El seguro de automóviles en los menores de 25 años
En otra ocasión, en esta Tribuna que generosamente me ofrece Crónicas de un Pueblo para dirigirme a Ustedes, ya les hablé de los casos de Alcoholemia, en los que la Compañía de seguros tiene que hacerse cargo de los daños causados, aun cuando el conductor tenga el accidente bajo los efectos del alcohol.
Pues bien hoy vamos a tratar otro caso muy común, que llevaba tiempo queriendo hacerlo y aprovechando que me lo ha pedido mi amigo Juan Esteban, paso a detallarles a continuación. Lo mismo que ocurre en los casos de conducción bajo los efectos del alcohol, cuando contratamos el seguro de responsabilidad civil del coche, nos hacen firmar una cláusula aparte en la que nos comprometemos a que el vehículo asegurado, no va a ser conducido por ningún menor de 25 años o con menos de dos años de haber obtenido el permiso de conducir. Ya sabemos que si un menor de 25 años con el carné recién obtenido intenta contratar un seguro, le van a cobrar mas del doble de lo que costaría, si ese mismo seguro, lo contrata el padre que, seguramente tendrá un montón de años de carné y también , lógicamente superará esa edad.
Por ello, en estos casos, lo que hace la mayoría es, a pesar de que el coche lo va a conducir habitualmente el niño, contratar el seguro a nombre del padre o de la madre.
¿Pero qué es lo que ocurre si en un caso de éstos se produce un accidente en el que resulta culpable el niño?
Pasa igual que en los casos de alcoholemia. Aunque según el condicionado particular de la póliza de seguro, la Compañía podría parecer, a priori, que podría eludir su responsabilidad puesto que no se ha cumplido la cláusula en cuestión, lo cierto es que la Ley de Contrato de Seguro le obliga a hacerse cargo de todos los daños, corporales o materiales que se hallan podido causar por el menor de 25 años, conductor del vehículo.
Otra cosa es que, en base a ese incumplimiento contractual, la Compañía de Seguros pueda reclamar después al tomador del seguro, esto es al padre, las cantidades que haya tenido que pagar, pero, a mi aun no se me ha dado ningún caso en que esto ocurra, pues para ello la Compañía tendría que acudir a una reclamación judicial de incierto resultado, pues tendría que demostrar que el vehículo era conducido habitualmente por el menor de 25 años, y eso lo va a tener bastante difícil de probar; solo podrá probar que el día del accidente el coche era conducido por éste, pero eso no implica que fuese el conductor habitual y además tendrá que demostrar que el vehículo se conducía con la aprobación del padre, que siempre podrá decir que ese día lo cogió sin su consentimiento, sin que ello pueda considerarse delito de robo o de utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos.
Lo que hacen las Compañías de Seguros en estos casos, es girar un recibo por la diferencia de prima; esto es, si el seguro contratándolo el padre costaba por ejemplo 400 euros y contratándolo el niño, 900 euros, la Compañía sí puede girar, aunque también sería discutible la obligación de pago, los 500 euros de diferencia.
Lo que sí tienen que tener cuidado es si le compran un coche al niño, no lo pongan a su nombre, pues tendrán verdaderas dificultades para encontrar una Compañía de Seguros que contrate la Póliza con el padre o con la madre.
En otra ocasión, en esta Tribuna que generosamente me ofrece Crónicas de un Pueblo para dirigirme a Ustedes, ya les hablé de los casos de Alcoholemia, en los que la Compañía de seguros tiene que hacerse cargo de los daños causados, aun cuando el conductor tenga el accidente bajo los efectos del alcohol.
Pues bien hoy vamos a tratar otro caso muy común, que llevaba tiempo queriendo hacerlo y aprovechando que me lo ha pedido mi amigo Juan Esteban, paso a detallarles a continuación. Lo mismo que ocurre en los casos de conducción bajo los efectos del alcohol, cuando contratamos el seguro de responsabilidad civil del coche, nos hacen firmar una cláusula aparte en la que nos comprometemos a que el vehículo asegurado, no va a ser conducido por ningún menor de 25 años o con menos de dos años de haber obtenido el permiso de conducir. Ya sabemos que si un menor de 25 años con el carné recién obtenido intenta contratar un seguro, le van a cobrar mas del doble de lo que costaría, si ese mismo seguro, lo contrata el padre que, seguramente tendrá un montón de años de carné y también , lógicamente superará esa edad.
Por ello, en estos casos, lo que hace la mayoría es, a pesar de que el coche lo va a conducir habitualmente el niño, contratar el seguro a nombre del padre o de la madre.
¿Pero qué es lo que ocurre si en un caso de éstos se produce un accidente en el que resulta culpable el niño?
Pasa igual que en los casos de alcoholemia. Aunque según el condicionado particular de la póliza de seguro, la Compañía podría parecer, a priori, que podría eludir su responsabilidad puesto que no se ha cumplido la cláusula en cuestión, lo cierto es que la Ley de Contrato de Seguro le obliga a hacerse cargo de todos los daños, corporales o materiales que se hallan podido causar por el menor de 25 años, conductor del vehículo.
Otra cosa es que, en base a ese incumplimiento contractual, la Compañía de Seguros pueda reclamar después al tomador del seguro, esto es al padre, las cantidades que haya tenido que pagar, pero, a mi aun no se me ha dado ningún caso en que esto ocurra, pues para ello la Compañía tendría que acudir a una reclamación judicial de incierto resultado, pues tendría que demostrar que el vehículo era conducido habitualmente por el menor de 25 años, y eso lo va a tener bastante difícil de probar; solo podrá probar que el día del accidente el coche era conducido por éste, pero eso no implica que fuese el conductor habitual y además tendrá que demostrar que el vehículo se conducía con la aprobación del padre, que siempre podrá decir que ese día lo cogió sin su consentimiento, sin que ello pueda considerarse delito de robo o de utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos.
Lo que hacen las Compañías de Seguros en estos casos, es girar un recibo por la diferencia de prima; esto es, si el seguro contratándolo el padre costaba por ejemplo 400 euros y contratándolo el niño, 900 euros, la Compañía sí puede girar, aunque también sería discutible la obligación de pago, los 500 euros de diferencia.
Lo que sí tienen que tener cuidado es si le compran un coche al niño, no lo pongan a su nombre, pues tendrán verdaderas dificultades para encontrar una Compañía de Seguros que contrate la Póliza con el padre o con la madre.




















