Otro desahucio express
El tema de los Okupas de viviendas ocasiona cada vez más problemas a propietarios, autoridades, Jueces, etc.
Así, una vez más, el pasado mes de Abril, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a propuesta del PDeCat (Independentistas Catalanes, que cuando les interesa, como en este caso, si aceptan las leyes de la nación española y cuando no, las desobedecen abiertamente) aprobó una proposición de ley que contiene nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el tema de los desahucios, que pretende acortar los plazos para que el Okupa sea desalojado y el propietario recupere su vivienda lo antes posible.
La Proposición está muy bien sobre el papel, pues presentada la demanda, se trasladará una notificación a los ocupantes y se les exigirá que, en el plazo de Cinco días, justifiquen la situación de la ocupación, y si no contesta en ese plazo, se dictará sentencia en un plazo no mayor de 20 días, procediéndose de inmediato al desalojo de los Okupas.
Lo que va a ocurrir en la práctica es que, presentada una demanda de desahucio, el Juzgado, en el mejor de los casos, no la pondrá en marcha antes de mes y medio. Si encima das con un Juzgado de los que llamamos atascados, pueden tardar cuatro o cinco meses en ello.
Una vez tramitada la demanda, hay que notificárselo al Okupa. Los Juzgados suelen mandar una primera carta pidiéndole que acuda al juzgado, más o menos en los 15 o 30 días siguientes. (Ya llevamos casi tres meses desde la presentación de la demanda)
Como el Okupa sabe para qué es la carta, o bien no la coge, o, aun cuando lo haga, no acudirá al Juzgado, por lo que entonces el Juez acordará que un Agente Judicial acuda al domicilio a hacerle el requerimiento del desalojo personalmente. Como muy pronto, el Juez no acordará esto antes de una semana, y el Agente Judicial no se desplazará a la vivienda hasta la semana siguiente o la otra, con lo que ya tenemos 15 días más.
Pero luego, el Okupa, acudirá al Juzgado y solicitará el Abogado de Oficio, con lo que el procedimiento quedará paralizado hasta que el Colegio de Abogados le asigne un Letrado y se pueden pasar tranquilamente otros dos meses, con lo que, en el mejor de los casos tardaremos cerca de 6 meses en conseguir el desalojo de la vivienda.
Lo que ocurre es que los que forman la Comisión que redacta la proposición de Ley, no están a pie de calle y no conocen estos entresijos que si sabemos los que pateamos todos los días los Juzgados.
Así que, una vez más, la reforma de la Ley está muy bien de cara a la galería, pero en realidad, no va a acelerar mucho los plazos que, actualmente, están en vigor.
Feliz Verano, (si es que llega).
El tema de los Okupas de viviendas ocasiona cada vez más problemas a propietarios, autoridades, Jueces, etc.
Así, una vez más, el pasado mes de Abril, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a propuesta del PDeCat (Independentistas Catalanes, que cuando les interesa, como en este caso, si aceptan las leyes de la nación española y cuando no, las desobedecen abiertamente) aprobó una proposición de ley que contiene nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el tema de los desahucios, que pretende acortar los plazos para que el Okupa sea desalojado y el propietario recupere su vivienda lo antes posible.
La Proposición está muy bien sobre el papel, pues presentada la demanda, se trasladará una notificación a los ocupantes y se les exigirá que, en el plazo de Cinco días, justifiquen la situación de la ocupación, y si no contesta en ese plazo, se dictará sentencia en un plazo no mayor de 20 días, procediéndose de inmediato al desalojo de los Okupas.
Lo que va a ocurrir en la práctica es que, presentada una demanda de desahucio, el Juzgado, en el mejor de los casos, no la pondrá en marcha antes de mes y medio. Si encima das con un Juzgado de los que llamamos atascados, pueden tardar cuatro o cinco meses en ello.
Una vez tramitada la demanda, hay que notificárselo al Okupa. Los Juzgados suelen mandar una primera carta pidiéndole que acuda al juzgado, más o menos en los 15 o 30 días siguientes. (Ya llevamos casi tres meses desde la presentación de la demanda)
Como el Okupa sabe para qué es la carta, o bien no la coge, o, aun cuando lo haga, no acudirá al Juzgado, por lo que entonces el Juez acordará que un Agente Judicial acuda al domicilio a hacerle el requerimiento del desalojo personalmente. Como muy pronto, el Juez no acordará esto antes de una semana, y el Agente Judicial no se desplazará a la vivienda hasta la semana siguiente o la otra, con lo que ya tenemos 15 días más.
Pero luego, el Okupa, acudirá al Juzgado y solicitará el Abogado de Oficio, con lo que el procedimiento quedará paralizado hasta que el Colegio de Abogados le asigne un Letrado y se pueden pasar tranquilamente otros dos meses, con lo que, en el mejor de los casos tardaremos cerca de 6 meses en conseguir el desalojo de la vivienda.
Lo que ocurre es que los que forman la Comisión que redacta la proposición de Ley, no están a pie de calle y no conocen estos entresijos que si sabemos los que pateamos todos los días los Juzgados.
Así que, una vez más, la reforma de la Ley está muy bien de cara a la galería, pero en realidad, no va a acelerar mucho los plazos que, actualmente, están en vigor.
Feliz Verano, (si es que llega).