El derecho foral extremeño
En algunas comunidades autónomas,(Aragón, Baleares, Galicia, Cataluña, Navarra y País Vasco) hay leyes que prevalecen, o sea que se aplican antes que las del Estado. Por ejemplo, en Extremadura, Andalucía, Castilla la Mancha y algunas regiones más, si al contraer matrimonio no se dice lo contrario antes, el régimen por el que se va regir será el de gananciales, porque así lo dice el Código Civil Español; sin embargo, si el matrimonio se contrae en Cataluña y no se dice lo contrario, el régimen por el que se va a regir, será el de separación de bienes.
Esas Leyes son las denominadas Leyes Forales. Pues bien, aunque casi nadie lo menciona cuando se habla de Leyes Forales, aquí en Extremadura, mejor dicho en Badajoz, también tenemos la nuestra que es el Fuero de Baylío, cuyas normas son aplicables por encima de las del Estado. Este Fuero o Ley Foral se aplica en determinados pueblos de Badajoz, como Alburquerque y La Codosera, en la parte norte de la Provincia y en Olivenza, Jerez de los Caballeros, Higuera de Vargas y varios pueblos más, todos en la parte Suroeste de la Provincia lindando con Portugal y Huelva, y curiosamente también en Ceuta.
La norma que quizá sea la más importante que contiene este fuero, afecta al régimen matrimonial.
Si por ejemplo contraemos matrimonio en Montijo y no decimos lo contrario, ya he dicho que regirá el régimen de gananciales, que significa que cada cónyuge es dueño único y exclusivo de todo lo que poseyera antes de matrimonio (bienes privativos) y dueño de la mitad de todo lo que se compre después del enlace (bienes gananciales). Incluso ya en el matrimonio, los bienes que uno de los cónyuges reciba por herencia, serán exclusivamente suyos y podrá hacer lo que quiera con ellos sin contar con el otro cónyuge y cuando se produce la ruptura del matrimonio, tanto los bienes que poseía antes de éste y los heredados, seguirán siendo suyos y no entrarán a reparto como los gananciales.
Sin embargo, si ese mismo matrimonio se contrae en Olivenza o Alburquerque, mientras dure el matrimonio cada cónyuge podrá seguir disponiendo de sus bienes privativos sin contar con el otro, pero cuando se produzca la ruptura, bien sea por muerte, separación o divorcio, todos los bienes entran a reparto entre los cónyuges, ya sean comprados antes del matrimonio, o heredados, de tal forma que nuestro cónyuge tiene derecho a recibir también la mitad de los bienes que hayamos heredado de nuestros familiares.
Así que cuidado. Si nos casamos en algunos de los pueblos donde se aplica el Fuero de Baylío, y no queremos que esto ocurra, sería conveniente otorgar antes capitulaciones matrimoniales para regirnos por el sistema de separación de bienes.
En algunas comunidades autónomas,(Aragón, Baleares, Galicia, Cataluña, Navarra y País Vasco) hay leyes que prevalecen, o sea que se aplican antes que las del Estado. Por ejemplo, en Extremadura, Andalucía, Castilla la Mancha y algunas regiones más, si al contraer matrimonio no se dice lo contrario antes, el régimen por el que se va regir será el de gananciales, porque así lo dice el Código Civil Español; sin embargo, si el matrimonio se contrae en Cataluña y no se dice lo contrario, el régimen por el que se va a regir, será el de separación de bienes.
Esas Leyes son las denominadas Leyes Forales. Pues bien, aunque casi nadie lo menciona cuando se habla de Leyes Forales, aquí en Extremadura, mejor dicho en Badajoz, también tenemos la nuestra que es el Fuero de Baylío, cuyas normas son aplicables por encima de las del Estado. Este Fuero o Ley Foral se aplica en determinados pueblos de Badajoz, como Alburquerque y La Codosera, en la parte norte de la Provincia y en Olivenza, Jerez de los Caballeros, Higuera de Vargas y varios pueblos más, todos en la parte Suroeste de la Provincia lindando con Portugal y Huelva, y curiosamente también en Ceuta.
La norma que quizá sea la más importante que contiene este fuero, afecta al régimen matrimonial.
Si por ejemplo contraemos matrimonio en Montijo y no decimos lo contrario, ya he dicho que regirá el régimen de gananciales, que significa que cada cónyuge es dueño único y exclusivo de todo lo que poseyera antes de matrimonio (bienes privativos) y dueño de la mitad de todo lo que se compre después del enlace (bienes gananciales). Incluso ya en el matrimonio, los bienes que uno de los cónyuges reciba por herencia, serán exclusivamente suyos y podrá hacer lo que quiera con ellos sin contar con el otro cónyuge y cuando se produce la ruptura del matrimonio, tanto los bienes que poseía antes de éste y los heredados, seguirán siendo suyos y no entrarán a reparto como los gananciales.
Sin embargo, si ese mismo matrimonio se contrae en Olivenza o Alburquerque, mientras dure el matrimonio cada cónyuge podrá seguir disponiendo de sus bienes privativos sin contar con el otro, pero cuando se produzca la ruptura, bien sea por muerte, separación o divorcio, todos los bienes entran a reparto entre los cónyuges, ya sean comprados antes del matrimonio, o heredados, de tal forma que nuestro cónyuge tiene derecho a recibir también la mitad de los bienes que hayamos heredado de nuestros familiares.
Así que cuidado. Si nos casamos en algunos de los pueblos donde se aplica el Fuero de Baylío, y no queremos que esto ocurra, sería conveniente otorgar antes capitulaciones matrimoniales para regirnos por el sistema de separación de bienes.