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Viernes, 04 de Mayo de 2018

Bar Pravia

Un refrán sabio, como la mayoría del refranero español decía  “No preguntes por saber, que el tiempo te lo dirá.”  .

 

Hasta ahora y a pesar de la rueda de prensa que el Ayuntamiento de Montijo concedió a los medios de comunicación para hablar de la Sentencia del caso Pravia, tanto Miguel Ángel, el anterior titular del Bar, como el que el que escribe este artículo de información, no de opinión, (lo que voy a contar son hechos constatados) hemos estado callados.

 

Pero, una vez que ha pasado un tiempo desde que salió la sentencia y ya con más calma, y por supuesto con el consentimiento del perjudicado/interesado Miguel Ángel, voy a contar algunas cosas que no sabe la gente.

 

Recordarán, los que han seguido este tema de cerca, que cuando se inició el expediente contra el Bar, el titular entonces, Miguel A. Muñoz,  para informar a sus clientes, (pues no le guiaba otra intención), colocó unos carteles en las cristaleras del bar  y en la terraza, en los que  explicaba por qué tenía que retirar la terraza a las 10 de la noche.

 

Pues bien, en esos carteles aparecerían los nombres de las personas que se encargaban de tramitar y de resolver el expediente administrativo, que no eran otros que el Jefe del Negociado de sanciones, o mejor dicho, como a él le gusta autodenominarse en los documentos que firma “Letrado Instructor, Funcionario de Carrera, Jefe del negociado de sanciones D. Alonso Ramón Díaz” (aunque SIN OPOSICIÓN) y el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana D. Pedro Rodríguez Lechón. Nada raro que su nombre apareciera en los carteles, pues son cargos públicos en el ejercicio de sus funciones.

 

Esos carteles se colocaron en Marzo de 2017, pocos días después de que Miguel Ángel recibiera la receta de los 15.000 € con los que el Instructor proponía sancionarle.

 

Pues, como les decía al principio con el refrán, el tiempo nos ha venido a enseñar una cosa que desconocíamos, y es que el Instructor del expediente D. Alonso Ramón Díaz, se había sentido muy ofendido con la colocación y difusión, que, posteriormente, se hizo en las redes sociales, de esos carteles, ya que según él, y transcribo  literalmente ," su vida cambió   totalmente desde que el 31 de Marzo de 2017 el propietario del Bar Pravia D.Miguel Ángel Muñoz Labrador, decidiera llenar la Plaza de los Bootellos con los carteles…”- . "La acción de D. Miguel Ángel supuso ponerme injustamente en el disparadero de toda la opinión pública a la que me echaron encima.." También D.Miguel Ángel, no contento con la difusión de los carteles y para humillar públicamente aun más a este funcionario “….

 

Imaginemos que el Juez Llarena interpone  una Denuncia en los Juzgados contra los Jordi y Oriol Junqueras porque le han  acusado de falta de objetividad, de haber vulnerado sus derechos y de perseguirles por sus ideas.

 

El Juez, imaginemos que al igual que el instructor contra el Pravia,  se ha sentido ofendido por esas declaraciones y ha decidido denunciarlos.

 

¿ Se imaginan que ese Juez, que se ha sentido ofendido fuera el mismo que los juzgara por esas ofensas contra él?

No nos cabe en la cabeza, ¿ verdad?

Porque dudaríamos de la objetividad de su actuar, si se siente ofendido por ellos.

 

Esto es impensable que suceda en un Estado de Derecho, pues el Consejo General del Poder Judicial, si el Juez Llarena no se apartara voluntariamente de enjuiciar a quienes ha denunciado, lo haría inmediatamente el Consejo General del Poder Judicial, y nombraría a otro que garantizara su imparcialidad.

 

Pues este supuesto, tan impensable, es  lo que ha pasado con el caso Pravia.

Resulta que el Instructor del expediente, el que propone la multa de 15.000 €, D. Alonso Ramón Díaz, se sintió ofendido, humillado y muy afectado por los carteles, pero a pesar de eso, de tener  esos sentimientos hacia Miguel Angel, continuó con la tramitación del expediente, cuando debía haberse apartado, pues es evidente que, desde ese momento, estaba inhabilitado por Ley para seguir, pues ya tenía cierta animosidad contra Miguel Ángel.

 

Pero claro, muy perspicaz, no interpuso la denuncia en ese momento, sino que esperó a que terminara el expediente, y solo, un día antes de la fecha de la sentencia, se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil con su denuncia contra Miguel Ángel y  otras tres personas que, según él, también le habían hecho daño.

¿Y saben quién era una de esas tres personas?

