La Ley de Bienestar Animal
El pasado 28 de Marzo, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 7/23 de 28 de Marzo de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, conocida como la ley de Bienestar animal que entrará en vigor, según dispone la Disposición Final Novena de dicha Ley, el próximo 28 de Septiembre de este año.
Una vez entre en vigor y por tanto pueda comenzar a aplicarse por las Autoridades, nos van a cambiar muchas costumbres.
Sería prácticamente imposible en el espacio que tengo en esta sección, hablar de todos los animales a los que afecta y por ello voy a hablar de algunos de los más comunes, a fin de que la gente no se lleve luego sorpresas.
Uno de los casos que regula es la posesión de animales silvestres en cautividad, para los que establece una serie de medidas y obligaciones que tendremos que empezar a cumplir, primero por el bien de los animales, y luego para evitar sanciones.
Por ejemplo, una práctica muy habitual en Montijo, sin ir más lejos, es llevar por la calle algún ave de la especie de fringílidos (Jilgueros, Verdecillos, Lúganos, Pardillos, Verderones, etc), dentro de una jaula muy pequeña y tapados con una funda. Es fácil ver estas jaulas en algunos puestos del mercadillo, o incluso a chavales jóvenes llevarlos por la calle e incluso tenerlos en los bares.
Pues bien, en primer lugar deben saber, que incluso ahora, antes de que empiece a aplicarse la Ley, para poseer un pájaro de estas especies, se necesita un permiso especial de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, según se establece en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y si no se tiene este permiso y la Guardia Civil nos ve con el pájaro, primero lo puede requisar y segundo nos sancionará.
Pero además, según esta nueva Ley, las jaulas que se utilizan para tener estos animales en cautividad, no son reglamentarias, por ser excesivamente pequeñas y por este motivo también podemos ser sancionados.
La ley recoge también que en un reglamento posterior, se determinarán las aves silvestres que pueden tenerse en cautividad y las condiciones, lugares y jaulas en que podrán tenerse.
Veremos a ver que dicen con respecto a las perdices que se utilizan como reclamo para cazar, aunque siempre nos quedará el recurso de decir que es de granja, aun cuando las hayamos capturado en el campo, como se ha venido haciendo desde tiempos inmemoriales. Pero ojo, que nos o cojan con un perdigón silvestre, que eso ya se considera Delito contra la Fauna y nos abren un Juicio por ello.
En otro artículo, hablaremos de algunas medidas respecto de los perros.
El pasado 28 de Marzo, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 7/23 de 28 de Marzo de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, conocida como la ley de Bienestar animal que entrará en vigor, según dispone la Disposición Final Novena de dicha Ley, el próximo 28 de Septiembre de este año.
Una vez entre en vigor y por tanto pueda comenzar a aplicarse por las Autoridades, nos van a cambiar muchas costumbres.
Sería prácticamente imposible en el espacio que tengo en esta sección, hablar de todos los animales a los que afecta y por ello voy a hablar de algunos de los más comunes, a fin de que la gente no se lleve luego sorpresas.
Uno de los casos que regula es la posesión de animales silvestres en cautividad, para los que establece una serie de medidas y obligaciones que tendremos que empezar a cumplir, primero por el bien de los animales, y luego para evitar sanciones.
Por ejemplo, una práctica muy habitual en Montijo, sin ir más lejos, es llevar por la calle algún ave de la especie de fringílidos (Jilgueros, Verdecillos, Lúganos, Pardillos, Verderones, etc), dentro de una jaula muy pequeña y tapados con una funda. Es fácil ver estas jaulas en algunos puestos del mercadillo, o incluso a chavales jóvenes llevarlos por la calle e incluso tenerlos en los bares.
Pues bien, en primer lugar deben saber, que incluso ahora, antes de que empiece a aplicarse la Ley, para poseer un pájaro de estas especies, se necesita un permiso especial de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, según se establece en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y si no se tiene este permiso y la Guardia Civil nos ve con el pájaro, primero lo puede requisar y segundo nos sancionará.
Pero además, según esta nueva Ley, las jaulas que se utilizan para tener estos animales en cautividad, no son reglamentarias, por ser excesivamente pequeñas y por este motivo también podemos ser sancionados.
La ley recoge también que en un reglamento posterior, se determinarán las aves silvestres que pueden tenerse en cautividad y las condiciones, lugares y jaulas en que podrán tenerse.
Veremos a ver que dicen con respecto a las perdices que se utilizan como reclamo para cazar, aunque siempre nos quedará el recurso de decir que es de granja, aun cuando las hayamos capturado en el campo, como se ha venido haciendo desde tiempos inmemoriales. Pero ojo, que nos o cojan con un perdigón silvestre, que eso ya se considera Delito contra la Fauna y nos abren un Juicio por ello.
En otro artículo, hablaremos de algunas medidas respecto de los perros.