Un juzgado de Castuera declara usuraria una tarjeta de crédito concedida por Liberbank
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castuera ha dictado una Sentencia, el pasado 23 de septiembre de 2018, pionera en la región, en donde declara nulo, por usurario, un contrato de tarjeta de crédito suscrito en el año 2004 entre un consumidor, de avanzada edad, y la entidad financiera Liberbank (antigua Caja de Extremadura),con una TAE del 26’08 %, pues “se considera el tipo de interés establecido en el contrato desproporcionado con las circunstancias del caso.”
El Juzgado aplica una Ley de 1908, conocida como Ley Azcárate, actualmente en vigor, según la cual “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.”
Un crédito o préstamo usurario implica que el prestatario o cliente bancario sólo tendrá que devolver el capital efectivamente prestado, sin intereses ni comisiones. Dicha consecuencia legal es la sanción que impone la Ley de Represión de la Usura, de principios del siglo XX, para evitar préstamos con una TAE superior al 20 %. En consecuencia, si el consumidor ha abonado mayor cuantía que la prestada, entonces el banco tendrá que devolverle el exceso.
Gracias a dicha Sentencia, el Letrado personado en la causa, ha conseguido que Liberbank tenga que devolver al consumidor afectado todo el dinero abonado por él, en concepto de intereses, comisiones, y prima de seguro, que haya excedido del capital efectivamente prestado, durante todos estos años.
“Gracias a esta sentencia pionera en Badajoz”, afirma el Letrado, “todos los ciudadanos que estén pagando un tipo de interés de más del 20 % en préstamos al consumo, líneas de crédito y tarjetas de crédito, podrán reclamar la anulación del contrato, y que el banco les devuelva todo el dinero pagado de más.”
Finalmente, el Juzgado también condena a Liberbank a sufragar las costas del procedimiento, por lo que el consumidor demandante no tendrá que afrontar ningún gasto por la reclamación judicial. La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castuera ha dictado una Sentencia, el pasado 23 de septiembre de 2018, pionera en la región, en donde declara nulo, por usurario, un contrato de tarjeta de crédito suscrito en el año 2004 entre un consumidor, de avanzada edad, y la entidad financiera Liberbank (antigua Caja de Extremadura),con una TAE del 26’08 %, pues “se considera el tipo de interés establecido en el contrato desproporcionado con las circunstancias del caso.”
El Juzgado aplica una Ley de 1908, conocida como Ley Azcárate, actualmente en vigor, según la cual “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.”
Un crédito o préstamo usurario implica que el prestatario o cliente bancario sólo tendrá que devolver el capital efectivamente prestado, sin intereses ni comisiones. Dicha consecuencia legal es la sanción que impone la Ley de Represión de la Usura, de principios del siglo XX, para evitar préstamos con una TAE superior al 20 %. En consecuencia, si el consumidor ha abonado mayor cuantía que la prestada, entonces el banco tendrá que devolverle el exceso.
Gracias a dicha Sentencia, el Letrado personado en la causa, ha conseguido que Liberbank tenga que devolver al consumidor afectado todo el dinero abonado por él, en concepto de intereses, comisiones, y prima de seguro, que haya excedido del capital efectivamente prestado, durante todos estos años.
“Gracias a esta sentencia pionera en Badajoz”, afirma el Letrado, “todos los ciudadanos que estén pagando un tipo de interés de más del 20 % en préstamos al consumo, líneas de crédito y tarjetas de crédito, podrán reclamar la anulación del contrato, y que el banco les devuelva todo el dinero pagado de más.”
Finalmente, el Juzgado también condena a Liberbank a sufragar las costas del procedimiento, por lo que el consumidor demandante no tendrá que afrontar ningún gasto por la reclamación judicial. La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.






















