La Junta Electoral de Zona desestima el recurso del PSOE de Torremayor
    
   
	    
	
    
        
    
    
        
          
		
    
        			        			        			        
    
    
    
	
	
        
        
        			        			        			        
        
                
        
        El pasado viernes, la Junta electoral de zona de Mérida resolvía sobre la reclamación realizada por el PSOE de Torremayor respecto a la diferencia entre el número de papeletas y el número de votantes contabilizados en la localidad. La autoridad judicial confirmaba el acta en el que el número de votos y de votantes de los comicios en la localidad pacense no coinciden y daba un plazo de 24 horas para presentar reclamaciones. Desde el PSOE de Torremayor decidieron presentar este fin de semana esa reclamación que ha sido desestimada por la Junta Electoral de Zona y ahora valoran si elevar el caso a la Junta Electoral Central.
 
Cabe recordar que, una vez efectuado el recuento en la noche electoral, se contabilizaron 6 papeletas más que votantes emitieron su voto. El recuento arrojaba un resultado de 4 concejales para la candidatura de Unidas por Torremayor, 2 para el PSOE y 1 edil para la candidatura de Levanta Torremayor, lo que otorga mayoría absoluta para el actual alcalde en funciones, Manuel Estribio, y hace perder un concejal a los socialistas, respecto a los resultados de 2019.
 
En su resolución de este fin de semana, la Junta Electoral desestima la reclamación del PSOE porque considera que al no exceder el número de votos al número de electores es preeminente el principio de conservación de los votos válidos y que el mandato del Tribunal Constitucional a las juntas electorales está orientado a excluir únicamente casos de manipulación o fraude cuya evidencia justifica que se excluyan del cómputo final los resultados de determinadas mesas. “En consecuencia, solo cuando el número de votos exceda al de ciudadanos inscritos con capacidad de voto –es decir, cuando no es posible racionalmente apreciar que ha habido un error o inexactitud involuntaria—procederá el no cómputo de los votos, aun cuando muchos de éstos sean efectivamente válidos”, han manifestado desde este organismo.
        
        
    
       
            
    
        
        
	
    
                                                                                            	
                                        
                            
    
    
	
    
El pasado viernes, la Junta electoral de zona de Mérida resolvía sobre la reclamación realizada por el PSOE de Torremayor respecto a la diferencia entre el número de papeletas y el número de votantes contabilizados en la localidad. La autoridad judicial confirmaba el acta en el que el número de votos y de votantes de los comicios en la localidad pacense no coinciden y daba un plazo de 24 horas para presentar reclamaciones. Desde el PSOE de Torremayor decidieron presentar este fin de semana esa reclamación que ha sido desestimada por la Junta Electoral de Zona y ahora valoran si elevar el caso a la Junta Electoral Central.
Cabe recordar que, una vez efectuado el recuento en la noche electoral, se contabilizaron 6 papeletas más que votantes emitieron su voto. El recuento arrojaba un resultado de 4 concejales para la candidatura de Unidas por Torremayor, 2 para el PSOE y 1 edil para la candidatura de Levanta Torremayor, lo que otorga mayoría absoluta para el actual alcalde en funciones, Manuel Estribio, y hace perder un concejal a los socialistas, respecto a los resultados de 2019.
En su resolución de este fin de semana, la Junta Electoral desestima la reclamación del PSOE porque considera que al no exceder el número de votos al número de electores es preeminente el principio de conservación de los votos válidos y que el mandato del Tribunal Constitucional a las juntas electorales está orientado a excluir únicamente casos de manipulación o fraude cuya evidencia justifica que se excluyan del cómputo final los resultados de determinadas mesas. “En consecuencia, solo cuando el número de votos exceda al de ciudadanos inscritos con capacidad de voto –es decir, cuando no es posible racionalmente apreciar que ha habido un error o inexactitud involuntaria—procederá el no cómputo de los votos, aun cuando muchos de éstos sean efectivamente válidos”, han manifestado desde este organismo.





















 
                     
                     
                     
                     
                     
                    