El servicio municipal de mediación · Bartolomé Quero de Sevilla · Montijo
Una de las primeras medidas tomadas por la nuevas
Corporación Municipal, ha sido la creación del Servicio Municipal de Mediación al
amparo de la Ley 5/2012 de 6 de Julio.
Esto
es una buena noticia, pues todo lo que sea ayudar al ciudadano desde los
poderes públicos, me parece fenomenal.
Pero
a este respecto creo que hay que hacer tres
reflexiones.
Una
referida a la función del servicio,
otra respecto al coste para el
Ayuntamiento y otra en cuanto a la persona elegida para ocuparlo.
En lo
que afecta a la primera, creo que
había que informar al pueblo que este servicio no es una hermanita de la
caridad que va a abogar frente a los prepotentes bancos para que no desahucien
al humilde.
No
vayamos a creer que la misión de este servicio es, que el mediador acuda a los
Bancos para evitar que desahucien a una persona de su casa. No va a ir a hablar con el que nos ha prestado
dinero para que no nos lo reclame.
No.
El
mediador no va a hacer esto.
La
función de este servicio no es ni más ni menos que lo que los Abogados llevamos
toda la vida haciendo, que es evitar el proceso judicial y para eso las dos
partes tienen que estar de acuerdo.
Así
la Ley que regula la mediación, que hace ahora tres años que se promulgó, exige
que las dos partes quieran someterse a esa mediación. Voy a poner un ejemplo.
Imagínense que llevamos un año sin pagar la hipoteca de nuestra casa porque no
tenemos dinero para hacerlo y acudimos a este servicio en busca de ayuda. Pues
bien, como decía antes, el mediador no
se va a presentar en el banco a pedir clemencia para nosotros; lo que hará será
requerirle para que manifieste si quiere someterse a este servicio de mediación
y pueden ocurrir dos cosas. Una que diga que no, en cuyo caso ya hemos terminado
y ni el mediador ni el servicio van a servir para nada y otra que acceda, pero
luego no se llegue a un acuerdo entre el banco y el ciudadano, en cuyo caso,
también hemos acabado.
Solo
en el caso de que las dos partes estén acuerdo, es cuando el servicio de
mediación cumple su función y entonces se documenta el acuerdo y tiene la misma
validez que si el Juez hubiera dictado una Sentencia, porque si no se cumple el
acuerdo, entonces es cuando si interviene el Juez y te hace cumplirlo por la
fuerza.(Al fin y al cabo, terminas en el
Juzgado)
Pero
como también decía antes, los Abogados llevamos muchos años haciendo esto a
través de los denominados Actos de Conciliación previstos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil desde 1881.
Así
que no pensemos que el mediador es la solución a nuestros problemas, pues solo
será útil si las dos partes están de acuerdo con usarlo, porque no es
obligatorio someterse a este servicio , sino que es algo voluntario y que las
dos partes estén de acuerdo en acudir a él y que además luego se pongan de
acuerdo entre ellas, porque el mediador no adopta ninguna solución, ni dicta
ninguna resolución, ni laudo, solo recoge y refrenda lo que las partes acuerden
y si éstas no llegan a ningún acuerdo , pues ahí acaba y al Juzgado.
Así lo dice el Art 6 de la ley que regula la
mediación,.... 1. La mediación es
voluntaria........... 3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento
de mediación ni a concluir un acuerdo. (Cuántos
Bancos creen que van a acudir a este
Servicio)
La segunda reflexión que debemos hacer,
es cuánto nos va a costar a los ciudadanos de Montijo la labor de este
Servicio.
Ya
explicaba antes que solo sirve si las partes llegan a un acuerdo . Si este no
se produce, pues hemos terminado.
A mí
me gustaría que, una vez que transcurra el primer año de vida del servicio, ( y lo solicitaré en su momento) echáramos
cuentas y pusiéramos en una balanza lo que nos ha costado y en otra los
acuerdos que se han refrendado a través de este servicio, porque a lo mejor nos
sale la mediación a 4.000 ó 5.000 € cada una, ya que no creo que el mediador
sea un cargo honorífico y no cobre por ello, y desde luego, si éste es el
coste, no creo que la situación económica
del Ayuntamiento esté para afrontarlo.
Y la tercera reflexión y quizá la más
importante, es la persona elegida para encabezar este servicio. Vaya por
delante que nada tengo contra ella, a pesar de que a nivel profesional hayamos
tenido nuestras diferencias, pues cada uno hacemos nuestro trabajo.
Ya en
la exposición de motivos de la Ley se dice que el mediador ha de tener una
formación general que le permita desempeñar esta tarea.
