La publicidad de las sentencias
Hace unos quince días, la edición digital de Crónicas de un Pueblo publicaba en primicia la noticia de que, un vecino de Montijo, de unos 60 años de edad, había sido condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz por haber abusado sexualmente de una menor de 12 años.
El procedimiento judicial, que ha sido dirigido por mi compañera la Abogada María Teresa Marco Macarro, ha tardado casi cinco años en llegar al Juicio. Me consta la de trabas que ha tenido que salvar, para sentar en el banquillo al abusador, debido al sistema tan excesivamente garantista de derechos de nuestro ordenamiento jurídico.
Para los que no tengan acceso a la edición Digital de este periódico, les diré que la Sentencia le condena a Dos años de Prisión, Cinco de libertad vigilada y Siete de prohibición de trato con menores, a indemnizar a la víctima en la cantidad de CINCO MIL EUROS y a abonar las costas de la Acusación Particular.
La mayoría de los comentarios de la gente en la publicación, plasmados en la edición digital y redes sociales, es que la condena es muy benévola, pero también hay muchos comentarios que exigen que se informe del nombre y apellidos del agresor, y que, si alguien tiene una foto, la suba al periódico para que todo el mundo sepa quién es, aunque las personas que comentaron la noticia, la mayoría sabían de quien se trataba.
Pues bien, quiero aclarar a este respecto que, en nuestro ordenamiento jurídico las Sentencias son públicas, y en los casos de colisión entre el derecho a la información y el derecho fundamental a la intimidad y al honor que todos tenemos, desde la Sentencia del TS (Sala de lo Civil) 25/2021 de 25 de enero, prevalece el derecho a la información, y ello porque los datos de los condenados, desde el momento que la sentencia es firme, los hechos que recoge la misma adquieren relevancia social, especialmente en los casos de violencia de género y abusos sexuales.
Es lo que se denomina relevancia social sobrevenida, porque hasta esa sentencia, solo podían publicarse los datos si se trataba de un personaje público o de hechos de interés general o de relevancia pública. Ahora desde esa Sentencia no se incurre en ninguna infracción ni administrativa ni penal, si se identifica a un condenado por hechos como el que nos ocupa, siempre que se trate de una información veraz y no injuriosa.
Y una vez que el medio de comunicación lo hace amparado por el derecho a la información, cualquier persona puede ya hasta subir las fotos del condenado.
Saludos.
Hace unos quince días, la edición digital de Crónicas de un Pueblo publicaba en primicia la noticia de que, un vecino de Montijo, de unos 60 años de edad, había sido condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz por haber abusado sexualmente de una menor de 12 años.
El procedimiento judicial, que ha sido dirigido por mi compañera la Abogada María Teresa Marco Macarro, ha tardado casi cinco años en llegar al Juicio. Me consta la de trabas que ha tenido que salvar, para sentar en el banquillo al abusador, debido al sistema tan excesivamente garantista de derechos de nuestro ordenamiento jurídico.
Para los que no tengan acceso a la edición Digital de este periódico, les diré que la Sentencia le condena a Dos años de Prisión, Cinco de libertad vigilada y Siete de prohibición de trato con menores, a indemnizar a la víctima en la cantidad de CINCO MIL EUROS y a abonar las costas de la Acusación Particular.
La mayoría de los comentarios de la gente en la publicación, plasmados en la edición digital y redes sociales, es que la condena es muy benévola, pero también hay muchos comentarios que exigen que se informe del nombre y apellidos del agresor, y que, si alguien tiene una foto, la suba al periódico para que todo el mundo sepa quién es, aunque las personas que comentaron la noticia, la mayoría sabían de quien se trataba.
Pues bien, quiero aclarar a este respecto que, en nuestro ordenamiento jurídico las Sentencias son públicas, y en los casos de colisión entre el derecho a la información y el derecho fundamental a la intimidad y al honor que todos tenemos, desde la Sentencia del TS (Sala de lo Civil) 25/2021 de 25 de enero, prevalece el derecho a la información, y ello porque los datos de los condenados, desde el momento que la sentencia es firme, los hechos que recoge la misma adquieren relevancia social, especialmente en los casos de violencia de género y abusos sexuales.
Es lo que se denomina relevancia social sobrevenida, porque hasta esa sentencia, solo podían publicarse los datos si se trataba de un personaje público o de hechos de interés general o de relevancia pública. Ahora desde esa Sentencia no se incurre en ninguna infracción ni administrativa ni penal, si se identifica a un condenado por hechos como el que nos ocupa, siempre que se trate de una información veraz y no injuriosa.
Y una vez que el medio de comunicación lo hace amparado por el derecho a la información, cualquier persona puede ya hasta subir las fotos del condenado.
Saludos.























