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Bartolomé Quero de Sevilla
Viernes, 13 de Junio de 2025 Actualizada Viernes, 13 de Junio de 2025 a las 17:34:53 horas

La compra de vivienda en la pareja

El comprar hoy una vivienda supone endeudar una parte importante de tu sueldo, durante casi toda una vida. No olvidemos que hoy, si eres joven la hipoteca el banco te la puede conceder hasta por 30 años, por lo que, si se compra sobre los 30, cuando acabes de pagarla, estás a punto de jubilarte.
Cuando la compra la hace una pareja, que aún no está casada, se puede plantear un problema importante si posteriormente hay una ruptura.
Hoy en día, lo más habitual es que la compra se efectúe antes de comenzar la convivencia, por lo que jurídicamente nos encontramos ante lo que se llama un pro indiviso. Si después hay una ruptura y no hay acuerdo, habría que acudir a un procedimiento judicial que se denomina, en latín, actio comuni dividundo, o sea extinción de condominio.
Si por el contrario la vivienda se compra después del matrimonio, nos encontraríamos ante un bien de carácter ganancial, y si hay rotura y no hay acuerdo, el procedimiento al que habría que acudir se denomina liquidación de bienes gananciales.
El problema, cuando se plantea, es cuando la compra se efectúa sin estar casados y después, estos deciden contraer matrimonio. En este caso, jurídicamente la vivienda tiene dos caracteres, por un lado, el de proindiviso, como decía antes, hasta el momento de contraer matrimonio y desde este momento en adelante, la vivienda pasaría a tener un carácter ganancial.
Si como vengo diciendo, la pareja se rompe, si hay acuerdo entre ambos de que la vivienda se la quede uno o se venda y se reparta el dinero, pues no hay ningún problema.
Otra cosa es que esa rotura no haya sido amigable, y haya que acudir a los tribunales para solventar quién se la queda o cómo se vende. En este caso, habría que acudir a dos procedimientos judiciales, por un lado, al de extinción de condominio para solventar la parte de la vivienda que se compró antes del matrimonio, y por otro, al de liquidación de gananciales, para la parte restante desde que se contrajo matrimonio.
Sin embargo, aun cuando esto ocurriera, cada uno de los cónyuges recuperará la parte que ha pagado; claro está, si la vivienda, en ese momento de partir, vale mas que cuando se compró, porque en caso contrario nos quedaremos sin la parte de la vivienda que nos corresponde y habremos perdido lo pagado hasta entonces.
No olviden que, durante los primeros años de la hipoteca, lo que se paga no es para devolver el dinero prestado para la compra, sino para los intereses de ese dinero, lo que significa que, durante esos primeros años, no pagamos nada del capital que se debe, por tanto, se debe la totalidad del dinero prestado, aun cuando ya llevemos pagados unos miles de euros. Saludos.

 

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