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Viernes, 03 de Junio de 2011

La rebaja de pensiones en los divorcios

Cuando se produce una ruptura matrimonial, y existen hijos menores, o mejor dicho, que no sean independientes económicamente, la sentencia de separación, divorcio o nulidad, establece una pensión de alimentos  que deberá pagar el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los mismos, al que la ostente.

En contra de lo que el profano en derecho piensa, no existe hoy en día ninguna ley, o mejor dicho, ninguna norma jurídica, que establezca un cuadro de pensiones en función de los ingresos del que tenga que abonarlas.

La ley, en este sentido, solo se pronuncia diciendo que la pensión de alimentos será acorde a los ingresos del que tenga que pagarla y a las necesidades de los que hayan de recibirla.
Lógicamente no tienen los mismos gastos los hijos con alguna minusvalía que necesiten atenciones especiales, que los que no la tengan;  pero por ningún lado se dice, por ejemplo, con sueldo de 1.000 €, la pensión será de 150 €, si el sueldo es de 1.100 €, la pensión será de 175 € y así sucesivamente. No. No existe ninguna tabla así.

Que es lo que se hace entonces? Cómo sabemos a qué cuantía de pensión tienen derecho los hijos?

El asunto queda en manos de los Jueces que tendrán que analizar cada caso por separado para establecer una pensión adecuada, pues como digo cada hijo tiene unas necesidades que no siempre son iguales; el Juez tendrá que ver cuanto dinero gana el que va a abonar la pensión, qué necesidades tienen esos hijos que van a recibirlas, etc.

Si es cierto que existe un cuadro de pensiones que emana del Tribunal Supremo que establece unas determinadas cuantías para las pensiones de alimentos, pero precisamente por ser cada separación o divorcio un mundo independiente del que el Juez deberá analizar sus circunstancias particulares, esa tabla no tiene carácter vinculante, o lo que es lo mismo, no obliga a los Jueces que son libres de fijar la cuantía de pensión que tengan por conveniente.

Esa cuantía tiene un punto de partida que son los ingresos que obtiene el progenitor no custodio en el momento de la separación o divorcio. Pero, como les decía al principio, la situación de crisis y sobre todo de desempleo ha hecho que muchas personas ya no tengan los ingresos que tenían cuando se produjo la ruptura matrimonial, por lo que se están dando situaciones injustas para las que la Ley también tiene respuesta. En un caso de estos, el que ha de abonar la pensión, puede acudir de nuevo al Juzgado y,  si efectivamente demuestra la disminución  de ingresos, obtendrá una rebaja de la misma, aunque hasta que salga la sentencia que así lo establezca, deberá seguir abonando la misma cuantía que se fijó cuando la separación o el divorcio. Lo que no puede hacer, como en un caso que se me ha dado recientemente , es hacerlo por su cuenta antes de que lo diga el juez, pues en ese caso seguirá siendo deudor de las cantidades que deje de pagar y el cónyuge que recibe la pensión, podría reclamárselas judicialmente.

Por cierto, ya lo dije en otra ocasión y vuelvo a reiterarlo. Las pensiones de los hijos no se extinguen al alcanzar éstos la mayoría de edad, sino solo cuando sean independientes económicamente. “Como te salgo vago/a,  tienes pensión a cuestas hasta la jubilación”.

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