Así el art 11-2-2 dice que el mediador deberá...... contar con formación específica para ejercer la
mediación......
Si la mediación tiene por objeto evitar el
procedimiento judicial ( pues ese es el
fin de la Ley) , qué experiencia tiene esta persona para explicar a las
partes qué consecuencias les acarreará si acuden a los tribunales.
Para
que las partes se convenzan de que es mejor llegar a un acuerdo que acudir a
los Tribunales, deberán conocer las consecuencias de ello para poder valorar si
renuncia en parte a su reclamación o acude al Juzgado. Pero qué puede
explicarles este señor acerca de esas consecuencias, si los únicos Juicios que
conoce son aquellos en los que ha sido parte?.
Ojo.
No estoy diciendo que el Sr. Ramón no tenga preparación, que me consta que la
tiene y mucha más que otros que presumen de ello, pero no para este puesto).
No
debemos confundir al Licenciado en Derecho con el Abogado; no tienen nada que
ver el uno con el otro, pues el primero solo acredita tener un título que nos
reconoce haber adquirido ciertos conocimientos en la materia y el segundo
adquiere esos conocimientos a fuerza de estudiar como 10 veces más que en la
carrera y sobre todo ganando o perdiendo pleitos.
Pero
hay más. Si la misión del mediador es como su nombre indica, mediar entre las
partes, lo lógico es que sea una persona que a la gente le inspire confianza.
Pero,
¿ qué confianza puede inspirar una persona que, en su paso por la Policía local,
se ha creado muchos enemigos?.(claro está
que el puesto se presta a ello.)
¿Quién
va a confiar en él?
Y
luego otra. ¿Es un cargo de confianza?.
Yo creo que no. Y si no lo es, habrá que sacar la plaza a Concurso u
Oposición y concedérsela a aquél que acredite mayores conocimientos en la
materia. Nos estamos quejando siempre de la dedocracia
y cada vez la practicamos más.
Si de
lo que se trataba es de darle una salida airosa a esta persona de la Policía
local, podía habérsele buscado otro puesto.
Alcalde.
Hay gente en este pueblo muchísimo más preparada que esa persona para ejercer
ese puesto. Y si no me crees, haz la prueba. Convoca un Concurso-Oposición y
verás la cantidad de opositores que acreditarán muchísimos más méritos para
ocupar este cargo que el que has elegido.
Sinceramente
Alcalde y aunque me consta que te ha guiado la buena fe, y es mi humilde opinión. Creo que te
has equivocado de persona.
Una de las primeras medidas tomadas por la nuevas Corporación Municipal, ha sido la creación del Servicio Municipal de Mediación al amparo de la Ley 5/2012 de 6 de Julio.
Esto es una buena noticia, pues todo lo que sea ayudar al ciudadano desde los poderes públicos, me parece fenomenal.
Pero a este respecto creo que hay que hacer tres reflexiones.
Una referida a la función del servicio, otra respecto al coste para el Ayuntamiento y otra en cuanto a la persona elegida para ocuparlo.
En lo que afecta a la primera, creo que había que informar al pueblo que este servicio no es una hermanita de la caridad que va a abogar frente a los prepotentes bancos para que no desahucien al humilde.
No vayamos a creer que la misión de este servicio es, que el mediador acuda a los Bancos para evitar que desahucien a una persona de su casa. No va a ir a hablar con el que nos ha prestado dinero para que no nos lo reclame.
No.
El mediador no va a hacer esto.
La función de este servicio no es ni más ni menos que lo que los Abogados llevamos toda la vida haciendo, que es evitar el proceso judicial y para eso las dos partes tienen que estar de acuerdo.
Así la Ley que regula la mediación, que hace ahora tres años que se promulgó, exige que las dos partes quieran someterse a esa mediación. Voy a poner un ejemplo. Imagínense que llevamos un año sin pagar la hipoteca de nuestra casa porque no tenemos dinero para hacerlo y acudimos a este servicio en busca de ayuda. Pues bien, como decía antes, el mediador no se va a presentar en el banco a pedir clemencia para nosotros; lo que hará será requerirle para que manifieste si quiere someterse a este servicio de mediación y pueden ocurrir dos cosas. Una que diga que no, en cuyo caso ya hemos terminado y ni el mediador ni el servicio van a servir para nada y otra que acceda, pero luego no se llegue a un acuerdo entre el banco y el ciudadano, en cuyo caso, también hemos acabado.
