El seguro de los patines eléctricos
El pasado 21 de Marzo entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que se mete de lleno con la regulación de los denominados vehículos de Movilidad Persona (VMP), entre los que están los conocidos patinetes eléctricos.
A partir de esa fecha, circular con un patinete eléctrico exige llevar caso homologado, no pueden ir dos personas, tiene que estar dotado de dos frenos y, si circula de noche, es obligatorio que posea iluminación.
El patinete eléctrico, a diferencia de los ciclomotores, no está considerado en la Ley como vehículo de motor, por lo que no es necesario ni obtener un permiso para su conducción, ni se necesita seguro obligatorio; sin embargo si le son de aplicación otras normas referentes a estos vehículos de motor, como por ejemplo no poderlos conducir bajo los efectos de drogas o alcohol y sus conductores están obligados a someterse a la prueba de detección de alcohol y drogas, como ocurre con el resto de vehículos, pero sin embargo hay una diferencia importante a este respecto; si nos negamos a someternos a la prueba cuando conducimos un vehículo de motor, el hecho está considerado como Delito en el Código Penal y por tanto está castigado con penas de prisión y retirada del permiso de conducir, pero si la negativa es conduciendo uno de estos patinetes, el hecho es considerado como una infracción administrativa, como por ejemplo aparcar en bordillo amarillo con un coche, y por tanto no está castigado con pena de prisión, sino con multa, y además, como no se necesita permiso, pues no pueden retirarte nada.
El mayor problema que yo veo, es en el tema del seguro obligatorio, que por ahora no se exige para conducir estos vehículos.
Pero lo que nos puede parecer a priori una ventaja, es uno de los mayores dolores de cabeza que puede darnos, pues si con un patinete de estos, atropellamos , por ejemplo a una persona mayor y resulta con lesiones graves, el hospital no nos va a pasar la factura de estancia, pruebas, operaciones, etc, pues el gasto lo asumirá la Seguridad Social, pero si esa persona está varios días impedida para sus ocupaciones habituales, además de tener que pagar de nuestro bolsillo los días que tarde en curar ( 57 €/día, y si son personas mayores tardan meses), tendremos que pagarle la secuela que le quede y, como los Jueces, por analogía, aplican las indemnizaciones de los accidentes de tráfico, puede ser que nos arruine la vida.
Y no olvidemos que si el que conduce del patín es menor de edad, los que pagan son los padres.
Que no nos pase.
El pasado 21 de Marzo entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que se mete de lleno con la regulación de los denominados vehículos de Movilidad Persona (VMP), entre los que están los conocidos patinetes eléctricos.
A partir de esa fecha, circular con un patinete eléctrico exige llevar caso homologado, no pueden ir dos personas, tiene que estar dotado de dos frenos y, si circula de noche, es obligatorio que posea iluminación.
El patinete eléctrico, a diferencia de los ciclomotores, no está considerado en la Ley como vehículo de motor, por lo que no es necesario ni obtener un permiso para su conducción, ni se necesita seguro obligatorio; sin embargo si le son de aplicación otras normas referentes a estos vehículos de motor, como por ejemplo no poderlos conducir bajo los efectos de drogas o alcohol y sus conductores están obligados a someterse a la prueba de detección de alcohol y drogas, como ocurre con el resto de vehículos, pero sin embargo hay una diferencia importante a este respecto; si nos negamos a someternos a la prueba cuando conducimos un vehículo de motor, el hecho está considerado como Delito en el Código Penal y por tanto está castigado con penas de prisión y retirada del permiso de conducir, pero si la negativa es conduciendo uno de estos patinetes, el hecho es considerado como una infracción administrativa, como por ejemplo aparcar en bordillo amarillo con un coche, y por tanto no está castigado con pena de prisión, sino con multa, y además, como no se necesita permiso, pues no pueden retirarte nada.
El mayor problema que yo veo, es en el tema del seguro obligatorio, que por ahora no se exige para conducir estos vehículos.
Pero lo que nos puede parecer a priori una ventaja, es uno de los mayores dolores de cabeza que puede darnos, pues si con un patinete de estos, atropellamos , por ejemplo a una persona mayor y resulta con lesiones graves, el hospital no nos va a pasar la factura de estancia, pruebas, operaciones, etc, pues el gasto lo asumirá la Seguridad Social, pero si esa persona está varios días impedida para sus ocupaciones habituales, además de tener que pagar de nuestro bolsillo los días que tarde en curar ( 57 €/día, y si son personas mayores tardan meses), tendremos que pagarle la secuela que le quede y, como los Jueces, por analogía, aplican las indemnizaciones de los accidentes de tráfico, puede ser que nos arruine la vida.
Y no olvidemos que si el que conduce del patín es menor de edad, los que pagan son los padres.
Que no nos pase.
























