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Valdelcalzada | 248
Jueves, 19 de Mayo de 2016

La Plataforma Vecinal Valviense impugna las Bases de la Bolsa de Empleo de Auxiliar Administrativo

El 21 de abril se publicaron unas Bases para constituir una Bolsa de Empleo de Auxiliar administrativo “para cubrir las distintas necesidades administrativas que se puedan producir en este Ayuntamiento”.

    

La Plataforma Vecinal Valviense presentó una impugnación a estas bases, ya que entiende que no deben contener como requisito excluyente “estar empadronado en la localidad con, al menos, un mes de antigüedad a fecha de publicación de las Bases”.

    

La base del Recurso de la Plataforma Vecinal Valviense se sustenta en la vulneración, señalan, que esta convocatoria hace de los arts. 9, 14 y 23.2 de la Constitución Española como ya lo estableció la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura en su sentencia de 22 de octubre de 1997 o como dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo  número 2 de Mérida obligando al Ayuntamiento de Almendralejo a declarar “nulas” tres cláusulas incorporadas a las bases de varias convocatorias de empleos en el año 2010 y que hacen referencia a la residencia de los aspirantes, al entender que las mismas son contrarias a derecho”.

 

En respuesta a la impugnación de la Plataforma, el Ayuntamiento resolvió que “el requisito de empadronamiento se ha incluido en las Bases aludidas atendiendo a un criterio de eficiencia, puesto que al ser una bolsa de empleo y no una plaza en concreto, se utilizará la misma en caso de necesidad para los servicios administrativos, considerando un factor importante el conocimiento del pueblo y “sus gentes” para un mejor desarrollo de su labor”, por lo que ha desestimado la reclamación de la Plataforma Vecinal.

 

La Plataforma Vecinal Valviense, afirma que “aún entendiendo que en las Bolsas de Empleo para al selección de personal se convoquen con carácter de urgencia, estableciendo para ello un procedimiento más rápido, toda convocatoria de empleo público debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en los arts. 9, 14 y 23.2 de la Constitución Española y el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público”.

 

Por último señalan que “se está estudiando, agotada la vía administrativa, emprender la judicial con el objeto de evitar que el lugar de nacimiento o de residencia limite a cualquier ciudadano poder acceder a un Empleo Público, sea de la Administración que sea”.

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