El que escribe.

 

Bueno, aunque sin justificación, creo que es comprensible  que me denunciara a mí también, pues reconozco que  he cuestionado mucho su actuar, lo cual no es malo si se hace en términos de respeto a quien desempeña un trabajo con escaparate público y desde una administración. Pero,  ¿saben que pasó con su denuncia?

Pues nada.

 

Se interpuso ante la  Guardia Civil y después pasó al Juzgado, y ni en un estamento ni en otro, ni siquiera se nos llamó a declarar, siendo finalmente archivada en el Juzgado.

¿Saben  porque?

 Pues muy sencillo. Porque los hechos que él denuncia no son constitutivos de delito o de infracción penal alguna. Y, es  que debiera saber el Instructor, que hay un principio  en el Derecho Penal, que es el de intervención mínima, es decir, que no todo es punible, que el Derecho Penal no está para castigar aquello que no tenga relevancia alguna, como el que no se sepa aceptar una crítica que al fin y al cabo, entra dentro de sus funciones y de su salario.

 

Pero como de todo se aprende, la denuncia infructuosa  interpuesta contra Miguel Ángel y contra mí,  nos ha servido para saber que desde el inicio del expediente, ya tenía algún sentimiento en contra de Miguel Ángel, pues dice que se sintió humillado por él  y por eso, ya de manera inmediata ,  debió apartarse de la instrucción. Ya  era dudosa su objetividad,  y, si ese sentimiento de agravio que decía tener ya existía, debió retirarse y dejar la instrucción a otro.

 

 

En otro orden de cosas, pero con el mismo fondo, como  después el Juzgado declaró nula una parte del expediente que él había tramitado, en concreto la que le multaba también por tener una TV en el Bar, con una rapidez   que este Abogado no ha visto nunca, solo varias horas después de conocerse la Sentencia, inició un nuevo expediente contra Miguel Ángel, otro mas..., para proponer una sanción por la TV.

 

Esto que voy a narrar es otro hecho que puedo constatar documentalmente. (Por si piensa denunciarme otra vez).

 

La sentencia que declaraba nulo lo de la Tv, se nos notificó por Internet tanto a mí, como al Letrado del Ayuntamiento, el día 22 de Enero de este año sobre las 11 ó 11,30 de la mañana y el Acuerdo de incoación del Expediente de la TV  lo toma el Instructor D. Alonso Ramón Díaz, ese mismo día 22 de Enero.

 

Si tenemos en cuenta que el negociado de sanciones no abre por las tardes, solo caben dos posibilidades, o redactó el acuerdo de inicio del expediente por lo de la tv en las tres horas que faltaban para el cierre del negociado, para lo cual tuvo antes que estudiarse la Sentencia,  o dio horas extras y  se llevó la documentación a su casa para hacerlo por la tarde.

 

Pero véase hasta donde llega su "insistencia", que a pesar de que ahora sabemos sus sentimientos hacia Miguel Ángel, que según él lo humilló, , (cuando se tramitaba el expediente de Pravia no lo sabíamos), lo hemos recusado.

Es decir, hemos pedido al Concejal que resuelva el expediente, alguien imparcial y no alguien que se siente agraviado por el denunciado,  para que se aparte de la tramitación del expediente de la TV, pero el Concejal, y entendemos, sin poder asegurarlo, muy probablemente siguiendo sus instrucciones, (pues entonces está obviando D.  Pedro Rodríguez Lechón  el contenido de los  artículos 23 y 24  la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), lo mantiene en su puesto, alegando que como la denuncia ha sido archivada y el expediente de la TV ya está casi finalizado, no tiene por que retirarse el expediente.

 

Aun sin tener conocimiento en leyes,  ¿les parece normal lo que está ocurriendo y se está consintiendo?

 

Pues a los  responsables del expediente, si.

 

No obstante estamos estudiando en mi despacho la posibilidad de presentar una denuncia contra el Instructor por si su actuar pudiera ser constitutivo Delito o Infracción Penal, o incluso pedir la nulidad de la Sentencia , por no  haberse abstenido de tramitar el expediente del Bar Pravia,  cuando pensaba interponer una denuncia contra su titular, que según él,  le había hecho daño y le había humillado con la colocación y difusión de  los carteles.

Si finalmente por este despacho se ejercieran acciones penales, tenga la tranquilidad, Sr. D. Alonso Ramón que, al igual que cualquier ciudadano español,  usted  tendrá un Juez instructor y/o decisor, total y absolutamente objetivo con Ud, que no tenga nada contra Ud y   que garantice todos sus derechos, en el ejercicio de su función judicial.

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