
Aprobada la prórroga del estado de alarma por un periodo de 6 meses
Se otorga así un horizonte amplio de seguridad y estabilidad a las CC.AA., que podrán adoptar, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, las medidas que resulten necesarias para combatir el COVID19.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la prórroga del estado de alarma por un periodo de 6 meses.
Se otorga así un horizonte amplio de seguridad y estabilidad a las CC.AA., que podrán adoptar, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, las medidas que resulten necesarias para combatir el #COVID19.
Este estado de alarma cuenta con unas características muy específicas que lo diferencian del anterior:
Las autoridades delegadas serán los presidentes y presidentas de los gobiernos autonómicos.
Se establece la limitación de la libertad de circulación de persona en horario nocturno, salvo para causas justificadas.
Las CC.AA. podrán limitar también la entrada y salida de sus territorios, en todo o en parte.
Las autonomías decidirán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo convivientes.
El plazo de 6 meses no es inamovible, si España supera antes la emergencia plenamente, el estado de alarma dejará de aplicarse de inmediato.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la prórroga del estado de alarma por un periodo de 6 meses.
Se otorga así un horizonte amplio de seguridad y estabilidad a las CC.AA., que podrán adoptar, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, las medidas que resulten necesarias para combatir el #COVID19.
Este estado de alarma cuenta con unas características muy específicas que lo diferencian del anterior:
Las autoridades delegadas serán los presidentes y presidentas de los gobiernos autonómicos.
Se establece la limitación de la libertad de circulación de persona en horario nocturno, salvo para causas justificadas.
Las CC.AA. podrán limitar también la entrada y salida de sus territorios, en todo o en parte.
Las autonomías decidirán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo convivientes.
El plazo de 6 meses no es inamovible, si España supera antes la emergencia plenamente, el estado de alarma dejará de aplicarse de inmediato.