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Bartolomé Quero de Sevilla
Viernes, 06 de Marzo de 2020 Actualizada Viernes, 06 de Marzo de 2020 a las 11:54:06 horas

El test en los casos de alcoholemia

La prueba de alcoholemia que realizan los Agentes con el Alcoholímetro, puede determinar el que se cometa o no un Delito contra la seguridad vial.
Sin entrar en la polémica que generó otro artículo mío referente a este asunto, el nivel del alcohol que refleje el aparato servirá para determinar la aplicación de un precepto u otro del Código Penal.
Así, si en la prueba de alcoholemia el aparato refleja una tasa de 0,6 miligramos por litro de aire espirado, aunque no presentemos ningún síntoma de haber ingerido alcohol, siempre vamos a ser condenados por un delito de alcoholemia.
Sin embargo si la  tasa está por debajo del 0,6 mg/l, por ejemplo entre 0,4 y 0,6, también es posible que resultemos condenados, pues una Circular de la Fiscalía General del Estado así lo exige en determinados supuestos, pero en este caso no basta con que el aparato refleje esa tasa de alcohol, sino que además es necesario que se demuestre con otras pruebas, que se tienen alteradas las facultades psicofísicas para conducir y en este caso, resulta de especial relevancia el testimonio de los Agentes que han realizado la prueba y por ello, en todos los casos donde el aparato refleja una tasa de alcohol, por mínima que sea, los Agentes, después de realizada la prueba,  rellenan un test donde recogen ese estado psicofísico del conductor, como por ejemplo si da respuestas repetidas, si el aliento le huele a alcohol, si titubea al deambular, etc.
Este Test, junto con la tasa de alcohol que haya dado el  aparato, y otras pruebas, si las hay,  será el que conduzca al Juez a condenar o absolver al conductor.
Pues bien, creo que ese Test, debería efectuarse antes de realizar la prueba con el alcoholímetro, pues como humanos que son los Agentes, es evidente que si ya han visto el resultado del aparato, estén , como se dice en términos jurídicos, contaminados por ello, y por tanto sea inevitable que no sean completamente objetivos a la hora de reflejar en ese test, que por supuesto es completamente subjetivo, pues coincidirán conmigo que todos los agentes no tendrán el mismo olfato para detectar el olor a  alcohol, ni todos tendrán el mismo criterio para considerar si  el deambular  no es perfecto, o si le brillan más o menos los ojos.
Por ello considero que ese test debería realizarse con anterioridad a la prueba y tanto, si presenta síntomas como si no, de conducir bajo los efectos del alcohol, entonces practicar la prueba con el alcoholímetro. De esa forma todo será mucho más objetivo.
No olvidemos, que, aunque así lo cree erróneamente mucha gente, los Agentes no tienen ningún interés en que el conductor resulte condenado, pues se limitan a hacer su trabajo de la mejor manera posible y por supuesto en beneficio de todos.

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