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Bartolomé Quero de Sevilla
Martes, 06 de Noviembre de 2018 Actualizada Martes, 06 de Noviembre de 2018 a las 13:57:27 horas

Quién paga los libros en caso de divorcio

Los meses de Septiembre y Octubre de cada año, coincidiendo con el inicio del curso escolar, todos los años se produce un aluvión de consultas relacionadas con este tema, donde la gente no sabe si los libros y el material escolar de los menores, en casos de Separación o Divorcio,  hay que pagarlos a medias entre el padre y la madre, (o mejor dicho, entre los dos progenitores), o los paga solo aquél o aquella que tiene la custodia de los niños.
Los libros y el material escolar que se compran al principio de curso, así como el resto que se vaya necesitando durante el desarrollo del curso, aunque pudiera parecer lo contrario, no son lo que la ley denomina  gastos extraordinarios que, al pertenecer a este concepto, deben ser abonados por mitad entre ambos padres.
El Tribunal Supremo, hace ya algunos años, tuvo ocasión de pronunciarse en este sentido, y así consideró que no tenían el carácter de gasto extraordinario, porque no son gastos imprevisibles y por tanto deben ser sufragados con la pensión, que para alimentos, pague el progenitor que no tenga la custodia.
Esto es, para el Tribunal Supremo, solo son gastos extraordinarios, aquéllos que no se pueden prever, como por ejemplo, que el niño o la niña se caiga, se rompa los dientes y haya que pasar por el dentista.
Por el contrario, los libros y el material escolar, como ya de antemano se sabe que en los meses de Septiembre y Octubre va a llegar ese gasto, pues no se considera por el Tribunal Supremo extraordinario, dado que no es imprevisible, pues se sabe con mucha antelación.
Puesto que el Tribunal Supremo así lo considera, todos los Juzgados y Tribunales que están por debajo de él, tienen que aplicar este criterio y así, si no hay acuerdo entre los progenitores, ningún Juzgado va a considerarlo como extraordinario y por tanto no hay que pagarlo a medias, sino que hay que cubrirlo con la pensión de alimentos que se abone para el o la  menor, sometidos a custodia.
Otra cosa es que cuando se redacta el Convenio que va a regular las relaciones futuras de la pareja, en el mismo se incluyan los libros y el material escolar, como gasto extraordinario, pues en ese caso, si los progenitores así lo acuerdan, los Juzgados no se meten, pues se trata de un asunto que puede ser negociado entre ellos, sin que el Juzgado, ni el Fiscal, que es quien defiende a los menores, ponga ningún reparo.
Así que ya saben. Miren su Convenio de Separación o Divorcio a ver si dice algo de los Libros, pues si no se dice lo contrario, no es gasto extraordinario y por tanto no hay que pagarlo a medias.

 

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