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Bartolomé Quero de Sevilla
Jueves, 13 de Diciembre de 2018 Actualizada Jueves, 13 de Diciembre de 2018 a las 14:02:44 horas

Las multas por alcoholemia de la Policía Local no hay que pagarlas

La Dirección General de Tráfico ya estará preparando el operativo para realizar las pruebas de alcoholemia durante esos días señalados que se nos acercan, al que, sin duda alguna, se sumarán los Agentes de nuestra Policía Local, como es su obligación.

Nunca he sido contrario a la realización de este tipo de pruebas. Lo que si he discutido es la forma (los tiempos y lugares) en que se realizan por parte de la Policía Local de Montijo.

Como algún Agente me replicó, efectivamente no hay horas ni lugares determinados para perseguir el delito, pero coincidirán conmigo que, entre perseguir  al que a las cinco de la madrugada va de alcohol y drogas hasta las cejas o al que viene del campo en su furgoneta a mediodía y se toma dos vinos antes de comer,  es más razonable atender a lo primero que a lo segundo. Y eso es lo que he discutido siempre.

 Pero volviendo al título de este artículo, si en un control de alcoholemia efectuado por la Policía local, superamos el límite para conductores en general  de 0,25 mg/l en aire, vamos a ser acusados de un Delito de Alcoholemia y el Atestado que efectúen los Agentes, va a ser remitido al Juzgado de Montijo que nos juzgará por este delito, nos pondrá una multa y nos quitará el carné de conducir por un tiempo no inferior a ocho meses.

Pero es que además, si superamos ese límite, la Policía Local también nos va a denunciar por lo mismo y remitirá la denuncia al OAR para que nos sancionen, en caso de que no lo haga el Juzgado. (también es su obligación hacerlo)

Pues bien, esta sanción, (que es como las otras que interpone la Policía local por aparcar en zona amarilla, no llevar el cinturón, circular por dirección prohibida,  etc.),  a pesar de que algunos Agentes, entiendo que por desconocimiento,  nos van a recomendar que la paguemos cuanto antes para beneficiarnos de la rebaja del 50% , NO HAY QUE PAGARLA. No les hagan caso si le dicen esto, pues la Ley prohíbe que nos sancionen dos veces por la misma cosa. Si el Juzgado nos  sanciona por la Alcoholemia, ya está. Ya no nos puede sancionar por ello, ni el Ayuntamiento, ni el OAR, ni nadie.

Me consta que en estos casos, desde la actual Jefatura de la Policía Local de Montijo, se comunica al OAR que el expediente ha sido remitido al Juzgado y se le pide que no tramite esa multa; pero si no se hace esta notificación al OAR o  la pagamos para aprovecharnos de la rebaja del 50%, luego, aunque se podrá reclamar, no va a ser fácil recuperar el dinero.

Espero que los Agentes, para evitar confusiones, expliquen este derecho a los ciudadanos y no les recomienden el pago, pues también es su obligación, informar al infractor de sus derechos.

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