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Lunes, 05 de Diciembre de 2011

La responsabilidad civil

Nuestro sistema jurídico actual está enfocado, para que, desde un punto de vista teórico, cualquier daño que cause una persona, deba ser indemnizado, abonando al perjudicado por el mal causado. Así, imaginemos que nuestro hijo sale a dar un paseo con su bicicleta y por cualquier motivo atropella a un señor o a una  señora mayor que van paseando por la calle  y lo/a derriba, cayendo al suelo y fracturándose, por ejemplo la cadera.
Ya sabemos que conforme  se van cumpliendo años, las heridas y las lesiones tardan bastante más en curar  que cuando somos jóvenes. Pues bien, con respecto a ese señor o esa señora que nuestro hijo ha atropellado con su bicicleta, el Servicio Extremeño de Salud se va a hacer cargo de la ambulancia para su traslado al Ambulatorio, al Hospital, en su caso, así como de cualesquiera intervenciones o atenciones que necesite el lesionado/a y todo el tiempo que esté en el hospital , así como, en su caso, la rehabilitación posterior. Ello es así  porqué una bicicleta no es obligatorio que posea  seguro de daños a terceros como ocurre con los coches, las motocicletas, los scouters, los quads, etc., porque si se tratara de unos de estos vehículos , todos los gastos relacionados con la atención sanitaria serían abonados por el seguro del vehículo, y caso de no tenerlo se haría cargo el Estado. Pero en el caso que les estoy contando, hay otra responsabilidad que no va a cubrir el Servicio Extremeño de Salud, ni el Estado, que son los días que el señor o la señora estén incapacitados para sus ocupaciones habituales, siendo indiferente que estén en edad laboral o estén  trabajando, como si están en paro, como si están jubilados. Así cuando se trata de accidentes sufridos con vehículos de motor, como los referidos anteriormente, la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece que hay que abonar, en este año 2011,  una indemnización  de 67,98 euros por cada día de estancia en el hospital, 55,27 euros por cada día impedido para realizar nuestras ocupaciones habituales, ya sean laborales o de ocio, y 29,75 euros por cada día que, aunque ya podemos realizar nuestras actividades diarias, aun no hemos sanado del todo de la lesión. Pues bien, si volvemos al caso que estoy planteando y el niño atropella a una señora o señor que pasa 10 días en el hospital y que tarda tres meses en curar de las heridas causadas, no pudiendo realizar sus ocupaciones habituales, (que estas indemnizaciones son independientes de las que se reciben de las mutuas o de la seguridad social en casos de baja laboral), el padre, madre o tutor del niño tendrá que hacer frente a ellas, y si bien la ley que les he referido anteriormente está enfocada solo para las lesiones causadas con vehículos a motor, lo cierto es que los Jueces las aplican de forma analógica para el resto de lesiones, aunque sean con otros vehículos, como el caso de la bicicleta.
No obstante, los actuales Seguros del Hogar, algunos cubren también estos supuestos y se hacen cargo de las indemnizaciones. Por ello, aprovechando esta columna, les recomiendo que revisen su Seguro del hogar porque quizá, pagando una ínfima cantidad de dinero  más, tengan cubierto este caso. Piensen por ejemplo que su hijo le da una pedrada a otro niño y le hace perder la visión del ojo. Les costaría, nunca mejor dicho, un ojo de la cara. Si tienen hijos menores, revisen su Seguro del hogar.

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