Guadiana del Caudillo responde al requerimiento del Ministerio de Justicia
Desde el Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo han informado que ya han respondido a la solicitud emitida por Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Memoria Histórica, por la que ésta requería "certificación sobre la no existencia de simbología de exaltación en su municipio y, en caso de que la hubiera, proceda a dar cumplimiento a la Ley 52/2007, elaborando el catálogo de vestigios municipal, con su inmediata retirada de los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar y represión de la dictadura”
En una nota de prensa, el alcalde de Guadiana, Antonio Pozo, ha informado que han respondido a este requerimiento en el mismo día que han recibido la notificación. A continuación pueden leer la nota de prensa completa:
"Con fecha de hoy, 7 de febrero de 2019, hemos recibido escrito de la Dirección General de Memoria Histórica del Ministerio de Justicia, donde se nos requiere que realicemos el Catálogo de Vestigios, conforme a lo establecido en el articulo 15 de la Ley 52/2.007, de Memoria Histórica. Esta misma mañana hemos contestado a dicha Dirección General lo siguiente:
Que este Ayuntamiento, en cumplimiento de la sentencia judicial 118/2.016 de 11 de octubre del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO Nº 1 DE BADAJOZ, procedió a la redacción y aprobación, de conformidad con el artículo 15 de la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA, de un Catálogo de Vestigios relativo a la Guerra Civil y Dictadura del municipio de Guadiana del Caudillo. Dicho Catálogo de Vestigios fue aprobado en la Sesión Plenaria de este Ayuntamiento de fecha 29 de marzo de 2017.
Que transcurridos los dos meses posibles para la impugnación de este acto Administrativo, no fue recurrido en tiempo y forma por ninguna Administración, ni persona física alguna.
Dos sentencias posteriores, la primera del JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BADAJOZ y la segunda del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA número 191/2.018 de 22 de noviembre de 2018, dictaminan que la aprobación del Catálogo de Vestigios, por parte de nuestro Ayuntamiento, es un acto Administrativo FIRME E INMODIFICABLE.
Que dicho Catálogo en sus conclusiones finales determina lo siguiente:
“En el municipio de Guadiana del Caudillo, debido a su tardía creación (primero fue una pedanía de Badajoz), ni existe vestigio alguno que justifique su catalogación a los efectos de la Ley de Memoria Histórica, ni existe símbolo o conmemoración que, además de no poder catalogarse, exalte, enaltezca, justifique o elogie la sublevación militar, la Guerra Civil o la represión. No existe el elemento teológico (exaltación personal o colectiva) previsto en el precepto legal (Art. 15 Ley de Memoria Histórica), por lo que el mismo no es de aplicación.
Con toda esa historia a sus espaldas, es lógico y coherente la existencia de símbolos, placas, denominaciones, etc. Que recuerdan la creación e inauguración de tal singular población, no enclavada sobre los restos de otra anterior saqueada, sino sobre un desierto improductiva.
Por todo ello, en Guadiana del Caudillo, no existen vestigios que incumplan con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.
Es por ello, que tengo el gusto de comunicarle que nuestro Ayuntamiento ha cumplido con lo establecido en el articulo 15 de la Ley 52/2.007, de Memoria Histórica, por haber aprobado en su día (29 de Marzo de 2017) el Catálogo de Vestigios a que se refiere dicho artículo, no habiendo sido impugnado por ninguna administración, ni particular alguno, y habiendo sido declarado como un “Acto firme e inmodificable” por las sentencias citadas anteriormente.
Desde el Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo han informado que ya han respondido a la solicitud emitida por Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Memoria Histórica, por la que ésta requería "certificación sobre la no existencia de simbología de exaltación en su municipio y, en caso de que la hubiera, proceda a dar cumplimiento a la Ley 52/2007, elaborando el catálogo de vestigios municipal, con su inmediata retirada de los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar y represión de la dictadura”
En una nota de prensa, el alcalde de Guadiana, Antonio Pozo, ha informado que han respondido a este requerimiento en el mismo día que han recibido la notificación. A continuación pueden leer la nota de prensa completa:
"Con fecha de hoy, 7 de febrero de 2019, hemos recibido escrito de la Dirección General de Memoria Histórica del Ministerio de Justicia, donde se nos requiere que realicemos el Catálogo de Vestigios, conforme a lo establecido en el articulo 15 de la Ley 52/2.007, de Memoria Histórica. Esta misma mañana hemos contestado a dicha Dirección General lo siguiente:
Que este Ayuntamiento, en cumplimiento de la sentencia judicial 118/2.016 de 11 de octubre del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO Nº 1 DE BADAJOZ, procedió a la redacción y aprobación, de conformidad con el artículo 15 de la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA, de un Catálogo de Vestigios relativo a la Guerra Civil y Dictadura del municipio de Guadiana del Caudillo. Dicho Catálogo de Vestigios fue aprobado en la Sesión Plenaria de este Ayuntamiento de fecha 29 de marzo de 2017.
Que transcurridos los dos meses posibles para la impugnación de este acto Administrativo, no fue recurrido en tiempo y forma por ninguna Administración, ni persona física alguna.
Dos sentencias posteriores, la primera del JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BADAJOZ y la segunda del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA número 191/2.018 de 22 de noviembre de 2018, dictaminan que la aprobación del Catálogo de Vestigios, por parte de nuestro Ayuntamiento, es un acto Administrativo FIRME E INMODIFICABLE.
Que dicho Catálogo en sus conclusiones finales determina lo siguiente:
“En el municipio de Guadiana del Caudillo, debido a su tardía creación (primero fue una pedanía de Badajoz), ni existe vestigio alguno que justifique su catalogación a los efectos de la Ley de Memoria Histórica, ni existe símbolo o conmemoración que, además de no poder catalogarse, exalte, enaltezca, justifique o elogie la sublevación militar, la Guerra Civil o la represión. No existe el elemento teológico (exaltación personal o colectiva) previsto en el precepto legal (Art. 15 Ley de Memoria Histórica), por lo que el mismo no es de aplicación.
Con toda esa historia a sus espaldas, es lógico y coherente la existencia de símbolos, placas, denominaciones, etc. Que recuerdan la creación e inauguración de tal singular población, no enclavada sobre los restos de otra anterior saqueada, sino sobre un desierto improductiva.
Por todo ello, en Guadiana del Caudillo, no existen vestigios que incumplan con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.
Es por ello, que tengo el gusto de comunicarle que nuestro Ayuntamiento ha cumplido con lo establecido en el articulo 15 de la Ley 52/2.007, de Memoria Histórica, por haber aprobado en su día (29 de Marzo de 2017) el Catálogo de Vestigios a que se refiere dicho artículo, no habiendo sido impugnado por ninguna administración, ni particular alguno, y habiendo sido declarado como un “Acto firme e inmodificable” por las sentencias citadas anteriormente.





















