La Ley de Familias
El pasado 13 de Diciembre el Gobierno aprobó el Proyecto de la nueva Ley de Familias. Una vez entre en vigor esta Ley, va a suponer un cambio importante, no solo a nivel conceptual, sino a nivel social y económico.
Así, en primer lugar, va a desaparecer el concepto de Familia Numerosa, concepto este que se creó en la dictadura allá por los años 40 del siglo pasado.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la nueva denominación será “ Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza” .
Actualmente existen dos tipos de Familias Numerosas, la categoría general de tres y cuatro hijos y la categoría especial de cinco en adelante.
Pues bien, con la nueva ley, tendrán los mismos derechos que las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos, las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad y las familias con dos hijos, encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
Se considerarán de categoría especial cuando tengan cuatro o más hijos, o tres hijos de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples. También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Esta nueva Ley incluye un permiso de cinco días al año retribuidos por cuidado de un familiar o conviviente, equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, extiende los beneficios de familias numerosas a las monoparentales con dos hijos, y prohíbe que los progenitores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar, a través del conocido como ‘PIN parental’, en los centros educativos.
Igualmente se establece una renta de 100 euros mensuales para familias con hijos/as de cero a tres años y se incluyen también a las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. También recibirán el 100 % de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
En fin; una vez entre en vigor la nueva Ley, los/as que se encuentren en alguno de los casos que acabo de enumerar, pónganse inmediatamente en contacto con los/as asistentes sociales para acogerse a los nuevos derechos.
“Feliz Año Nuevo” para todos mis lectores.
El pasado 13 de Diciembre el Gobierno aprobó el Proyecto de la nueva Ley de Familias. Una vez entre en vigor esta Ley, va a suponer un cambio importante, no solo a nivel conceptual, sino a nivel social y económico.
Así, en primer lugar, va a desaparecer el concepto de Familia Numerosa, concepto este que se creó en la dictadura allá por los años 40 del siglo pasado.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la nueva denominación será “ Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza” .
Actualmente existen dos tipos de Familias Numerosas, la categoría general de tres y cuatro hijos y la categoría especial de cinco en adelante.
Pues bien, con la nueva ley, tendrán los mismos derechos que las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos, las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad y las familias con dos hijos, encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
Se considerarán de categoría especial cuando tengan cuatro o más hijos, o tres hijos de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples. También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Esta nueva Ley incluye un permiso de cinco días al año retribuidos por cuidado de un familiar o conviviente, equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, extiende los beneficios de familias numerosas a las monoparentales con dos hijos, y prohíbe que los progenitores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar, a través del conocido como ‘PIN parental’, en los centros educativos.
Igualmente se establece una renta de 100 euros mensuales para familias con hijos/as de cero a tres años y se incluyen también a las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. También recibirán el 100 % de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
En fin; una vez entre en vigor la nueva Ley, los/as que se encuentren en alguno de los casos que acabo de enumerar, pónganse inmediatamente en contacto con los/as asistentes sociales para acogerse a los nuevos derechos.
“Feliz Año Nuevo” para todos mis lectores.