Viernes, 12 de Septiembre de 2025

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Bartolomé Quero de Sevilla
Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 13:22:06 horas

Exención de rodaje para vehículos antiguos

El parque móvil automovilístico de España se está quedando obsoleto. Los medios de comunicación no se cansan de decirnos que tenemos muchos coches demasiado viejos. 
Vemos, sobre todo por nuestras calles, pues en carretera es más difícil verlos, coches con antigüedades de más de 30 años y que siguen circulando y pasando la ITV sin problema. La mayoría de ellos, su muerte, por culpa del cambio climático y la emisión de gases efecto invernadero a la atmósfera, es esa precisamente, los gases que emiten y que arreglar eso pude valer más que el vehículo. Pero a pesar de eso, como digo, sigue habiendo muchos por nuestras calles.
Estos vehículos, por aplicación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pueden tener una bonificación del 100% del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, que giran anualmente los Ayuntamientos, si están matriculados como vehículos históricos o tienen una antigüedad superior a los 25 años desde la fecha de fabricación y, si se desconoce, desde la de matriculación lo que significa que no tendremos que pagar ese impuesto. Pero como he dicho, esa Ley deja en manos de los Ayuntamientos el cobro de ese impuesto, por lo que son estos los que, a través de una ordenanza fiscal, pueden establecer ese porcentaje de reducción del Impuesto, aunque el 99% de los Ayuntamientos establecen una exención del 100%, como el caso de Montijo. Pero no basta con que el vehículo haya alcanzado los 25 años de antigüedad, porque los Ayuntamientos no aplican esta bonificación de oficio, es decir, de forma automática, sino que hay que solicitarla, pues mientras no se solicite y se conceda, (que se concede siempre que con el permiso de circulación acreditemos la fecha de primera matriculación) van a seguir pasándonos el impuesto y tendremos que pagarlo.
Aquí, en Badajoz, la solicitud no hay que hacerla al Ayuntamiento, sino al OAR, que es quien tiene cedida esta competencia municipal,  aunque la misma puede presentarse en aquél, pero será el referido Organismo el que la concederá o denegará y, en caso de aceptación, se encargará de comunicarlo al Ayuntamiento, para que, al año siguiente ya no se gire el recibo.
La solicitud puede hacerse a través de un impreso municipal del propio Ayuntamiento, o bien descargarla de Internet en la página web de la Diputación de Badajoz, a la que habrá de acompañarse copias compulsadas del Permiso de Circulación y de la Ficha Técnica del vehículo y fotocopia del DNI y, ya digo, la conceden siempre que se acredite la edad.
Así que, el que tenga un coche o moto con más de 25 años, ya sabe lo que tiene que hacer para ahorrarse un dinero. Saludos

 

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