
En vigor las restricciones para contener el COVID en Montijo, Almendralejo y Navalmoral a partir de esta noche
Estas medidas extraordinarias entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del jueves 7 de octubre en las localidades de Montijo, Almendralejo, Navalmoral de la Mata, Cabeza del Buey, Eljas y Malpartida de Cáceres.
Hoy miércoles, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), se ha publicado la resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en la que se determinan las medidas extraordinarias que entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas de este jueves en las localidades de Almendralejo, Montijo, Navalmoral de la Mata, Cabeza del Buey, Eljas y Malpartida de Cáceres.
En la localidad de Montijo serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de
intervención administrativa:
1. Medidas relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados.
1.1. No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas en la vía pública, en espacios
públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen
convivientes exclusivamente.
La limitación prevista en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de
reuniones concernientes a actividades laborales o institucionales. Asimismo no
tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones de personas en actividades
en que se establezcan límites de aforo en este Acuerdo o en el Acuerdo de 2 de
septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sin perjuicio
de que deban observarse las medidas específicas contempladas en los distintos
sectores de distanciamiento entre personas o grupos de personas.
1.2. Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los espacios o lugares
abiertos al público, es recomendable en las reuniones privadas el uso de la mascarilla
y, en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interpersonal
de un metro y medio.
2. Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo
de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o
no convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán
participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o
persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de
despedida del difunto.
3. Medidas relativas a lugares de culto.
Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.
4. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
4.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no
podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.
4.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo
y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de
cincuenta en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de
treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
4.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos
de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos
establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas,
en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
4.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos
de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas
al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y
comuniones el límite máximo será de quince personas.
5. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y
parques comerciales.
5.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá
reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá
guardar esta misma proporción.
5.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por
ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos
comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en
las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales
o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas
infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
6. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo
del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
7. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
7.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté
permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cincuenta por ciento
del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio
establecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta
no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente
licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada
al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una
proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre
que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la
vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
8. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el cuarenta por ciento de su aforo.
9. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la
ocupación no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo.
10. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos
culturales.
Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas
guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se
tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
11. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados
a actos y espectáculos culturales.
11.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar
con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
11.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares
cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni
reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado,
guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo
autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.
12. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo autorizado
ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
13. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
13.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se
establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo,
sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire
libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo.
13.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.
14. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.
15. Medidas relativas al turismo activo.
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.
16. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios,
conferencias y eventos.
No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.
17. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no
regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del
Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
17.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un
sesenta por ciento del aforo.
17.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por
ciento del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número
máximo de personas será de cuatrocientas.
19. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de
las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser
comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos
multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración
del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar
o denegar su celebración.
Hoy miércoles, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), se ha publicado la resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en la que se determinan las medidas extraordinarias que entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas de este jueves en las localidades de Almendralejo, Montijo, Navalmoral de la Mata, Cabeza del Buey, Eljas y Malpartida de Cáceres.
En la localidad de Montijo serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de
intervención administrativa:
1. Medidas relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados.
1.1. No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas en la vía pública, en espacios
públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen
convivientes exclusivamente.
La limitación prevista en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de
reuniones concernientes a actividades laborales o institucionales. Asimismo no
tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones de personas en actividades
en que se establezcan límites de aforo en este Acuerdo o en el Acuerdo de 2 de
septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sin perjuicio
de que deban observarse las medidas específicas contempladas en los distintos
sectores de distanciamiento entre personas o grupos de personas.
1.2. Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los espacios o lugares
abiertos al público, es recomendable en las reuniones privadas el uso de la mascarilla
y, en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interpersonal
de un metro y medio.
2. Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo
de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o
no convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán
participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o
persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de
despedida del difunto.
3. Medidas relativas a lugares de culto.
Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.
4. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
4.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no
podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.
4.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo
y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de
cincuenta en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de
treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
4.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos
de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos
establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas,
en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
4.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos
de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas
al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y
comuniones el límite máximo será de quince personas.
5. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y
parques comerciales.
5.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá
reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá
guardar esta misma proporción.
5.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por
ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos
comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en
las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales
o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo,
queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas
infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
6. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo
del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
7. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
7.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté
permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cincuenta por ciento
del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio
establecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta
no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente
licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada
al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una
proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre
que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la
vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
8. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el cuarenta por ciento de su aforo.
9. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la
ocupación no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo.
10. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos
culturales.
Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas
guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se
tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
11. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados
a actos y espectáculos culturales.
11.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar
con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
11.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares
cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni
reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado,
guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo
autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.
12. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo autorizado
ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
13. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
13.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se
establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo,
sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire
libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo.
13.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.
14. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.
15. Medidas relativas al turismo activo.
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.
16. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios,
conferencias y eventos.
No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.
17. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no
regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del
Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
17.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un
sesenta por ciento del aforo.
17.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por
ciento del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número
máximo de personas será de cuatrocientas.
19. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de
las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser
comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos
multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración
del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar
o denegar su celebración.