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Bartolomé Quero de Sevilla
Jueves, 07 de Marzo de 2024 Actualizada Jueves, 07 de Marzo de 2024 a las 14:09:52 horas

La difusión de imágenes sexuales

El avance de la tecnología en el ámbito de los teléfonos móviles, ha conseguido que, para lo último que se usan es para llamar y que te llamen..
Como decía aquel en tono irónico, “estos aparatitos tienen hasta teléfono”.
Y así es. Los terminales que tenemos hoy en día son ordenadores pequeños que nos abren una puerta al mundo con un artefacto tan minúsculo.
Los jóvenes de hoy, que han nacido con estos aparatos, cuando adquieren un móvil o se lo piden a sus padres porque aún no tengan capacidad económica para ello, no se fijan en el teléfono, pues lo que más les interesa es la capacidad de almacenaje (memoria) que tenga y sobre todo EN LA CÁMARA.
Sí. Eso es lo más importante para ellos, conseguir las mejores fotos, los mejores vídeos y hasta pagan una cuota todos los meses, por tener un lugar donde guardarlos, ya que la memoria del teléfono la saturan de inmediato.
Porque coincidirán conmigo, que lo que es el teléfono, lo tienen en silencio por si los llamamos, que no les molestemos.
Pero como siempre se ha dicho, la juventud es atrevida, hay algunos/as que esas fotos o esos vídeos que han obtenido en un momento de intimidad, se les ocurre, por supuesto sin consentimiento del interesado/a, difundirlo, sin pensar en el daño moral y psicológico tan grande que pueden hacer.
Pero además de ese daño, irreparable, por supuesto, sobre todo si se trata de imágenes de contenido sexual, lo que a lo mejor ignoran, es que la ley castiga estos con dureza.
Y lo que a lo mejor tampoco saben, es que no solo se castiga al que difunde el video o la foto obtenida, y, ojo, basta con que se le mande a una sola persona, sino también a cualquier otra persona que lo comparta.
Y cuando la cosa se pone ya más grave es si además la imagen o el vídeo se difunde por redes sociales a través de internet, que, como sabemos, es difícil retirar de ahí durante muchos años
El código penal  castiga estos hechos con pena de prisión  de DOS A CINCO AÑOS para el que difunda la imagen o vídeo y  de UNO A TRES AÑOS, así como una multa mínima de 1.500 €, para el que, o los que, lo compartan. Pero es que además, la víctima, por el daño psicológico y moral que se le  causa por la difusión de esas imágenes o vídeos, puede reclamar una indemnización, cuya cantidad quedará al arbitrio del Juez que dicte la sentencia, porque lo que no es de recibo es justificar la difusión amparándose en “que no se hubiera dejado fotografiar o grabar”
Así que, cuidadito con lo que hacemos con el móvil.
Saludos

 

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