La instalación de los aires acondicionados
La pasada ola de calor que vivimos en junio, ha disparado, como siempre ocurre, la venta de aparatos de aire acondicionado, refrigeradores, ventiladores, etc.
Como ya saben, hay una gran diferencia entre unos y otros y como nos gusta estar bien en casa, si nuestra economía lo permite, nos inclinamos por las máquinas de aire acondicionado. Pero estos, no son como un ventilador, que lo sacamos de la tienda, lo llevamos a casa, lo enchufamos y ya está funcionando.
Las máquinas de aire acondicionado utilizan unos gases que se denominan fluorados y que son contaminantes para la atmósfera. Por ello ya hace algunos años, desde el 2007 concretamente, que el gobierno regula la utilización de los mismos, precisamente para evitar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Estos aparatos , al contrario de lo que pasa con los ventiladores hay que instalarlos y unas veces la misma tienda incluye el montaje en el precio y te lo monta, pero otras veces no, y para ahorrarnos el importe de la instalación, nos lo llevamos y buscamos algún amigo que entienda del montaje o, incluso, muchos, lo montan ellos mismos.
Pues bien, esto último no se puede hacer y es objeto de sanción.
Así el Real Decreto Ley 115/2017 de 17 de Febrero que regula, entre otras cosas la comercialización y manipulación de lo que se denominan gases fluorados, establece que solo podrán ser manipulados, y por tanto instalados, por empresas habilitadas oficialmente para ello y para controlar que así se hace, cuando se compra un aparato de estas características, la empresa que te lo vende te tiene que informar de esta obligación, quedarse con tus datos y entregarte un documento, que ha de firmarte el instalador y que tienes un año para devolverlo a la tienda donde has comprado el aparato.
El cumplimiento de este requisito para evitar la sanción, lo ha desarrollado el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que exige a las empresas que se dedican a la venta de estas máquinas, que anualmente, entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de cada año, comuniquen qué compradores del año anterior no han entregado el citado documento firmado por el instalador habilitado oficialmente, lo que va a ocasionar que recibamos una notificación de la Junta de Extremadura incoando un expediente sancionador que puede acabar con una multa de hasta 20.000 € según se establece en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del Aire y protección de la atmósfera.
Por tanto, si no queremos tener un problema que nos afecte al bolsillo, vamos a hacer las cosas bien, no vaya que por ahorrarnos los 150 ó 190 € que nos puedan cobrar por la instalación, nos cueste cien veces más.
La pasada ola de calor que vivimos en junio, ha disparado, como siempre ocurre, la venta de aparatos de aire acondicionado, refrigeradores, ventiladores, etc.
Como ya saben, hay una gran diferencia entre unos y otros y como nos gusta estar bien en casa, si nuestra economía lo permite, nos inclinamos por las máquinas de aire acondicionado. Pero estos, no son como un ventilador, que lo sacamos de la tienda, lo llevamos a casa, lo enchufamos y ya está funcionando.
Las máquinas de aire acondicionado utilizan unos gases que se denominan fluorados y que son contaminantes para la atmósfera. Por ello ya hace algunos años, desde el 2007 concretamente, que el gobierno regula la utilización de los mismos, precisamente para evitar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Estos aparatos , al contrario de lo que pasa con los ventiladores hay que instalarlos y unas veces la misma tienda incluye el montaje en el precio y te lo monta, pero otras veces no, y para ahorrarnos el importe de la instalación, nos lo llevamos y buscamos algún amigo que entienda del montaje o, incluso, muchos, lo montan ellos mismos.
Pues bien, esto último no se puede hacer y es objeto de sanción.
Así el Real Decreto Ley 115/2017 de 17 de Febrero que regula, entre otras cosas la comercialización y manipulación de lo que se denominan gases fluorados, establece que solo podrán ser manipulados, y por tanto instalados, por empresas habilitadas oficialmente para ello y para controlar que así se hace, cuando se compra un aparato de estas características, la empresa que te lo vende te tiene que informar de esta obligación, quedarse con tus datos y entregarte un documento, que ha de firmarte el instalador y que tienes un año para devolverlo a la tienda donde has comprado el aparato.
El cumplimiento de este requisito para evitar la sanción, lo ha desarrollado el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que exige a las empresas que se dedican a la venta de estas máquinas, que anualmente, entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de cada año, comuniquen qué compradores del año anterior no han entregado el citado documento firmado por el instalador habilitado oficialmente, lo que va a ocasionar que recibamos una notificación de la Junta de Extremadura incoando un expediente sancionador que puede acabar con una multa de hasta 20.000 € según se establece en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del Aire y protección de la atmósfera.
Por tanto, si no queremos tener un problema que nos afecte al bolsillo, vamos a hacer las cosas bien, no vaya que por ahorrarnos los 150 ó 190 € que nos puedan cobrar por la instalación, nos cueste cien veces más.