La orden de alejamiento
La ley que regula el tema de la Violencia de Género contiene algunos detalles que la mayoría de la gente desconoce y que pueden acarrear serios problemas.
La presentación de una denuncia por violencia de género, (ya sabemos que la denunciante ha de ser mujer para que esté protegida por esta Ley, pues si el denunciante es un hombre, no rige sino el Código Penal) provoca una serie de efectos que en su mayoría son irreversibles.
Así, los Jueces, cuando reciben una denuncia de este tipo, lo primero que hacen es adoptar una serie de medidas cautelares, primero en defensa de la mujer, para evitar que la violencia pueda continuar o llegar a mayores, y segundo, por si con posterioridad a esa denuncia ocurre algún otro episodio de violencia con resultado grave, el Juez no se vea expedientado.
Entre esas medidas, y aunque pueda tratarse de una denuncia falsa ( que aunque no se lo crean, existen muchas) los Jueces suelen imponer lo que se denomina un Orden de Alejamiento y prohibición de comunicación por cualquier medio, ya sea teléfono, WhatsApp, Twiter, Facebook,Mail, etc.
Esa medida cautelar tiene que fijarse por un determinado tiempo, normalmente hasta que se dicta la Sentencia después del Juicio, que si no se hace por la vía rápida ( Juicio Rápido) tardará, no meses de cinco o seis meses, en el mejor de los casos.
Mientras dure esa orden de alejamiento y/o comunicación, si el supuesto agresor se acerca o se comunica con la víctima, incurriría en nuevo Delito, que es lo que se denominada quebrantamiento de medida cautelar, similar a cuando se desobedece una orden de un Juez, lo que implica, pena de prisión, casi directa, si esto ocurre; al margen de la pena que luego pueda imponerse por el Delito de Violencia de Género.
Pero hay una falsa creencia en este tema cuando se piensa que si la mujer autoriza el acercamiento o la comunicación, pues no pasa nada. Si no fuera por el Secreto Profesional les hablaría de más de uno que ha terminado en la cárcel por este motivo.
Para que quede completamente claro, una vez que se presenta la denuncia por Violencia de Género, ya no se puede dar marcha atrás.
Aun cuando la mujer vaya al Juzgado, como se dice vulgarmente , a retirar la denuncia, no le van a hacer caso y en el momento que cualquier persona denuncie haber visto al supuesto agresor entrar o salir del domicilio de la víctima, (pues cualquiera puede, o mejor dicho, debe, denunciar en este tema) ya tendrá otro juicio por haber quebrantado la orden de alejamiento, por mucho que la mujer se empeñe en decir que fue ella quien le invitó a entrar y autorizó el acercamiento, pues solo puede dejarlo sin efecto el Juez, nadie más.
La ley que regula el tema de la Violencia de Género contiene algunos detalles que la mayoría de la gente desconoce y que pueden acarrear serios problemas.
La presentación de una denuncia por violencia de género, (ya sabemos que la denunciante ha de ser mujer para que esté protegida por esta Ley, pues si el denunciante es un hombre, no rige sino el Código Penal) provoca una serie de efectos que en su mayoría son irreversibles.
Así, los Jueces, cuando reciben una denuncia de este tipo, lo primero que hacen es adoptar una serie de medidas cautelares, primero en defensa de la mujer, para evitar que la violencia pueda continuar o llegar a mayores, y segundo, por si con posterioridad a esa denuncia ocurre algún otro episodio de violencia con resultado grave, el Juez no se vea expedientado.
Entre esas medidas, y aunque pueda tratarse de una denuncia falsa ( que aunque no se lo crean, existen muchas) los Jueces suelen imponer lo que se denomina un Orden de Alejamiento y prohibición de comunicación por cualquier medio, ya sea teléfono, WhatsApp, Twiter, Facebook,Mail, etc.
Esa medida cautelar tiene que fijarse por un determinado tiempo, normalmente hasta que se dicta la Sentencia después del Juicio, que si no se hace por la vía rápida ( Juicio Rápido) tardará, no meses de cinco o seis meses, en el mejor de los casos.
Mientras dure esa orden de alejamiento y/o comunicación, si el supuesto agresor se acerca o se comunica con la víctima, incurriría en nuevo Delito, que es lo que se denominada quebrantamiento de medida cautelar, similar a cuando se desobedece una orden de un Juez, lo que implica, pena de prisión, casi directa, si esto ocurre; al margen de la pena que luego pueda imponerse por el Delito de Violencia de Género.
Pero hay una falsa creencia en este tema cuando se piensa que si la mujer autoriza el acercamiento o la comunicación, pues no pasa nada. Si no fuera por el Secreto Profesional les hablaría de más de uno que ha terminado en la cárcel por este motivo.
Para que quede completamente claro, una vez que se presenta la denuncia por Violencia de Género, ya no se puede dar marcha atrás.
Aun cuando la mujer vaya al Juzgado, como se dice vulgarmente , a retirar la denuncia, no le van a hacer caso y en el momento que cualquier persona denuncie haber visto al supuesto agresor entrar o salir del domicilio de la víctima, (pues cualquiera puede, o mejor dicho, debe, denunciar en este tema) ya tendrá otro juicio por haber quebrantado la orden de alejamiento, por mucho que la mujer se empeñe en decir que fue ella quien le invitó a entrar y autorizó el acercamiento, pues solo puede dejarlo sin efecto el Juez, nadie más.




















