El alquiler de viviendas
Las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando regulan el alquiler de viviendas para constituir un hogar, (no para temporada o estudiantes) siempre han sido muy protectoras del arrendatario y así, por ejemplo, establecen que el plazo mínimo de duración del contrato será de cinco años, (o siete si el propietario es una sociedad).
La ley es muy clara en este sentido. Si el plazo es inferior a esos cinco años, (o siete) da igual lo que hayas escrito en el contrato; si el inquilino quiere seguir, no tendrás más remedio que esperar a que pasen los cinco años para recuperar tu vivienda. Y, ojo, que no se te pase comunicarle, de forma que quede constancia, que desaloje la vivienda cuando pasen los cinco años, pues en ese caso, se prorrogará por plazos anuales hasta otros tres años más, aunque el dueño no quiera.
Pero quizá ese sea el problema menor, porque si al fin y al cabo te paga religiosamente la renta, pues bendito sea, pues para eso se alquila. El problema surge cuando te paga los primeros meses y luego deja de pagar el alquiler. En ese caso, comienza una peregrinación del dueño para recuperar la vivienda que no se lo pueden imaginar.
Primero ponte en manos de Abogados y además de no cobrar el alquiler, ya te costará un dinero sufragar los gastos judiciales. Luego el Juzgado, entre unas cosas y otras y cumpliendo con las normas legales, tardará (hablo aquí en Montijo) un mínimo de seis meses para poder desalojar al inquilino. Si te metes en otros Juzgados de la provincia, puede ser que tarden bastante más.
Y eso que el Juzgado no se haya comido algún trámite o no se haya respetado algún plazo, porque entonces hay que empezar de nuevo desde el principio.
Otro problema para el propietario, es que la familia del inquilino sea considerada por los servicios sociales como familia vulnerable. En ese caso te puedes olvidar de tu propiedad y de cobrar el alquiler durante mucho tiempo, pues hay una ley que prohíbe desalojar a estas familias de las viviendas alquiladas durante otro tiempo más, aunque no pague la renta.
El último caso que yo tuve, tardé año y medio en desalojar al inquilino moroso, y mi suerte fue que no era familia vulnerable.
Y luego, ruega que te haya tratado bien la vivienda, pues en caso contrario te costará un dinero importante dejarla como tú se la entregaste al inicio del alquiler.
Con este panorama jurídico, ya me dirán si no es normal que no haya viviendas en alquiler y que las que hay sean muy caras, pues cualquiera se atreve. Saludos.
Las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando regulan el alquiler de viviendas para constituir un hogar, (no para temporada o estudiantes) siempre han sido muy protectoras del arrendatario y así, por ejemplo, establecen que el plazo mínimo de duración del contrato será de cinco años, (o siete si el propietario es una sociedad).
La ley es muy clara en este sentido. Si el plazo es inferior a esos cinco años, (o siete) da igual lo que hayas escrito en el contrato; si el inquilino quiere seguir, no tendrás más remedio que esperar a que pasen los cinco años para recuperar tu vivienda. Y, ojo, que no se te pase comunicarle, de forma que quede constancia, que desaloje la vivienda cuando pasen los cinco años, pues en ese caso, se prorrogará por plazos anuales hasta otros tres años más, aunque el dueño no quiera.
Pero quizá ese sea el problema menor, porque si al fin y al cabo te paga religiosamente la renta, pues bendito sea, pues para eso se alquila. El problema surge cuando te paga los primeros meses y luego deja de pagar el alquiler. En ese caso, comienza una peregrinación del dueño para recuperar la vivienda que no se lo pueden imaginar.
Primero ponte en manos de Abogados y además de no cobrar el alquiler, ya te costará un dinero sufragar los gastos judiciales. Luego el Juzgado, entre unas cosas y otras y cumpliendo con las normas legales, tardará (hablo aquí en Montijo) un mínimo de seis meses para poder desalojar al inquilino. Si te metes en otros Juzgados de la provincia, puede ser que tarden bastante más.
Y eso que el Juzgado no se haya comido algún trámite o no se haya respetado algún plazo, porque entonces hay que empezar de nuevo desde el principio.
Otro problema para el propietario, es que la familia del inquilino sea considerada por los servicios sociales como familia vulnerable. En ese caso te puedes olvidar de tu propiedad y de cobrar el alquiler durante mucho tiempo, pues hay una ley que prohíbe desalojar a estas familias de las viviendas alquiladas durante otro tiempo más, aunque no pague la renta.
El último caso que yo tuve, tardé año y medio en desalojar al inquilino moroso, y mi suerte fue que no era familia vulnerable.
Y luego, ruega que te haya tratado bien la vivienda, pues en caso contrario te costará un dinero importante dejarla como tú se la entregaste al inicio del alquiler.
Con este panorama jurídico, ya me dirán si no es normal que no haya viviendas en alquiler y que las que hay sean muy caras, pues cualquiera se atreve. Saludos.