El seguro obligatorio de los perros
El pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley 7/23 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida como Ley de Bienestar Animal. Esta Ley según expresa su Exposición de Motivos, más que garantizar el bienestar de los animales lo que persigue fundamentalmente es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.
La promulgación de esta norma no es algo que hayamos inventado en España, sino que obedece al cumplimiento de una Resolución del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2020 que trata de eliminar el comercio ilegal de animales de compañía e impone la necesidad de establecer medidas para evitarlo. Igualmente esta Resolución ya exigía a los países miembros que se estableciera un registro de perros y gatos y que se endurecieran las sanciones en materia de maltrato animal.
Son muchas las obligaciones que impone esta Ley a los poseedores de perros y gatos. Por ejemplo, ya se prohíbe una práctica, que siempre me ha parecido una salvajada, hasta ahora muy extendida, como era la de cortar el rabo o las orejas a los perros por una cuestión de estética. Otra práctica que ya se ha prohibido expresamente y que es muy habitual en nuestra zona, es la de llevar los perros atados al ciclomotor para mantenerlos en forma mientras dura la veda de caza.
En la Ley se establece también la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para los perros, de tal forma que cubra los daños que pudieran causar, como por ejemplo si muerden a alguien, si provocan algún accidente, etc. Y lo mismo que ocurre con los seguros de responsabilidad civil de los coches, el seguro cubrirá los daños que provoque el animal, independientemente de quien sea el dueño, el poseedor o la persona que en ese momento estuviese a su cargo.
Sin embargo, como todas las Leyes, ahora se tiene que promulgar el Reglamento, que es la norma que desarrolla la Ley, que la desmenuza y especifica más claramente las obligaciones y por ende las sanciones en las que se pueda incurrir.
Pero como después de la promulgación de la Ley, el Gobierno disolvió las Cortes y convocó Elecciones Generales, pues no se ha podido elaborar y promulgar el referido Reglamento , hasta que no haya un nuevo Gobierno, y por ello, hay obligaciones que contiene la Ley y que aún no hay que cumplir, como es la obligatoriedad del seguro para todos los perros, no solo para los peligrosos, y así la Dirección General de Derechos de los Animales ha sacado una Nota Informativa en la que aclara que este punto de la Ley no será aplicable hasta que se promulgue el Reglamento.
Así que por ahora, tranquilos. Ya les informaré de cuando comienza a ser obligatorio. Saludos
El pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley 7/23 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida como Ley de Bienestar Animal. Esta Ley según expresa su Exposición de Motivos, más que garantizar el bienestar de los animales lo que persigue fundamentalmente es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.
La promulgación de esta norma no es algo que hayamos inventado en España, sino que obedece al cumplimiento de una Resolución del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2020 que trata de eliminar el comercio ilegal de animales de compañía e impone la necesidad de establecer medidas para evitarlo. Igualmente esta Resolución ya exigía a los países miembros que se estableciera un registro de perros y gatos y que se endurecieran las sanciones en materia de maltrato animal.
Son muchas las obligaciones que impone esta Ley a los poseedores de perros y gatos. Por ejemplo, ya se prohíbe una práctica, que siempre me ha parecido una salvajada, hasta ahora muy extendida, como era la de cortar el rabo o las orejas a los perros por una cuestión de estética. Otra práctica que ya se ha prohibido expresamente y que es muy habitual en nuestra zona, es la de llevar los perros atados al ciclomotor para mantenerlos en forma mientras dura la veda de caza.
En la Ley se establece también la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para los perros, de tal forma que cubra los daños que pudieran causar, como por ejemplo si muerden a alguien, si provocan algún accidente, etc. Y lo mismo que ocurre con los seguros de responsabilidad civil de los coches, el seguro cubrirá los daños que provoque el animal, independientemente de quien sea el dueño, el poseedor o la persona que en ese momento estuviese a su cargo.
Sin embargo, como todas las Leyes, ahora se tiene que promulgar el Reglamento, que es la norma que desarrolla la Ley, que la desmenuza y especifica más claramente las obligaciones y por ende las sanciones en las que se pueda incurrir.
Pero como después de la promulgación de la Ley, el Gobierno disolvió las Cortes y convocó Elecciones Generales, pues no se ha podido elaborar y promulgar el referido Reglamento , hasta que no haya un nuevo Gobierno, y por ello, hay obligaciones que contiene la Ley y que aún no hay que cumplir, como es la obligatoriedad del seguro para todos los perros, no solo para los peligrosos, y así la Dirección General de Derechos de los Animales ha sacado una Nota Informativa en la que aclara que este punto de la Ley no será aplicable hasta que se promulgue el Reglamento.
Así que por ahora, tranquilos. Ya les informaré de cuando comienza a ser obligatorio. Saludos
























