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Lunes, 16 de Octubre de 2017

Libros y material escolar

La estación otoñal ha comenzado y eso significa, entre otras muchas cosas, el final del verano, de las vacaciones, para la mayoría, y, sobre todo, la vuelta  a la rutina.
Empieza el curso escolar, y con  él, el primer gasto que tienen que afrontar las familias que tienen hijos en esa edad.
Los niños vienen del colegio con la lista de libros que no están incluidos en la beca y el material, que le han dicho los profesores, que tienen que adquirir.
Ante el gasto que supone este hecho, una de las dudas que se plantean los padres y las madres que están divorciados, es si ese gasto hay que sufragarlo al 50% entre cada progenitor o bien, corresponde el gasto en exclusiva, al padre o madre a quien se le haya atribuido la custodia de los menores.
Durante mucho tiempo, al principio de comenzar a aplicarse la Ley del Divorcio, la compra de libros y material escolar se consideraba como un gasto extraordinario, lo que implicaba que no estaba integrado en la pensión mensual de alimentos que el progenitor no custodio tiene que pasarle al que ostenta esta condición y por tanto tenían que pagarlo al 50% entre uno y otro progenitor.
Sin embargo,  hace ya  algunos años, el Tribunal Supremo consideró que el gasto de libros y material escolar de principio de curso, no tiene la consideración de gasto extraordinario, por lo que el padre o la madre que ostenta la custodia del menor o menores, no podrá repercutir ni un solo euro de ese gasto en el otro progenitor.
Y la razón que daba el Supremo para justificar esa doctrina es que, gasto extraordinario es aquel que no es previsible y que surge sin esperarlo, y los libros y el material no se incluyen aquí, porque el gasto se sabe que va a venir desde mucho antes de que se produzca, lo que significa que aquél o aquella que ostente la custodia, deberá ir ahorrando de la pensión de alimentos, para cuando llegue este momento.
Desde el punto de vista jurídico y dándole esa acepción al término extraordinario, el Supremo tiene razón, pero desde el punto de vista de la calle, es una barbaridad, pues todos sabemos el desembolso que supone y si ya, con las pensiones que otorgan los Jueces, (salvo en algunos casos) es difícil llegar a final de mes, pues imaginen lo que será  en los meses que estamos.
Lo que hacemos los Abogados, para evitar lo que yo considero una  injusticia, es  atribuir, en los convenios de divorcio, el carácter de extraordinario, al gasto de libros y material escolar de principio de curso, de tal forma que sea abonado al 50% por ambos progenitores.
Desde luego, como al tiempo del divorcio no se especificara así en el convenio, el que ostente la custodia del menor o menores, no podrá pedir nada al otro.

 

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