Fallo de la demanda del antiguo Jefe de Administración de CAVAL
Según fallo del Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz de fecha 5 de noviembre de 2010, ha sido desestimada la demanda presentada por el antiguo jefe de administración, Antonio Lechón Cabo, contra la empresa Sociedad Cooperativa Frutas Caval.
A tenor del apartado quinto de Hechos Probados que refleja la sentencia (Nº de auto 0000734/2010), el 14 de junio el demandante inició una baja laboral en la que aún permanece con el diagnóstico “poliartritis nodosa”, y el día 20 dirigió escrito al consejo rector alegando una supresión de sus funciones como jefe de administración y una situación de acoso moral laboral, interesado fuese repuesto en sus anteriores funciones y a una indemnización de 60.000 euros.
Con fecha 30 de julio el administrador presentó demanda en el Juzgado de lo social “por vulneración de sus derechos fundamentales”, reinteresando su reposición en sus anteriores funciones, así como indemnización por perjuicios físicos y morales (punto sexto).
“Se ha producido una situación de abierta animadversión de los cooperantes y sus familiares entre los miembros del antiguo consejo rector y personas afines al mismo, con manifestaciones semanales en la vía pública, gritos, amenazas y pintadas en las viviendas y vehículos de estos, hechos oportunamente denunciados por el demandante”. Asimismo se dice, que con la finalidad de dar continuidad y cumplir un plan de viabilidad, la entidad bancaria que ha refinanciado a la cooperativa ha exigido que sólo los miembros del consejo rector figuren como autorizados en las cuentas bancarias.
No ha quedado acreditada una violación de los derechos fundamentales, ni tampoco una situación de acoso laboral, conforme entendió inicialmente el representante del Ministerio Fiscal, por lo que la demanda, tal y como viene planteada, ha de ser plenamente desestimada y, en especial, en lo que respecta a la condena de la cuantía en concepto de indemnización, refleja también el auto.
Contra la sentencia se podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior.
A tenor del apartado quinto de Hechos Probados que refleja la sentencia (Nº de auto 0000734/2010), el 14 de junio el demandante inició una baja laboral en la que aún permanece con el diagnóstico “poliartritis nodosa”, y el día 20 dirigió escrito al consejo rector alegando una supresión de sus funciones como jefe de administración y una situación de acoso moral laboral, interesado fuese repuesto en sus anteriores funciones y a una indemnización de 60.000 euros.
Con fecha 30 de julio el administrador presentó demanda en el Juzgado de lo social “por vulneración de sus derechos fundamentales”, reinteresando su reposición en sus anteriores funciones, así como indemnización por perjuicios físicos y morales (punto sexto).
“Se ha producido una situación de abierta animadversión de los cooperantes y sus familiares entre los miembros del antiguo consejo rector y personas afines al mismo, con manifestaciones semanales en la vía pública, gritos, amenazas y pintadas en las viviendas y vehículos de estos, hechos oportunamente denunciados por el demandante”. Asimismo se dice, que con la finalidad de dar continuidad y cumplir un plan de viabilidad, la entidad bancaria que ha refinanciado a la cooperativa ha exigido que sólo los miembros del consejo rector figuren como autorizados en las cuentas bancarias.
No ha quedado acreditada una violación de los derechos fundamentales, ni tampoco una situación de acoso laboral, conforme entendió inicialmente el representante del Ministerio Fiscal, por lo que la demanda, tal y como viene planteada, ha de ser plenamente desestimada y, en especial, en lo que respecta a la condena de la cuantía en concepto de indemnización, refleja también el auto.
Contra la sentencia se podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior.