Las multas del Estado de Alarma
El Tribunal Constitucional, a la fecha de redacción de este artículo, está estudiando la Sentencia que ha de dictar, referente a si fue acorde a la Constitución Española del 78, la restricción de la movilidad de las personas, que el Gobierno decretó al inicio de la pandemia.
Podría ser que, cuando se publique esta Tribuna, la referida Sentencia ya se haya dictado, en cuyo caso, en la próxima les hablaré de ella y de sus consecuencias.
Pero si el fallo de la Sentencia es como se teme el Gobierno, la situación que va a plantear va a ser muy complicada, porque, si como dicen algunos magistrados del Constitucional, para restringir la movilidad de las personas, no es suficiente Decretar el Estado de Alarma, sino que era necesario el Estado de Excepción, ello va a suponer la nulidad de las disposiciones del Decreto referentes a la prohibición de la movilidad.
Recuerden que, entre marzo y mayo del pasado año, no podíamos salir a la calle salvo por causa justificada y si lo hacíamos, las autoridades podían sancionarnos.
De hecho fueron miles las multas que se impusieron entonces, por no respetar el Decreto en lo referente a la movilidad.
Todas esas multas están llegando ahora, porque mientras ha durado el Estado de Alarma, que fue hasta el pasado 9 de mayo, los plazos administrativos han quedado paralizados, lo que significa que, aunque el expediente por este tipo de sanciones tiene que finalizar en el plazo máximo de un año, el plazo no empieza a contar hasta el 9 de Mayo, día que finalizó el Estado de Alarma.
El problema que se va a plantear, si la Sentencia del Constitucional finalmente es como se rumorea, es que hay que anular todas esas sanciones que durante todo este tiempo se han impuesto a los ciudadanos por no respetar la prohibición de movilidad y si algunos las han pagado ya, tendrá el Estado que devolver el dinero cobrado.
Y ello es por una razón obvia. Si la Ley que prohíbe la movilidad se declara nula por el Tribunal Constitucional, todas las sanciones que dimanen de ella, son también nulas y por tanto todos los expedientes sancionadores que se hayan tramitado o que lo estén en este momento, tienen que ser declarados nulos y archivar los que estén pendientes y devolver el dinero a los que han pagado.
No obstante la última palabra la tendrá el Constitucional que, seguramente, se pronunciará a este respecto.
Saludos.
El Tribunal Constitucional, a la fecha de redacción de este artículo, está estudiando la Sentencia que ha de dictar, referente a si fue acorde a la Constitución Española del 78, la restricción de la movilidad de las personas, que el Gobierno decretó al inicio de la pandemia.
Podría ser que, cuando se publique esta Tribuna, la referida Sentencia ya se haya dictado, en cuyo caso, en la próxima les hablaré de ella y de sus consecuencias.
Pero si el fallo de la Sentencia es como se teme el Gobierno, la situación que va a plantear va a ser muy complicada, porque, si como dicen algunos magistrados del Constitucional, para restringir la movilidad de las personas, no es suficiente Decretar el Estado de Alarma, sino que era necesario el Estado de Excepción, ello va a suponer la nulidad de las disposiciones del Decreto referentes a la prohibición de la movilidad.
Recuerden que, entre marzo y mayo del pasado año, no podíamos salir a la calle salvo por causa justificada y si lo hacíamos, las autoridades podían sancionarnos.
De hecho fueron miles las multas que se impusieron entonces, por no respetar el Decreto en lo referente a la movilidad.
Todas esas multas están llegando ahora, porque mientras ha durado el Estado de Alarma, que fue hasta el pasado 9 de mayo, los plazos administrativos han quedado paralizados, lo que significa que, aunque el expediente por este tipo de sanciones tiene que finalizar en el plazo máximo de un año, el plazo no empieza a contar hasta el 9 de Mayo, día que finalizó el Estado de Alarma.
El problema que se va a plantear, si la Sentencia del Constitucional finalmente es como se rumorea, es que hay que anular todas esas sanciones que durante todo este tiempo se han impuesto a los ciudadanos por no respetar la prohibición de movilidad y si algunos las han pagado ya, tendrá el Estado que devolver el dinero cobrado.
Y ello es por una razón obvia. Si la Ley que prohíbe la movilidad se declara nula por el Tribunal Constitucional, todas las sanciones que dimanen de ella, son también nulas y por tanto todos los expedientes sancionadores que se hayan tramitado o que lo estén en este momento, tienen que ser declarados nulos y archivar los que estén pendientes y devolver el dinero a los que han pagado.
No obstante la última palabra la tendrá el Constitucional que, seguramente, se pronunciará a este respecto.
Saludos.
























