La cotitularidad de las cuentas bancarias
Las diferencias, y los efectos que pueden llegar a producirse, entre ser cotitular o autorizado en una cuenta bancaria son importantes.
En otro artículo de esta Tribuna que amablemente me brinda Crónicas de un Pueblo, allá por el año 2007, ya las explicaba, pero como las cosas han cambiado mucho con el tema de Internet, vuelvo sobre este tema porque considero que es importante que conozcan los efectos de una posición u otra, para los que no lo sepan.
El ser cotitular de la cuenta de los padres, porque ya son mayores y así le facilitamos las gestiones bancarias, tiene cosas a favor y cosas en contra.
Tiene a favor que, en caso de fallecimiento del padre o madre cotitular de la cuenta, el otro cotitular, ya sea familiar o no, podrá disponer, al menos de la mitad del saldo que haya en el momento del fallecimiento, o incluso de la totalidad, si el banco, en el momento de ir a sacar el dinero, no tiene constancia de la muerte. Para sacar la otra mitad, en su caso, el Banco la retendrá hasta que se liquide el Impuesto de Sucesiones.
Pero tiene en contra que, ante la Agencia Tributaria vamos a figurar como que ese dinero es nuestro, y no la mitad, sino que van a computar la totalidad del que haya en la cuenta, de tal forma que si solicitamos alguna ayuda, como el Ingreso Mínimo Vital, el dinero que hay en la cuenta nos va a afectar y puede ser que por ello nos denieguen la ayuda, por lo que nos veremos obligados a acudir al Juzgado de lo Social a demostrar que el dinero no es nuestro.
El ser autorizado/a en la cuenta tiene los efectos contrarios al anterior. Esto es. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la autorización queda sin efecto (anulada) desde el mismo momento de la muerte y el Banco congelará la totalidad del saldo, del que no podremos disponer hasta que, uno o dos meses después, liquidemos el Impuesto de Sucesiones y el Banco, inicie lo que llaman testamentaría, para ver a qué heredero/a le entrega el dinero de la cuenta del difunto o difunta.
Por el contrario, al tener la condición de autorizado, para la Agencia Tributaria no somos titulares de nada, aunque podamos disponer de la totalidad del saldo de la cuenta, pero como las averiguaciones se hacen por el documento nacional de identidad, el del autorizado/a no aparece y por tanto no nos afectará para el tema de las ayudas.
Así que cada uno, según en la situación en que se encuentre, optará por una u otra forma de disponer de la cuenta o cuentas de los mayores.
Feliz Año 2024.
Saludos.
Las diferencias, y los efectos que pueden llegar a producirse, entre ser cotitular o autorizado en una cuenta bancaria son importantes.
En otro artículo de esta Tribuna que amablemente me brinda Crónicas de un Pueblo, allá por el año 2007, ya las explicaba, pero como las cosas han cambiado mucho con el tema de Internet, vuelvo sobre este tema porque considero que es importante que conozcan los efectos de una posición u otra, para los que no lo sepan.
El ser cotitular de la cuenta de los padres, porque ya son mayores y así le facilitamos las gestiones bancarias, tiene cosas a favor y cosas en contra.
Tiene a favor que, en caso de fallecimiento del padre o madre cotitular de la cuenta, el otro cotitular, ya sea familiar o no, podrá disponer, al menos de la mitad del saldo que haya en el momento del fallecimiento, o incluso de la totalidad, si el banco, en el momento de ir a sacar el dinero, no tiene constancia de la muerte. Para sacar la otra mitad, en su caso, el Banco la retendrá hasta que se liquide el Impuesto de Sucesiones.
Pero tiene en contra que, ante la Agencia Tributaria vamos a figurar como que ese dinero es nuestro, y no la mitad, sino que van a computar la totalidad del que haya en la cuenta, de tal forma que si solicitamos alguna ayuda, como el Ingreso Mínimo Vital, el dinero que hay en la cuenta nos va a afectar y puede ser que por ello nos denieguen la ayuda, por lo que nos veremos obligados a acudir al Juzgado de lo Social a demostrar que el dinero no es nuestro.
El ser autorizado/a en la cuenta tiene los efectos contrarios al anterior. Esto es. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la autorización queda sin efecto (anulada) desde el mismo momento de la muerte y el Banco congelará la totalidad del saldo, del que no podremos disponer hasta que, uno o dos meses después, liquidemos el Impuesto de Sucesiones y el Banco, inicie lo que llaman testamentaría, para ver a qué heredero/a le entrega el dinero de la cuenta del difunto o difunta.
Por el contrario, al tener la condición de autorizado, para la Agencia Tributaria no somos titulares de nada, aunque podamos disponer de la totalidad del saldo de la cuenta, pero como las averiguaciones se hacen por el documento nacional de identidad, el del autorizado/a no aparece y por tanto no nos afectará para el tema de las ayudas.
Así que cada uno, según en la situación en que se encuentre, optará por una u otra forma de disponer de la cuenta o cuentas de los mayores.
Feliz Año 2024.
Saludos.