El paso de peatones del Molino · Bartolomé Quero de Sevilla · Montijo
Ha quedado precioso. Una obra de arte, pero, QUIZÁ NO SEA LEGAL.
No es que yo quiera convertirme en el Gendarme Urbanístico del pueblo, por que en otras ocasiones también he hablado del asfaltado de las calles, de los defectos en los acerados que provocan caídas, de las obras municipales, etc., pero después de ver el paso de peatones elevado que se ha construido en el Molino, en la Calle Jacinto Benavente a la altura de la C/ Miguel Hernández, no me queda por menos que escribir estas líneas.
Puesto que en el tema de los pasos elevados no existía una regulación específica y cada Ayuntamiento los construía a su antojo, llegando en algunos casos a provocar accidentes, el Ministerio de Fomento dictó la Orden de 23 de Septiembre de 2008 que entró en vigor el 30 de Octubre del mismo año que recogía las características que tenían que reunir estos pasos de peatones, concediendo un plazo de dos años para la retirada de los que no cumplieran la norma, pero de obligado cumplimiento para todos los que se construyeran después del 30 de Octubre.
Pues bien, según esta Orden el paso de peatones construido en el Molino se denomina de sección transversal trapezoidal y sus dimensiones son las siguientes.
No podrá de exceder de 10 cm de altura con respecto al asfalto, con un margen de error de 1 cm .Las rampas de acceso al paso de peatones deben tener una longitud mínima de 1 metro si la velocidad está limitada a 30 Km/h, 1,50 metros si la velocidad permitida es de 40 Km/h y 2,50 metros si la velocidad es de 50 Km/h.
Lo cierto es que no me he parado a medir estas distancias ni a comprobar la velocidad permitida en ese lugar, pero en cualquier caso y a simple vista , creo que supera la altura y que las rampas no respetan la longitud que establece la Orden referida.
En el caso de que el paso de peatones no cumpla las medidas relacionadas, la Orden no prevé ninguna sanción por su incumplimiento para los Ayuntamientos, pero ese incumplimiento legal si puede derivarse hacia una responsabilidad civil. Para que me entiendan, que el Ayuntamiento tenga que pagar los varios alerones que ya se han quedado en el paso de peatones.
No obstante, mi consejo no es que reclamen. allá cada uno. Creo que es mejor, hasta que se modifique para adaptarlo a la Ley, pasar muy despacito.
Saludos
Ha quedado precioso. Una obra de arte, pero, QUIZÁ NO SEA LEGAL.
No es que yo quiera convertirme en el Gendarme Urbanístico del pueblo, por que en otras ocasiones también he hablado del asfaltado de las calles, de los defectos en los acerados que provocan caídas, de las obras municipales, etc., pero después de ver el paso de peatones elevado que se ha construido en el Molino, en la Calle Jacinto Benavente a la altura de la C/ Miguel Hernández, no me queda por menos que escribir estas líneas.
Puesto que en el tema de los pasos elevados no existía una regulación específica y cada Ayuntamiento los construía a su antojo, llegando en algunos casos a provocar accidentes, el Ministerio de Fomento dictó la Orden de 23 de Septiembre de 2008 que entró en vigor el 30 de Octubre del mismo año que recogía las características que tenían que reunir estos pasos de peatones, concediendo un plazo de dos años para la retirada de los que no cumplieran la norma, pero de obligado cumplimiento para todos los que se construyeran después del 30 de Octubre.
Pues bien, según esta Orden el paso de peatones construido en el Molino se denomina de sección transversal trapezoidal y sus dimensiones son las siguientes.
No podrá de exceder de 10 cm de altura con respecto al asfalto, con un margen de error de 1 cm .Las rampas de acceso al paso de peatones deben tener una longitud mínima de 1 metro si la velocidad está limitada a 30 Km/h, 1,50 metros si la velocidad permitida es de 40 Km/h y 2,50 metros si la velocidad es de 50 Km/h.
Lo cierto es que no me he parado a medir estas distancias ni a comprobar la velocidad permitida en ese lugar, pero en cualquier caso y a simple vista , creo que supera la altura y que las rampas no respetan la longitud que establece la Orden referida.
En el caso de que el paso de peatones no cumpla las medidas relacionadas, la Orden no prevé ninguna sanción por su incumplimiento para los Ayuntamientos, pero ese incumplimiento legal si puede derivarse hacia una responsabilidad civil. Para que me entiendan, que el Ayuntamiento tenga que pagar los varios alerones que ya se han quedado en el paso de peatones.
No obstante, mi consejo no es que reclamen. allá cada uno. Creo que es mejor, hasta que se modifique para adaptarlo a la Ley, pasar muy despacito.
Saludos




















