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Guadiana del Caudillo | 90
Jueves, 15 de Diciembre de 2016

El Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo "Ya está redactando el Catálogo"

El Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo, ante la nueva sentencia del mismo Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Badajoz, “a instancia del Grupo Socialista en la oposición y, turnad al mismo Juzgado y Magistrado-Juez, que había dictado otra en que señalaba se procediera a la elaboración del Catálogo de Vestigios relativos a la Guerra Civil y Dictadura en nuestro municipio, quiere manifestar lo siguiente:

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1.-  En esta nueva, se vuelve a requerir al Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo, a que elabore un Catálogo de Vestigios relativos a la Guerra Civil y Dictadura de nuestro Municipio.

Dicho encargo para la elaboración del Catálogo, ya lo ha hecho la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento con fecha de 30 de Noviembre de 2.016, pidiendo el asesoramiento jurídico correspondiente para llevarlo a cabo. De hecho, la previsión que se tiene, es que en el transcurso de los meses de Enero-Febrero de 2.017 esté terminado para llevarlo, a su aprobación, al Pleno del Ayuntamiento.

 

2.- Lo novedosos de esta nueva Sentencia es, a nuestro juicio, una contradicción, que será objeto de recurso, por cuanto:

Se pretende obligar al Ayuntamiento a que inicie la actuaciones previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1.690/1.986 de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para cambiar el nombre del pueblo

 

Pero ignorando que, para poder llevar a cabo el cambio de la denominación del pueblo, se deberían dar los siguientes supuestos:

 

A) Que el acuerdo corporativo fuera adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del Pleno Municipal asistente y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de Concejales de la Corporación Municipal.

En éste supuesto, está claro, que, en este momento, la Mayoría del número legal de Concejales de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo, NO está por la labor de aprobar el cambio de la denominación, por ser algo sustancial al Municipio, desde su origen, al no afectar a la Ley de la Memoria Histórica y ser contrario a la libertad ideológica consagrada de la Constitución.

 

B) Cuestión distinta sería si ese acuerdo no estuviera condicionado a que , una vez realizado el Catálogo de Vestigios, (Que ya se está redactando), éste concluyera que la Denominación del municipio, conculca lo establecido en el artículo15, apartados 1 y 2, de la Ley 52/2.007 conocida como de Memoria Histórica.

 

En ese caso, el Pleno del Ayuntamiento, SI tendría una “Obligación de actuar”, para iniciar el procedimiento descrito en el artículo 26 del Real Decreto 1.960/1.986 de 11 de Julio. Pero sólo si se da esa circunstancia, pues de lo contrario, estaríamos en el primer supuesto, que no hay obligación y que no existe Mayoría de Concejales para hacerlo, hasta que una Sentencia firme así lo estableciera.

 

De hecho, en el Fundamento de Derecho Segundo, de la Sentencia, su S.S. no entra a valorar si la denominación de la localidad es o no, conforme a la Ley 52/2.007 de Memoria Histórica, diciendo, entre otros: “…no obstante, hemos de prescindir en este procedimiento de las connotaciones históricas que la denominación de la localidad trae consigo, por cuanto el objeto del presente procedimiento NO es determinar si la denominación de la localidad es o no, conforme a la Ley 52/2.007, sino si el Ayuntamiento está obligado  a iniciar los trámites o actuaciones necesarias para proceder, en su caso, a la retirada o modificación de dicha denominación…”.

 

En consecuencia, lo que viene a decir el Tribunal en esta nueva Sentencia es lo ya manifestado con anterioridad. Que, una vez redactado el Catálogo, si en éste se concluyera, entre otros, que la denominación del municipio no es conforme a la Ley 52/2.007 de Memoria Histórica, se debería iniciar el expediente de modificación, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Población. De ahí la incongruencia que contiene la segunda parte de esta nueva sentencia.

 

Entendemos pues, que, ahora mismo, no estamos obligados a abrir expediente alguno sobre cualquier denominación, ya sea del nombre del municipio, o de cualquier otra mención, hasta que así sea propuesto por el Catálogo que se está redactando en este momento. Será entonces, cuando redactado y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, se saquen las conclusiones pertinentes, de las cuales, corresponderán a la Corporación Local, actuar en consecuencia.

 

Por todo ello, anunciamos que vamos a recurrir esta sentencia, por las razones técnicas y jurídicas ya señaladas y otras que se estimen procedentes.”

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