Solo en el caso de que las dos partes estén acuerdo, es cuando el servicio de mediación cumple su función y entonces se documenta el acuerdo y tiene la misma validez que si el Juez hubiera dictado una Sentencia, porque si no se cumple el acuerdo, entonces es cuando si interviene el Juez y te hace cumplirlo por la fuerza.(Al fin y al cabo, terminas en el Juzgado)
Pero como también decía antes, los Abogados llevamos muchos años haciendo esto a través de los denominados Actos de Conciliación previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde 1881.
Así que no pensemos que el mediador es la solución a nuestros problemas, pues solo será útil si las dos partes están de acuerdo con usarlo, porque no es obligatorio someterse a este servicio , sino que es algo voluntario y que las dos partes estén de acuerdo en acudir a él y que además luego se pongan de acuerdo entre ellas, porque el mediador no adopta ninguna solución, ni dicta ninguna resolución, ni laudo, solo recoge y refrenda lo que las partes acuerden y si éstas no llegan a ningún acuerdo , pues ahí acaba y al Juzgado.
Así lo dice el Art 6 de la ley que regula la mediación,.... 1. La mediación es voluntaria........... 3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. (Cuántos Bancos creen que van a acudir a este Servicio)
La segunda reflexión que debemos hacer, es cuánto nos va a costar a los ciudadanos de Montijo la labor de este Servicio.
Ya explicaba antes que solo sirve si las partes llegan a un acuerdo . Si este no se produce, pues hemos terminado.
A mí me gustaría que, una vez que transcurra el primer año de vida del servicio, ( y lo solicitaré en su momento) echáramos cuentas y pusiéramos en una balanza lo que nos ha costado y en otra los acuerdos que se han refrendado a través de este servicio, porque a lo mejor nos sale la mediación a 4.000 ó 5.000 € cada una, ya que no creo que el mediador sea un cargo honorífico y no cobre por ello, y desde luego, si éste es el coste, no creo que la situación económica del Ayuntamiento esté para afrontarlo.
Y la tercera reflexión y quizá la más importante, es la persona elegida para encabezar este servicio. Vaya por delante que nada tengo contra ella, a pesar de que a nivel profesional hayamos tenido nuestras diferencias, pues cada uno hacemos nuestro trabajo.
Ya en la exposición de motivos de la Ley se dice que el mediador ha de tener una formación general que le permita desempeñar esta tarea.
Así el art 11-2-2 dice que el mediador deberá...... contar con formación específica para ejercer la mediación......
Si la mediación tiene por objeto evitar el procedimiento judicial ( pues ese es el fin de la Ley) , qué experiencia tiene esta persona para explicar a las partes qué consecuencias les acarreará si acuden a los tribunales.
Para que las partes se convenzan de que es mejor llegar a un acuerdo que acudir a los Tribunales, deberán conocer las consecuencias de ello para poder valorar si renuncia en parte a su reclamación o acude al Juzgado. Pero qué puede explicarles este señor acerca de esas consecuencias, si los únicos Juicios que conoce son aquellos en los que ha sido parte?.
Ojo. No estoy diciendo que el Sr. Ramón no tenga preparación, que me consta que la tiene y mucha más que otros que presumen de ello, pero no para este puesto).
No debemos confundir al Licenciado en Derecho con el Abogado; no tienen nada que ver el uno con el otro, pues el primero solo acredita tener un título que nos reconoce haber adquirido ciertos conocimientos en la materia y el segundo adquiere esos conocimientos a fuerza de estudiar como 10 veces más que en la carrera y sobre todo ganando o perdiendo pleitos.
Pero hay más. Si la misión del mediador es como su nombre indica, mediar entre las partes, lo lógico es que sea una persona que a la gente le inspire confianza.
Pero, ¿ qué confianza puede inspirar una persona que, en su paso por la Policía local, se ha creado muchos enemigos?.(claro está que el puesto se presta a ello.)
¿Quién va a confiar en él?
Y luego otra. ¿Es un cargo de confianza?. Yo creo que no. Y si no lo es, habrá que sacar la plaza a Concurso u Oposición y concedérsela a aquél que acredite mayores conocimientos en la materia. Nos estamos quejando siempre de la dedocracia y cada vez la practicamos más.
Si de lo que se trataba es de darle una salida airosa a esta persona de la Policía local, podía habérsele buscado otro puesto.
Alcalde. Hay gente en este pueblo muchísimo más preparada que esa persona para ejercer ese puesto. Y si no me crees, haz la prueba. Convoca un Concurso-Oposición y verás la cantidad de opositores que acreditarán muchísimos más méritos para ocupar este cargo que el que has elegido.
Sinceramente Alcalde y aunque me consta que te ha guiado la buena fe, y es mi humilde opinión. Creo que te has equivocado de persona.




















