Las Compañías de Seguros también pagan en los casos de alcoholemia
Nos hemos habituado a los controles de alcoholemia en las carreteras y el que más y el que menos, procuramos no beber si vamos a coger el coche. También se dan muchos casos en los que, a pesar de esto, cogemos el coche y sufrimos un accidente, causando daños a otros usuarios de la vía, unas veces leves, y otras graves como el caso que le ha ocurrido al torero Ortega Cano.
Ya sabemos que cuando contratamos el seguro del coche con la compañía, ya nos avisan y existe una cláusula que así lo recoge, que aquélla no se hace responsable si el accidente ocurre cuando vamos conduciendo bajo los efectos del alcohol o de drogas. Esto nos haría pensar que si tenemos un accidente en estas condiciones, seremos nosotros quienes tendremos que asumir el siniestro y pagar de nuestro bolsillo el daño causado. Si seguimos con el accidente del torero, éste tendría que pagar el muerto, lo que le puede suponer unos 20 ó 25 millones de pesetas. Sin embargo esto no es literalmente así. Aunque la Póliza del Seguro del coche diga que no se hacen cargo del daño causado, lo cierto es que la Ley de Contrato de Seguro le obliga a pagar, pues según esa Ley , los acuerdos o pactos que tenga el conductor causante del accidente con su compañía, no pueden afectarle al perjudicado, que va a cobrar de aquélla. De otro modo, en la mayoría de los casos el perjudicado por el accidente, que además no ha tenido culpa alguna, no cobraría un euro, pues la Compañía de Seguros siempre tendría alguna cláusula, donde pusiera que no tiene que pagar. Cuando se da el caso de un accidente bajo los efectos del alcohol, la compañía de seguros tiene que pagar como si no existiera el alcohol, tanto las facturas de hospital, como el daño material del otro vehículo, así como las lesiones o la muerte , en su caso.
Lo que ocurre es que, en base a esa cláusula que dice que el siniestro no es asumible por la Compañía en los casos de alcoholemia, ésta puede luego repercutir el gasto que ha tenido en su asegurado; esto es, la compañía paga todo el daños causado por el accidente y la cantidad total y definitiva que haya tenido que abonar, se la tiene que devolver su asegurado. He sido durante más de 20 años Abogado de Compañías de Seguros; he tenido casos de alcoholemia que a la Aseguradora le ha costado un dineral; y en esos años, nunca la Compañía reclamó al asegurado el daño que tuvo que pagar. Ya no se si esa era la táctica de todas las Compañías o solo de las que yo les trabajaba. Claro está , solo podrá reclamarle a su asegurado si éste tiene dinero para responder, porque si no es tiempo perdido.
En el caso del torero es más que posible que una vez acabe el procedimiento judicial y la compañía haya pagado el muerto y los demás daños, que ésta reclame al torero lo que ha tenido que pagar por incumplir la cláusula de no conducir bajo los efectos del alcohol. Pero la Aseguradora sabe que el torero tiene para responder y por ello es fácil que lo haga; pero si se tratara de un obrero, que solo tiene su casa con hipoteca y su coche, es posible que la compañía se olvide de él y no le reclame nada, pues al fin y al cabo no lo va a recuperar.
Pero para el común de los mortales, no tengan miedo si les ocurre un caso de estos, pues la compañía no puede negarse a pagar.
Nos hemos habituado a los controles de alcoholemia en las carreteras y el que más y el que menos, procuramos no beber si vamos a coger el coche. También se dan muchos casos en los que, a pesar de esto, cogemos el coche y sufrimos un accidente, causando daños a otros usuarios de la vía, unas veces leves, y otras graves como el caso que le ha ocurrido al torero Ortega Cano.
Ya sabemos que cuando contratamos el seguro del coche con la compañía, ya nos avisan y existe una cláusula que así lo recoge, que aquélla no se hace responsable si el accidente ocurre cuando vamos conduciendo bajo los efectos del alcohol o de drogas. Esto nos haría pensar que si tenemos un accidente en estas condiciones, seremos nosotros quienes tendremos que asumir el siniestro y pagar de nuestro bolsillo el daño causado. Si seguimos con el accidente del torero, éste tendría que pagar el muerto, lo que le puede suponer unos 20 ó 25 millones de pesetas. Sin embargo esto no es literalmente así. Aunque la Póliza del Seguro del coche diga que no se hacen cargo del daño causado, lo cierto es que la Ley de Contrato de Seguro le obliga a pagar, pues según esa Ley , los acuerdos o pactos que tenga el conductor causante del accidente con su compañía, no pueden afectarle al perjudicado, que va a cobrar de aquélla. De otro modo, en la mayoría de los casos el perjudicado por el accidente, que además no ha tenido culpa alguna, no cobraría un euro, pues la Compañía de Seguros siempre tendría alguna cláusula, donde pusiera que no tiene que pagar. Cuando se da el caso de un accidente bajo los efectos del alcohol, la compañía de seguros tiene que pagar como si no existiera el alcohol, tanto las facturas de hospital, como el daño material del otro vehículo, así como las lesiones o la muerte , en su caso.
Lo que ocurre es que, en base a esa cláusula que dice que el siniestro no es asumible por la Compañía en los casos de alcoholemia, ésta puede luego repercutir el gasto que ha tenido en su asegurado; esto es, la compañía paga todo el daños causado por el accidente y la cantidad total y definitiva que haya tenido que abonar, se la tiene que devolver su asegurado. He sido durante más de 20 años Abogado de Compañías de Seguros; he tenido casos de alcoholemia que a la Aseguradora le ha costado un dineral; y en esos años, nunca la Compañía reclamó al asegurado el daño que tuvo que pagar. Ya no se si esa era la táctica de todas las Compañías o solo de las que yo les trabajaba. Claro está , solo podrá reclamarle a su asegurado si éste tiene dinero para responder, porque si no es tiempo perdido.
En el caso del torero es más que posible que una vez acabe el procedimiento judicial y la compañía haya pagado el muerto y los demás daños, que ésta reclame al torero lo que ha tenido que pagar por incumplir la cláusula de no conducir bajo los efectos del alcohol. Pero la Aseguradora sabe que el torero tiene para responder y por ello es fácil que lo haga; pero si se tratara de un obrero, que solo tiene su casa con hipoteca y su coche, es posible que la compañía se olvide de él y no le reclame nada, pues al fin y al cabo no lo va a recuperar.
Pero para el común de los mortales, no tengan miedo si les ocurre un caso de estos, pues la compañía no puede negarse a pagar.




















