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Bartolomé Quero de Sevilla
Jueves, 03 de Agosto de 2023 Actualizada Jueves, 03 de Agosto de 2023 a las 14:18:40 horas

Las llamadas publicitarias

LEl pasado 29 de Junio entró en vigor la reforma de la Ley General de Comunicaciones en la que se incluye la modificación del art 66.1 de la misma, que es el referido a todas esas llamadas que recibimos ofreciéndonos productos, servicios, seguros, etc..
Todos hemos venido sufriendo llamadas, tanto al teléfono fijo como al móvil ofreciéndonos estas cosas, incluso a horas intempestivas, teniendo, por educación, que dar explicaciones o excusas para rechazar el ofrecimiento.
Hasta ahora, existía, y existe,  la llamada Lista Robinson, que era un lugar en el que te apuntabas y no recibías este tipo de llamadas, aunque la mayoría de las empresas se saltaban esta limitación.
La modificación de la Ley trata, precisamente, de que lo que es la finalidad de la Lista Robinson, ahora tenga un soporte legal, que podría culminar con sanciones para la empresa que se publicita.
Pero esta Ley tiene algunas excepciones que pueden hacer que la finalidad de la modificación no consiga el objetivo propuesto, pues como se dice vulgarmente, “quien hizo la ley, hizo la trampa”, y que, después de un tiempo de aplicación, resulte que la Lista Robinson es más efectiva que la Ley, dado que aquélla permite que tampoco recibimos correos electrónicos, cosa de la que ésta no habla.
Y digo que puede ser que no se consiga el objetivo propuesto por el legislador, porque entre esas excepciones de la Ley, hay alguna que permite que se puedan seguir realizado llamadas, si se amparan en el reglamento de la Unión Europea 2016/679 de Protección de Datos, que permite las llamadas que se realicen por interés legítimo.
Pero claro, esto es una puerta abierta para saltarse la Ley,  porque, ¿qué se considera interés legítimo?
Esto es un concepto que se presta a interpretación. Pero es que además, los que usamos Internet conocemos, por la pesadez cada vez que abres una página, las llamadas cookies, que hay que rechazarlas para no recibir publicidad, y hay algunas páginas que permiten rechazarlas todas, pero hay otras que no te permiten rechazar las de “interés legítimo” y por tanto, amparándose en estas cookies, que se pasan de empresa a empresa publicitaria, pues ya tienen el salvoconducto para seguir molestándonos.
Las llamadas que se no se amparen en ese “interés legítimo” pueden ser objeto de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, si bien, aunque por un lado se considera este hecho como una infracción leve, por otro la sanción puede alcanzar los 100.000 €, sanción que, en caso de imponerse, puede ser recurrida ante los Tribunales, en los que, seguro que por algún defecto de la Ley, como el que les estoy comentando, será anulada. Saludos

 

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