El Ayuntamiento de Montijo recuerda la obligatoriedad de depositar los residuos en bolsas cerradas
El Ayuntamiento de Montijo, a través del Servicio de Recogida de Residuos, ha detectado casos en los que vecinos depositan los vertidos orgánicos sin cumplir con la normativa correspondiente, lo que genera perjuicio tanto para los vecinos como para el propio servicio al ensuciar directamente el interior del propio contenedor.
![[Img #66858]](upload/img/periodico/img_66858.jpg)
La Concejalía de Medio ambiente, por lo tanto, recuerda que los residuos orgánicos son aquellos que se generan en las actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar y que en caso de no depositarlos tal y como está establecido en la ordenanza que lo regula, puede provocar afectaciones al ambiente, contaminación por malos olores, procreación de enfermedades y otras molestias públicas.
Por todo esto, los residuos orgánicos no se acumularán fuera de bolsas de plástico debidamente cerradas ni fuera de los recipientes de almacenamiento y se mantendrán en el interior de las viviendas hasta el momento de su recogida o de ser vaciados en los contenedores situados en la vía pública. Ningún vecino podrá ocasionar o permitir la dispersión, derrame, descarga o disposición de estos residuos en ningún contenedor, acera o vía de acceso, cuneta, calle, o cualquier sitio no autorizado.
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La Concejalía de Medio ambiente, por lo tanto, recuerda que los residuos orgánicos son aquellos que se generan en las actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar y que en caso de no depositarlos tal y como está establecido en la ordenanza que lo regula, puede provocar afectaciones al ambiente, contaminación por malos olores, procreación de enfermedades y otras molestias públicas.
Por todo esto, los residuos orgánicos no se acumularán fuera de bolsas de plástico debidamente cerradas ni fuera de los recipientes de almacenamiento y se mantendrán en el interior de las viviendas hasta el momento de su recogida o de ser vaciados en los contenedores situados en la vía pública. Ningún vecino podrá ocasionar o permitir la dispersión, derrame, descarga o disposición de estos residuos en ningún contenedor, acera o vía de acceso, cuneta, calle, o cualquier sitio no autorizado.






















