Ius usus inocui
La columna que escribí en el número anterior de Crónicas de un Pueblo, hablaba de la civilización tan avanzada del mundo romano en el ámbito del derecho.
Les hablaba de la cláusula rebus sic stantibus que permitía que los contratos pudieran revisarse si se producía un cambio de circunstancias importantes.
Pues bien otro de los temas que trataron los romanos, o mejor dicho, que se legisló por primera vez, aunque era fruto ya de una costumbre, era el ius usus inocui que traducido al castellano y en lenguaje agrario es el conocido REBUSCO.
Este derecho parte de una máxima latina que dice “quod tibit non nocet et alli probest non prohibetur” que traducido al castellano viene a significar, más o menos que aquello que no perjudique y te pueda aprovechar, no está prohibido.
Ya se ha empezado a coger la aceituna de los olivos; pronto se empezará a cosechar el maíz. Y como ocurre siempre, la mayoría de las veces queda mucha cosecha en el árbol o en el suelo, que al dueño ya no le interesa recolectar.
Por este motivo, y amparado por este derecho milenario, es costumbre, desde tiempos inmemoriales, que una vez que la cosecha ha finalizado, la gente pueda entrar en la finca y recolectar aquello que ha quedado y que al dueño ya no le interesa.
Y así vemos como la gente aprovecha los restos de aceituna o de maíz, que al fin y al cabo, van a terminar pudriéndose, por lo que es de sentido común, o mejor dicho, de sentido solidario, que los dueños no pongan obstáculo a ello.
Sin embargo ocurre que, como en otras materias, nos dan la mano y nos cogemos el brazo y así, una vez que de forma unilateral y la mayoría de las veces arbitraria, decidimos que ya ha finalizado la recolección, pues entramos en la finca a realizar el rebusco, porque entendemos que estamos amparados por ese derecho, cuando quizá la cosecha aun no haya finalizado.
Por ello y para evitar abusos en este sentido, la ley exige la autorización del propietario para llevar a cabo el rebusco, primero parta evitar esos abusos de entrar en la finca antes de la finalización de la cosecha y además, porque ese derecho ha de ejercitarse de manera que no cause daño alguno al propietario y por ello, debe estar identificada la persona que va a llevar a cabo el mismo, para que, en caso de daños, el dueño sepa contra quien dirigirse.
Así que cuidado. Si nos cogen en una finca rebuscando sin autorización del dueño, nos pueden denunciar.
Saludos y buen rebusco, pero de forma legal.
La columna que escribí en el número anterior de Crónicas de un Pueblo, hablaba de la civilización tan avanzada del mundo romano en el ámbito del derecho.
Les hablaba de la cláusula rebus sic stantibus que permitía que los contratos pudieran revisarse si se producía un cambio de circunstancias importantes.
Pues bien otro de los temas que trataron los romanos, o mejor dicho, que se legisló por primera vez, aunque era fruto ya de una costumbre, era el ius usus inocui que traducido al castellano y en lenguaje agrario es el conocido REBUSCO.
Este derecho parte de una máxima latina que dice “quod tibit non nocet et alli probest non prohibetur” que traducido al castellano viene a significar, más o menos que aquello que no perjudique y te pueda aprovechar, no está prohibido.
Ya se ha empezado a coger la aceituna de los olivos; pronto se empezará a cosechar el maíz. Y como ocurre siempre, la mayoría de las veces queda mucha cosecha en el árbol o en el suelo, que al dueño ya no le interesa recolectar.
Por este motivo, y amparado por este derecho milenario, es costumbre, desde tiempos inmemoriales, que una vez que la cosecha ha finalizado, la gente pueda entrar en la finca y recolectar aquello que ha quedado y que al dueño ya no le interesa.
Y así vemos como la gente aprovecha los restos de aceituna o de maíz, que al fin y al cabo, van a terminar pudriéndose, por lo que es de sentido común, o mejor dicho, de sentido solidario, que los dueños no pongan obstáculo a ello.
Sin embargo ocurre que, como en otras materias, nos dan la mano y nos cogemos el brazo y así, una vez que de forma unilateral y la mayoría de las veces arbitraria, decidimos que ya ha finalizado la recolección, pues entramos en la finca a realizar el rebusco, porque entendemos que estamos amparados por ese derecho, cuando quizá la cosecha aun no haya finalizado.
Por ello y para evitar abusos en este sentido, la ley exige la autorización del propietario para llevar a cabo el rebusco, primero parta evitar esos abusos de entrar en la finca antes de la finalización de la cosecha y además, porque ese derecho ha de ejercitarse de manera que no cause daño alguno al propietario y por ello, debe estar identificada la persona que va a llevar a cabo el mismo, para que, en caso de daños, el dueño sepa contra quien dirigirse.
Así que cuidado. Si nos cogen en una finca rebuscando sin autorización del dueño, nos pueden denunciar.
Saludos y buen rebusco, pero de forma legal.