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Bartolomé Quero de Sevilla
Viernes, 04 de Noviembre de 2022 Actualizada Viernes, 04 de Noviembre de 2022 a las 19:53:48 horas

Rebus sic stantibus

El imperio romano, a pesar de que para las actividades lúdicas eran unos salvajes, para otras cosas, como el derecho, fueron una civilización muy avanzada. Véase que han transcurrido más de 2000 años, y entonces ya tenían Senado donde se llevaban a cabo actividades políticas muy similares a las de hoy.
Una de las cosas que más llama la atención es que muchas de las leyes que promulgaron y se aplicaban en Roma y en su imperio, siguen vigentes a día de hoy, con muy pocas modificaciones, y algunas casi iguales, a pesar de que le han pasado por encima más de dos milenios.
Hoy, ya vemos que las leyes se modifican prácticamente a diario y algunas duran muy poco, pues en cuanto cambia el color del partido que está en el poder, cambia la Ley.
Pero volviendo a los romanos, como decía, hay muchas cosas que están plenamente vigentes hoy en día. A saber. Las hipotecas que hoy firmamos para comprar una casa o cualquier otra cosa, no vayan a creer que las inventaron los bancos. No.
Los primeros que regularon el tema de las hipotecas, fueron los romanos, como muchos otros derechos reales, como ocurre con el derecho de propiedad, el usufructo, etc. De hecho las definiciones del Código Civil Romano (Codex iuris civilis)  de la propiedad y del usufructo, siguen siendo las mismas que aparecen en nuestro Código Civil hoy, después de más de dos mil años.
Sin embargo en lo que se refiere a los arrendamientos (locatio conductio) que pasaron por encima sin prestarle mucha atención, pues para ellos lo importante era la propiedad, actualmente son todo un galimatías.
Bueno pues una de las normas que tenía el Derecho Romano era la cláusula  “ rebus sic stantibus”  que traducida literalmente del Latín viene a significar  más o menos,  las cosas como están. Pero qué significa. Pues, como indica su traducción, que mientras las cosas no cambien, las obligaciones tampoco cambian; pero si las cosas cambian,  las obligaciones pueden cambiar también. Aplicando esta cláusula a la práctica, viene a significar que hoy, debido a la inflación que estamos padeciendo, cualquier presupuesto de obra, de reforma, o de cualquier otra actividad, que se hubiera emitido antes de la subida inflacionaria, puede variarse, lo que da derecho a que su emisor pueda pedir un aumento del coste del presupuesto, a la vista de que los costes que tuvo en cuenta cuando lo emitió, se han  elevado, porque aplicando esa cláusula en sentido contrario, las cosas ya no están como estaban ( “rebus non sic stantibus”).
Saludos.

 

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