Comprar vivienda alquilada
La falta de viviendas para los jóvenes que quieren independizarse, es un problema nacional de mucha envergadura. Primero porque no hay viviendas; segundo porque los salarios actuales no permiten el ahorro para comprar y tercero, los bancos no te dan una hipoteca, así como así, como pasó cuando la burbuja inmobiliaria, que no solo te daban el 100% del valor de la vivienda que ibas a comprar, sino más de ese porcentaje para te compraras un coche o los muebles.
La situación ha cambiado y por ello se está dando ahora una coyuntura que te puede dar muchos dolores de cabeza y de bolsillo. Me refiero a la compra de viviendas alquiladas.
Ante la falta de viviendas y el precio elevado de las que hay en el mercado, hay personas que, por ser más baratas, se aventuran a comprar una vivienda que tiene un inquilino, con la promesa del vendedor de que ha llegado a un pacto firmado por aquél, en el que se compromete a dejar la vivienda cuando se firme la escritura de venta.
NO SE LES OCURRA. Incluso aunque exista ese documento, si el inquilino no se va voluntariamente, porque puede perfectamente arrepentirse después de firmarlo; incluso aunque haya cobrado la cantidad que se hubiese acordado para que abandonase la vivienda (puede hacerlo también), tendrán que comenzar el calvario del desahucio, al que la ley le llama desahucio express (Menos mal, porque si hubiera sido desahucio no express, apaga y vámonos).
Como ya les decía en otro artículo en esta sección, para echar al arrendatario de la vivienda, comiencen por contratar Abogado y Procurador, pues los de oficio no se los van a conceder, al ser titular de una segunda vivienda.
El proceso judicial, en el mejor de los casos, pues al arrendatario si le concederán Abogado y Procurador de Oficio (gratis), puede durar más de un año; eso, si los/as asistentes sociales, cuando los requiera el Juzgado para ello, no digan que se trata de una familia vulnerable o en riesgo de exclusión social, pues, en ese caso, no me atrevo a decir cuanto van a tardar en desahuciar al inquilino.
Y además, si los recibos de Luz y agua están a nombre del propietario, no se les ocurra darlos de baja y cortar los suministros, pues entonces estarán cometiendo un delito de coacciones, aunque ya ha habido una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que considera que, si pueden dejar de pagarse los recibos, aunque ello suponga el corte de los suministros, sin que se cometa el delito de coacciones; pero por si acaso, no se la jueguen, pues es la primera sentencia en este sentido y puede haber otros tribunales que consideren lo contrario. Saludos
La falta de viviendas para los jóvenes que quieren independizarse, es un problema nacional de mucha envergadura. Primero porque no hay viviendas; segundo porque los salarios actuales no permiten el ahorro para comprar y tercero, los bancos no te dan una hipoteca, así como así, como pasó cuando la burbuja inmobiliaria, que no solo te daban el 100% del valor de la vivienda que ibas a comprar, sino más de ese porcentaje para te compraras un coche o los muebles.
La situación ha cambiado y por ello se está dando ahora una coyuntura que te puede dar muchos dolores de cabeza y de bolsillo. Me refiero a la compra de viviendas alquiladas.
Ante la falta de viviendas y el precio elevado de las que hay en el mercado, hay personas que, por ser más baratas, se aventuran a comprar una vivienda que tiene un inquilino, con la promesa del vendedor de que ha llegado a un pacto firmado por aquél, en el que se compromete a dejar la vivienda cuando se firme la escritura de venta.
NO SE LES OCURRA. Incluso aunque exista ese documento, si el inquilino no se va voluntariamente, porque puede perfectamente arrepentirse después de firmarlo; incluso aunque haya cobrado la cantidad que se hubiese acordado para que abandonase la vivienda (puede hacerlo también), tendrán que comenzar el calvario del desahucio, al que la ley le llama desahucio express (Menos mal, porque si hubiera sido desahucio no express, apaga y vámonos).
Como ya les decía en otro artículo en esta sección, para echar al arrendatario de la vivienda, comiencen por contratar Abogado y Procurador, pues los de oficio no se los van a conceder, al ser titular de una segunda vivienda.
El proceso judicial, en el mejor de los casos, pues al arrendatario si le concederán Abogado y Procurador de Oficio (gratis), puede durar más de un año; eso, si los/as asistentes sociales, cuando los requiera el Juzgado para ello, no digan que se trata de una familia vulnerable o en riesgo de exclusión social, pues, en ese caso, no me atrevo a decir cuanto van a tardar en desahuciar al inquilino.
Y además, si los recibos de Luz y agua están a nombre del propietario, no se les ocurra darlos de baja y cortar los suministros, pues entonces estarán cometiendo un delito de coacciones, aunque ya ha habido una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que considera que, si pueden dejar de pagarse los recibos, aunque ello suponga el corte de los suministros, sin que se cometa el delito de coacciones; pero por si acaso, no se la jueguen, pues es la primera sentencia en este sentido y puede haber otros tribunales que consideren lo contrario. Saludos