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Viernes, 05 de Agosto de 2011

Agosto. No pago pensión.

Como según veo, por las consultas que me hacen en el despacho, siguen existiendo dudas a este respecto, voy a reproducir el artículo que publiqué hace dos o tres años..
Llegó Agosto. Mes ansiado por los que nos dedicamos a esto del mundo de las Leyes, puesto que los Juzgados se paran, no hay Juicios, no hay plazos, y por tanto es el único mes que te puedes ir tranquilo.
Pero lo mismo que es un mes ansiado por los leguleyos, también lo es para los progenitores  de hijos menores que, por cualquier causa han decidido romper su mutua convivencia, y es el mes que pueden disfrutar por completo, desde la mañana hasta la noche, de sus hijos/as.
Ya han transcurrido 30 años ( se dice pronto) desde la entrada en vigor de la primera y democrática Ley del Divorcio y por ello ya estamos todos familiarizados a lo que se denomina el régimen de visitas, las pensiones de alimentos, la patria potestad compartida, etc.
Pues bien, para progenitores separados que tienen que abonar pensión de alimentos a sus hijos existe la falsa creencia de que el mes que tiene a los hijos consigo, puesto que no están con el otro progenitor, el que tiene la custodia, no es obligatorio pagar la pensión correspondiente a ese mes.
En principio, y solo en principio, podría parecer lógico, pues si no está con el progenitor que tiene la custodia,  éste no va a tener gasto alguno al respecto. Sin embargo, simplemente con que nos paremos a pensar un poquito, auspiciados por un mínimo sentido común, llegaremos a la conclusión de que ello no es así y que aunque no resida con el progenitor no custodio, debemos seguir abonando la pensión de alimentos, pues ésta no hay que tomarla al pie de la letra, ya que no se trata de un dinero exclusivo para la alimentación del menor, pues en dicho concepto se incluye también, la ropa, el calzado, juguetes, etc y es fácil comprender que el mes que el niño está con el progenitor no custodio, también sigue gastando zapatillas, estropea la ropa , crece y hay que comprársela nueva, etc.
No obstante, como ocurre con todas las leyes, hasta que un caso de éstos no llega al Tribunal Supremo, pues en realidad, no podemos estar seguros de que esto sea así; pero en el presente caso, nuestro más Alto Tribunal, así lo ha interpretado, con lo que ya se acaba cualquier conjetura que quiera hacerse a este respecto.
Así que ya lo saben. No intenten escaquearse este mes de pagar la pensión para el hijo, que luego podemos llevarnos una sorpresa.

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