Los Grupos Municipales Plataforma Vecinal Valviense y Partido Popular, de Valdelacalzada, solicitan al Pleno del Ayto. la celebración de Sesión Extraordinaria
Los dos Grupos Municipales, Plataforma Vecinal Valviense y Partido Popular, que conforman la oposición en el Ayuntamiento de Valdelacalzada, han solicitado, con fecha 26 de octubre de 2015, la celebración de Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento.
En la solicitud
de esta Sesión Extraordinaria señalan un único punto en el Orden del Día: La
Policía Local de Valdelacalzada. Quieren, con la celebración de esta Sesión
analizar detenidamente la situación del Cuerpo Local de Policía y de sus
miembros.
Actualmente, hay
en platilla cuatro miembros, de los cuales, uno presta servicios en Montijo,
otro se encuentra en segunda actividad y un tercero está de baja
laboral/médica. De esta manera, la seguridad ciudadana está encomendada a un
solo efectivo, situación, desde el punto de vista de estos Grupos Municipales,
insostenible y a toda luz insuficiente para garantizar la seguridad en el
municipio.
Pretenden, la Plataforma
Vecinal Valviense y el Partido Popular, por un lado, plantear una solución al
equipo de Gobierno y, por otro, trasladar a la ciudadanía la situación para que
tomen conciencia de la inseguridad a la que se ve sometida la localidad con la
presencia de un solo efectivo de la Policía Local.
Para
la solicitud de Sesión Extraordinaria de Pleno, estos Grupos Municipales se
amparan en el artículo 46.2. a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora
de Bases de Régimen Local, en su redacción por la Ley 1/1999, de 21 de abril,
que dice:
"Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el
Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres
anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse
por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo
incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro
extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes
de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el
Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del
plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil
siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será
notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma
al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente”.
En la solicitud de esta Sesión Extraordinaria señalan un único punto en el Orden del Día: La Policía Local de Valdelacalzada. Quieren, con la celebración de esta Sesión analizar detenidamente la situación del Cuerpo Local de Policía y de sus miembros.
Actualmente, hay en platilla cuatro miembros, de los cuales, uno presta servicios en Montijo, otro se encuentra en segunda actividad y un tercero está de baja laboral/médica. De esta manera, la seguridad ciudadana está encomendada a un solo efectivo, situación, desde el punto de vista de estos Grupos Municipales, insostenible y a toda luz insuficiente para garantizar la seguridad en el municipio.
Pretenden, la Plataforma Vecinal Valviense y el Partido Popular, por un lado, plantear una solución al equipo de Gobierno y, por otro, trasladar a la ciudadanía la situación para que tomen conciencia de la inseguridad a la que se ve sometida la localidad con la presencia de un solo efectivo de la Policía Local.
Para la solicitud de Sesión Extraordinaria de Pleno, estos Grupos Municipales se amparan en el artículo 46.2. a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción por la Ley 1/1999, de 21 de abril, que dice:
"Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente”.




















