¿Abandono de hogar?
La sociedad actual gracias a la facilidad que se tiene para acceder a la información, está alcanzando cotas de conocimiento a nivel jurídico, impensables, e incluso tabú en otras épocas. Hoy, cualquier persona tiene fácil conocer cual puede ser la solución a su problema, pues existen multitud de asociaciones, organismos, fundaciones, etc que de forma gratuita, atienden a las personas e incluso les ayudan en muchos casos. Sin embargo resulta chocante que a pesar de todo ello, todavía existan en la calle una serie de tópicos que debieron ser desterrados del conocimiento de la gente hace mucho tiempo.Me refiero al tema del “abandono de hogar” y “pierdes todos los derechos si te sales del domicilio conyugal”.
Quiero aprovechar esta Tribuna para informar a la gente de estos dos temas que se están planteando a diario y que muchas veces hacen que las personas aguanten situaciones injustas.
El abandono de hogar como delito, prácticamente está desterrado del Código Penal, aunque aun pueden darse algunos casos. El Delito de abandono de hogar no consiste en que uno de los cónyuges se va del domicilio; eso no constituye ningún delito ni ninguna falta, pues eso no es abandono de hogar en el sentido que lo interpreta el Código Penal.
Voy a poner un ejemplo. Imaginemos un matrimonio, donde el marido trabaja fuera de casa, la mujer (bastante más que él) dentro y existen dos hijos. Si el marido se ausenta del domicilio y deja de cumplir sus obligaciones para con su esposa y con sus hijos, esto es, que deje de pasarles el dinero suficiente para vivir, a sabiendas de que la esposa no obtiene ingresos, eso sí que podría constituir un delito de Abandono de hogar. Pero si el marido se marcha del domicilio pero sigue manteniendo a la familia, no existe Delito alguno, pues el delito no se comete por el hecho en si de dejar de vivir en la casa, sino por dejar a la familia en la indigencia, olvidándose de sus obligaciones para con ella. Desde luego desterremos de la cabeza que si es la mujer la que abandona el domicilio, el marido pueda denunciarla por Abandono de hogar, como algún caso que se me ha dado, en donde se pretendía denunciar a la esposa porque su hogar había quedado abandonado, dado que ya no había nadie para hacer la comida o para lavar la ropa.
El segundo tópico, falso también, que existe en la calle es el de “pierdes todos los derechos si eres tu quien se sale de casa”.
Tengamos claro que por el hecho de salirnos del domicilio matrimonial, ya sea uno u otro componente de la pareja, no se va a perder ningún derecho.
¿Pero qué derechos son los que tenemos? Por un lado, si la vivienda ha sido adquirida en el matrimonio, somos propietarios de la mitad y vivamos fuera o dentro de ella, nadie va a quitarnos el derecho de propiedad que sobre la misma nos corresponda.
En cuanto al uso de la vivienda, si por ejemplo es la mujer, quien para no aguantar más vejaciones decide irse del domicilio con sus hijos, no habrá ningún problema, para que, con posterioridad, el Juez obligue al marido a salirse de la casa y la mujer tendrá derecho a volver a ella con sus hijos, de donde ya no podrá echarla nadie hasta que los hijos se independicen económicamente.
La sociedad actual gracias a la facilidad que se tiene para acceder a la información, está alcanzando cotas de conocimiento a nivel jurídico, impensables, e incluso tabú en otras épocas. Hoy, cualquier persona tiene fácil conocer cual puede ser la solución a su problema, pues existen multitud de asociaciones, organismos, fundaciones, etc que de forma gratuita, atienden a las personas e incluso les ayudan en muchos casos. Sin embargo resulta chocante que a pesar de todo ello, todavía existan en la calle una serie de tópicos que debieron ser desterrados del conocimiento de la gente hace mucho tiempo.Me refiero al tema del “abandono de hogar” y “pierdes todos los derechos si te sales del domicilio conyugal”.
Quiero aprovechar esta Tribuna para informar a la gente de estos dos temas que se están planteando a diario y que muchas veces hacen que las personas aguanten situaciones injustas.
El abandono de hogar como delito, prácticamente está desterrado del Código Penal, aunque aun pueden darse algunos casos. El Delito de abandono de hogar no consiste en que uno de los cónyuges se va del domicilio; eso no constituye ningún delito ni ninguna falta, pues eso no es abandono de hogar en el sentido que lo interpreta el Código Penal.
Voy a poner un ejemplo. Imaginemos un matrimonio, donde el marido trabaja fuera de casa, la mujer (bastante más que él) dentro y existen dos hijos. Si el marido se ausenta del domicilio y deja de cumplir sus obligaciones para con su esposa y con sus hijos, esto es, que deje de pasarles el dinero suficiente para vivir, a sabiendas de que la esposa no obtiene ingresos, eso sí que podría constituir un delito de Abandono de hogar. Pero si el marido se marcha del domicilio pero sigue manteniendo a la familia, no existe Delito alguno, pues el delito no se comete por el hecho en si de dejar de vivir en la casa, sino por dejar a la familia en la indigencia, olvidándose de sus obligaciones para con ella. Desde luego desterremos de la cabeza que si es la mujer la que abandona el domicilio, el marido pueda denunciarla por Abandono de hogar, como algún caso que se me ha dado, en donde se pretendía denunciar a la esposa porque su hogar había quedado abandonado, dado que ya no había nadie para hacer la comida o para lavar la ropa.
El segundo tópico, falso también, que existe en la calle es el de “pierdes todos los derechos si eres tu quien se sale de casa”.
Tengamos claro que por el hecho de salirnos del domicilio matrimonial, ya sea uno u otro componente de la pareja, no se va a perder ningún derecho.
¿Pero qué derechos son los que tenemos? Por un lado, si la vivienda ha sido adquirida en el matrimonio, somos propietarios de la mitad y vivamos fuera o dentro de ella, nadie va a quitarnos el derecho de propiedad que sobre la misma nos corresponda.
En cuanto al uso de la vivienda, si por ejemplo es la mujer, quien para no aguantar más vejaciones decide irse del domicilio con sus hijos, no habrá ningún problema, para que, con posterioridad, el Juez obligue al marido a salirse de la casa y la mujer tendrá derecho a volver a ella con sus hijos, de donde ya no podrá echarla nadie hasta que los hijos se independicen económicamente.




















