Sábado, 17 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 16 de Enero de 2026 a las 13:14:20 horas

Valdelacalzada | 86
Jueves, 12 de Junio de 2014

Un juzgado declara "culpable" el concurso de la Cooperativa Caval de Valdelacalzada

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz ha declarado "culpable" el concurso de la Sociedad Cooperativa Frutos Caval, de Valdelacalzada (Badajoz).

En una sentencia dictada este pasado 9 de junio, la jueza impone al exgerente de la cooperativa Manuel García González, la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona por tiempo de diez años, así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

De igual forma, impone otras cuatro personas, administradores de derecho de la cooperativa, la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona por tiempo de cinco años, así como a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
Asimismo se condena a todos los afectados por la calificación al pago de las costas causadas en los presentes actuaciones.

Dicha sentencia establece en sus fundamentos de derecho que la situación de insolvencia que sufre la entidad concursada se ha agravado como consecuencia de la conducta "dolosa o culposa" del administrador de hecho referido (Manuel García González), el cual era quien "gestionaba" la empresa y quien "tomaba las decisiones financieras y contables relativas a la misma, responsable de las irregularidades contables observadas".

En cuanto a los otros administradores de derecho "ha resultado acreditado" que se "limitaban a apoyar la gestión del señor García González, firmando las cuentas que él les entregaba y confiando de forma incondicional en su gestión".

Este comportamiento, según la sentencia,  es "absolutamente merecedor de reproche" en el ámbito de su responsabilidad, aunque "no se aprecia en su conducta dolo o culpa grave" para imputarles la cobertura del déficit concural, sino "más bien una absoluta dejación de funciones a manos de un tercero".

"Actitud negligente, culposa, reprobable, queda en todo caso la vía prevista en la Ley de Sociedades de Capital para exigirles responsabilidad, pero no se aprecia en sede concursal esa culpa grave  o dolo que exige la condena al pago del déficit concursal", establece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
En los fundamentos de derecho de la sentencia se indica que "ha resultado acreditado" que se "ha causado o agravado" el estado de insolvencia de la concursada, debido a la actuación de esta en la "llevanza de la contabilidad".

Así, "resulta acreditado" que desde antes de 2009 la concursada venía acumulando pérdidas de "importante cuantía" debido a la "deficiente gestión" de la sociedad, sin embargo estas pérdidas eran "maquilladas advirtiéndose importantes irregularidades contables que falseaban la realidad contable de la cooperativa".

De otro lado, indica la sentencia, la gestión que realiza la concursada en la generación del llamado "papel pelota" agrava "aún más" la situación de insolvencia. "Se acredita así, que la cooperativa funcionaba para su financiación con la generación de ese denominado papel pelota", recoge dicha sentencia.

También apunta que la "situación real" ya en el año 2009 eran unos fondos propios negativos de 21 millones y una deuda de casi 30 millones, que "no se reflejaban en el balance". Tales pérdidas, "no se produjeron en su totalidad en el año 2009, sino que provienen de varios años atrás, y en ningún periodo se imputaron pérdidas a socios".

También se advierte en la contabilidad la existencia de apuntes "sin que se correspondan con una operación comercial real" y "sin soporte documental, como indica la administración concursal en su informe".

"Lo fundamental que ha levado a la sociedad a agravar su estado de insolvencia ha sido la ocultación de las pérdidas desde hace ya varios años antes del 2009, de modo que no se pudieron imputar a los socios en cada ejercicio", establece la sentencia.

Por lo que respecta a las personas que ha de afectar la calificación, la misma "únicamente debe extenderse" al gerente de la cooperativa, que era quien "fundamentalmente" decidía la gestión de la sociedad, actuando como administrador de hecho.

De este modo, y de las declaraciones vertidas en el acto de la vista, "resulta acreditado" que Manuel García González era quien tomaba las decisiones comerciales y financieras de la entidad, así como las decisiones "importantes" de la misma, llevando la contabilidad y por tanto siendo el "responsable  principal de las irregularidades contables observadas".
De otro lado, según se indica, deben responder en sede concursal, los administradores de derecho de la sociedad, en este caso los miembros del Consejo Rector, quienes son "responsables de los deberes inherentes al ejercicio de su cargo y deben actuar en todo caso como un diligente empresario".

"A la vista de las pruebas practicadas resulta clara la responsabilidad y por tanto la culpabilidad del señor García González, como administrador de hecho de la sociedad, quien tomaba las decisiones fundamentales de la cooperativa, de gestión, contables y financieras y que era seguido y apoyado, prácticamente sin reserva y de forma incondicional por los administradores de derecho, Juan José Magdaleno Escudero, Antonio Méndez Nieto, Laureano Reyes Bueno y Raúl Hernández Rico", establece la sentencia.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.