El Tribunal Supremo inadmite el recurso que el PSOE de Guadiana presentó en relación al nombre de la localidad
El Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo envía una nota de prensa en la que informa que "El TRIBUNAL SUPREMO, mediante Providencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, de 28 de Septiembre, da la razón al Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo, en relación al Nombre del pueblo y al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.
Con ésta resolución, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el portavoz del Psoe de Guadiana del Caudillo, D. Francisco Moreno Pagador, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura de 28 de Marzo de 2.017. Además, le impone las costas procesales, por un importe de 2.000 €euros.
En referida Sentencia del TSJ, quedó claro estas dos cuestiones:
1º.- Catalogo de Vestigios.
El Catalogo de Vestigios ya fue Redactado y Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y en él se concluye que no existen vestigios que incumplan con la Ley de Memoria Histórica. Con esto, Hemos Cumplido Doblemente: Con la Sentencia, y con el Artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. Además, se da la circunstancia que dicho Catalogo, no ha sido impugnado por ninguna administración, dentro de los plazos legales, por lo que su aprobación es definitiva.
2º.- No es necesario cambiar el nombre del pueblo.
Con la Inadmisión del Tribunal Supremo, se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, donde nos dieron la razón, diciendo que lo acordado en su día por el Pleno del Ayuntamiento, es conforme a la Ley y al
Reglamento de Población, por tanto, NO es necesario cambiar el nombre del pueblo.
Por ultimo, desde el Equipo de Gobierno, esperamos que el Grupo socialista de Guadiana del Caudillo, abandone, de una vez por todas, la batalla de disputas ideológicas que nada tienen que ver con los problemas diarios de nuestro pueblo.
Y también, esperamos que, si tiene dignidad, el Portavoz, D. Francisco Moreno Pagador, presente su Dimisión inmediata por ser el responsable de que nuestro Ayuntamiento haya tenido que hacer frente a las demandas, sin sentido, que, políticamente ha utilizado contra nuestro Ayuntamiento, en los 2 últimos años, pudiendo haber gastado ese dinero en otras necesidades más importantes para el pueblo".
Con ésta resolución, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el portavoz del Psoe de Guadiana del Caudillo, D. Francisco Moreno Pagador, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura de 28 de Marzo de 2.017. Además, le impone las costas procesales, por un importe de 2.000 €euros.
En referida Sentencia del TSJ, quedó claro estas dos cuestiones:
1º.- Catalogo de Vestigios.
El Catalogo de Vestigios ya fue Redactado y Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y en él se concluye que no existen vestigios que incumplan con la Ley de Memoria Histórica. Con esto, Hemos Cumplido Doblemente: Con la Sentencia, y con el Artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. Además, se da la circunstancia que dicho Catalogo, no ha sido impugnado por ninguna administración, dentro de los plazos legales, por lo que su aprobación es definitiva.
2º.- No es necesario cambiar el nombre del pueblo.
Con la Inadmisión del Tribunal Supremo, se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, donde nos dieron la razón, diciendo que lo acordado en su día por el Pleno del Ayuntamiento, es conforme a la Ley y al
Reglamento de Población, por tanto, NO es necesario cambiar el nombre del pueblo.
Por ultimo, desde el Equipo de Gobierno, esperamos que el Grupo socialista de Guadiana del Caudillo, abandone, de una vez por todas, la batalla de disputas ideológicas que nada tienen que ver con los problemas diarios de nuestro pueblo.
Y también, esperamos que, si tiene dignidad, el Portavoz, D. Francisco Moreno Pagador, presente su Dimisión inmediata por ser el responsable de que nuestro Ayuntamiento haya tenido que hacer frente a las demandas, sin sentido, que, políticamente ha utilizado contra nuestro Ayuntamiento, en los 2 últimos años, pudiendo haber gastado ese dinero en otras necesidades más importantes para el pueblo".