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Bartolomé Quero de Sevilla
Jueves, 09 de Marzo de 2023 Actualizada Jueves, 09 de Marzo de 2023 a las 09:56:11 horas

El catastrazo

El pasado 23 de Enero, el Tribunal Supremo ha dictado  Sentencia en un recurso Contencioso Administrativo interpuesto por una empresa de Castilla y León contra una Sentencia del Tribunal superior de Justicia de esa Comunidad, que ha dado un vuelco al terrorismo fiscal que vivimos ante determinados impuestos..
Desde Enero de 2022, la Agencia Tributaria comenzó a aplicar el denominado Valor de referencia, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de tal forma que por ejemplo, en una compraventa de una vivienda o un local, a Hacienda le daba igual el valor real que tuviera el inmueble y te obligaba a tributar por ese valor de referencia, de tal forma que le era indiferente que la casa o el local estuviera en ruinas, y te hacía pagar como si estuviera nuevo, aplicando unos coeficientes a los valores catastrales de forma generalizada.
En estos casos la mayoría de los compradores, que son los que tienen que pagar el Impuesto, para evitar problemas, establecían en la Escritura como Valor de la vivienda o del local, ese valor de referencia, aunque fuera injusto.
Por el contrario si te atrevías a hacer constar en la Escritura un valor que estuviera por debajo del que considera la Agencia Tributaria, el denominado valor de referencia,  ello traía consigo el que te revisara la liquidación del Impuesto y te hicieran pagar por ese valor, aunque como digo, la casa o el local estuviera en ruinas.
En estos casos, siempre quedaba una posibilidad de que solo pagaras el Impuesto por el valor real del inmueble,  que era acudir a lo que se llama la Tasación Pericial Contradictoria, que consiste en que tú tienes que contratar un Perito que elabore un informe en el que se haga constar el valor real de la casa o del local, valor del que algunas veces había que descontar el importe de la demolición de la casa y la retirada de escombros; informe que por supuesto el perito cobra y pagas tú.
Pero con todo y con eso, muchas veces la Agencia Tributaria no lo daba por bueno y tenías que acudir a los Tribunales para que los Jueces te dieran la razón.
Pues bien, a raíz de esta Sentencia, se han invertido las tornas y es la Agencia Tributaria quien, si considera que el inmueble vale más de lo tú has hecho constar en la Escritura de compra, es la Agencia quien tiene que demostrarlo para cobrarte un impuesto superior al que tú has pagado.
Ya era hora de que se acabara con este tema y se pague el Impuesto con arreglo al valor real de lo que estás comprando y no con arreglo al que diga la Administración.

 

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