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Bartolomé Quero de Sevilla
Lunes, 06 de Septiembre de 2021 Actualizada Lunes, 06 de Septiembre de 2021 a las 19:01:48 horas

Las multas por incumplir el confinamiento

El pasado mes de julio, el Tribunal Constitucional hizo pública la Sentencia que declaraba inconstitucional el Decreto que imponía el primer Estado de Alarma y que nos impuso no poder salir de nuestras casas salvo casos de necesidad, también fijados en el Decreto.
Según el Tribunal, para encerrarnos en casa, el Gobierno tenía que haber declarado, no el estado de Alarma, sino el Estado de Excepción, que también está previsto en nuestra Constitución. Durante ese primer Estado de Alarma se denunció por las autoridades a muchas personas que o bien incumplieron el confinamiento de forma consciente, o bien  no pudieron justificar por qué lo incumplían.
Ahora, después de la sentencia, resulta que salir a la calle durante el confinamiento, no era nada ilegal, porque no era contrario a ninguna Ley, dado que la que lo imponía, se ha tenido por nula. Como la declaración del Estado de Alarma también supuso la suspensión de los plazos administrativos, esas sanciones han comenzado a ser notificadas hace pocos meses, antes de que se declarara inconstitucional el Decreto.
Ha habido gente que para aprovechar la reducción del 50% de la multa, la pagó en su momento sin hacer alegaciones de ningún tipo, por lo que el expediente del que se derivó su sanción, está finalizado y archivado.
Otros, aprovechando el derecho que concede la Propuesta de Sanción de quince días para hacer alegaciones, las hicieron, y sus expedientes aún no han terminado. La cuestión que se nos plantea ahora, es qué va a ocurrir con los expedientes que ya han finalizado y con los que están en curso aún.
Desde mi humilde punto de vista jurídico y sin perjuicio del mejor criterio de los  Jueces, que aún se han pronunciado poco al respecto (solo conozco una sentencia que anula una multa)  entiendo que los que pagaron la multa, para recuperar el dinero, tendrán que acudir a un procedimiento contencioso administrativo, esto es, interponer una Demanda contra la Administración ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se declare nula la sanción y posteriormente poder solicitar la devolución del dinero, para lo que van a necesitar un abogado.
Para aquéllos que no pagaron y formularon alegaciones, y, en todo caso, para los que tengan su expediente en curso, bastará con que presenten un escrito ante la Subdelegación del Gobierno pidiendo que, en base a la Sentencia del Tribunal Constitucional, se dicte Resolución Absolutoria, al no ser ilícitos los actos cometidos y por ende, el archivo del expediente.
Aunque entiendo, que, como va a hacer la Administración Madrileña,  deberían de anularse de oficio todos los expedientes  por infringir el confinamiento, sin necesidad de que se lo pida el expedientado. Saludos.

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