El impuesto de sucesiones
En enero del pasado año entro en vigor en Extremadura la norma que bonificaba el Impuesto de Sucesiones en un 99% y por aquéllas fechas escribí otro artículo en el que explicaba que a pesar de que la cosa se habían anunciado a bombo y platillo, en realidad no era tan estupenda, pues si bien se bonificaba en ese porcentaje, lo cierto es que con esta norma “tendrá que pasar por taquilla” todo el mundo, pues antes de la reforma si el valor de la herencia no superaba los 175.000 € por heredero, no se pagaba nada.
Pero esa norma solo establece la bonificación cuando los herederos sean los hijos, los padres o el cónyuge del fallecido, pero no rige si se trata de sobrinos, tíos, primos o incluso parejas de hecho, si estas no están inscritas en el Registro correspondiente de la comunidad en la que residan. En estos casos, el Impuesto sigue siendo una absoluta sangría.
Conozco varios casos en los que el heredero o herederos han tenido que pedir préstamos pagar el impuesto si querían heredar el piso, la finca o la casa que les había dejado su tío o su tía, por ejemplo.
Y ello es debido, no solo a que en estos casos no rige la bonificación, sino que la cantidad que salga a abonar por dicho impuesto, que ya será alta, hay que multiplicarla por 1,58 si se trata de la herencia de un tío o de un hermano, pero como se trate de un primo hermano o de un tío más lejano, la cantidad se multiplica por 2.
Por ello en Andalucía y Extremadura hay gente que renuncia a la herencia porque le es imposible pagar el impuesto.
Imagínense una persona que tiene un trabajo medio, un empleado de una empresa, por ejemplo y que hereda de un tío suyo una finca grande. Pues bien, para poder heredar la finca tendrá que pagar una cantidad desorbitada. Si el banco le concede el préstamo, tardará mucho tiempo en pagarlo, pero si no se lo concede, la finca se la llevará el Estado o la Comunidad Autónoma.
Todo esto es una barbaridad, como lo es la propia naturaleza del Impuesto, pues si cuando se adquiere un inmueble, ya se paga bastante de Impuesto ( el 8% de su valor, o mejor dicho, del que le de la Junta que suele estar sobrevalorado) y luego todos los años se paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (la conocida Contribución) porqué hay que pagar otra vez y además una barbaridad cuando se hereda.
Y ojo con las parejas de hecho. Si no quieren llevarse una sorpresa al heredar de su pareja, regístrense en el Registro de Parejas de Hecho, pues de lo contrario la cantidad que le salga a pagar se elevará al doble.
Les deseo unas Felices Fiestas.
En enero del pasado año entro en vigor en Extremadura la norma que bonificaba el Impuesto de Sucesiones en un 99% y por aquéllas fechas escribí otro artículo en el que explicaba que a pesar de que la cosa se habían anunciado a bombo y platillo, en realidad no era tan estupenda, pues si bien se bonificaba en ese porcentaje, lo cierto es que con esta norma “tendrá que pasar por taquilla” todo el mundo, pues antes de la reforma si el valor de la herencia no superaba los 175.000 € por heredero, no se pagaba nada.
Pero esa norma solo establece la bonificación cuando los herederos sean los hijos, los padres o el cónyuge del fallecido, pero no rige si se trata de sobrinos, tíos, primos o incluso parejas de hecho, si estas no están inscritas en el Registro correspondiente de la comunidad en la que residan. En estos casos, el Impuesto sigue siendo una absoluta sangría.
Conozco varios casos en los que el heredero o herederos han tenido que pedir préstamos pagar el impuesto si querían heredar el piso, la finca o la casa que les había dejado su tío o su tía, por ejemplo.
Y ello es debido, no solo a que en estos casos no rige la bonificación, sino que la cantidad que salga a abonar por dicho impuesto, que ya será alta, hay que multiplicarla por 1,58 si se trata de la herencia de un tío o de un hermano, pero como se trate de un primo hermano o de un tío más lejano, la cantidad se multiplica por 2.
Por ello en Andalucía y Extremadura hay gente que renuncia a la herencia porque le es imposible pagar el impuesto.
Imagínense una persona que tiene un trabajo medio, un empleado de una empresa, por ejemplo y que hereda de un tío suyo una finca grande. Pues bien, para poder heredar la finca tendrá que pagar una cantidad desorbitada. Si el banco le concede el préstamo, tardará mucho tiempo en pagarlo, pero si no se lo concede, la finca se la llevará el Estado o la Comunidad Autónoma.
Todo esto es una barbaridad, como lo es la propia naturaleza del Impuesto, pues si cuando se adquiere un inmueble, ya se paga bastante de Impuesto ( el 8% de su valor, o mejor dicho, del que le de la Junta que suele estar sobrevalorado) y luego todos los años se paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (la conocida Contribución) porqué hay que pagar otra vez y además una barbaridad cuando se hereda.
Y ojo con las parejas de hecho. Si no quieren llevarse una sorpresa al heredar de su pareja, regístrense en el Registro de Parejas de Hecho, pues de lo contrario la cantidad que le salga a pagar se elevará al doble.
Les deseo unas Felices Fiestas.