¿Son necesarias las mancomunidades? · Pedro Duran Gragera · Montijo
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS
Si, en el caso que no duplique o solape las funciones de los ayuntamientos, asociaciones públicas, Diputación, Comunidad Autónoma y Gobierno.
Sí, en el caso que su constitución sea creada a raíz de una propuesta realizada por los habitantes de dicha comunidad.
Sí, en el caso que, resuelto el apartado anterior, los asamblearios que la componen sean elegidos democráticamente.
Pues ninguno de estos tres requisitos se cumple en la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas.
Dicha Mancomunidad fue constituida mediante la aprobación de unos estatutos realizados por miembros de una Asamblea constituida legalmente, pero no legítimamente (por no cumplir los requisitos anteriormente mencionados) y se publicó en el D.O.E. nm. 101 del 28 de mayo de 2013.
Primero. Muchas competencias que asume la Mancomunidad ya se realizan en cada ayuntamiento, en la Diputación, en la Comunidad Autónoma, o en el Gobierno de España.
Artículo 2. Fines y competencias.
…
Área de sostenibilidad ambiental, gestión de residuos sólidos urbanos y del ciclo del agua.
Área de vigilancia, seguridad, guardería rural y policía.
Área de sanidad y el bienestar social.
Área de cultura, educación y deportiva.
Área de desarrollo local.
Área de urbanismo, vivienda y ordenación del territorio.
Área de infraestructuras, dotaciones y equipamientos.
Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación.
…
Segundo.
Artículo 1. Denominación, domicilio y ámbito territorial.
…
— Montijo.
— Y la Entidad Local Menor de Barbaño.
— Puebla de la Calzada.
— Talavera la Real.
— Valdelacalzada.
— La Garrovilla.
— Guadiana del Caudillo.
— Lobón.
— Y la Entidad Local Menor de Guadajira.
— Pueblonuevo del Guadiana
— Esparragalejo.
— Torremayor.
Acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de municipios y entidades locales menores, con personalidad y capacidad jurídica para el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2 de estos Estatutos.
…
Fíjense lo que dice, “acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria…”
Debería decir “acuerdan constituirse en Mancomunidad impuesta por el ayuntamiento…(en caso de mayoría abosoluta, por el alcalde)”.
¿Por qué no se hace, por ejemplo, un referéndum para recoger la opinión de la población de la Vegas Bajas, de su voluntad de querer constituirse en una Mancomunidad pagada por ellos? (Recuérdase el referéndum a qu e el presidente de la Mancomunidad sometió al pueblo de Guadiana del Caudillo para ratificar el “apellido” de dicho pueblo).
Tercero.
Articulo 6. De la Asamblea de la Mancomunidad.
a) la Asamblea de la Mancomunidad se integrará por el Presidente y los representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunadas, teniendo cada uno de los representantes derecho a un voto.
b) Cada municipio y cada entidad local menor estará representado en la Asamblea por su Alcalde y Concejales, hasta un número de componentes fijo, establecido al principio de cada legislatura en función del número de habitantes, de acuerdo con la siguiente tabla:
— Hasta 2.000 habitantes ........................1 representante.
— De 2.001 a 4.000 habitantes ................2 representantes.
— De 4.001 a 6.000 habitantes ................3 representantes.
— De 6.001 a 8.0000 habitantes ..............4 representantes.
— De 8.001 hab. E n adelante ..................5 representantes.
Ninguno de los representantes son elegidos mediante sufragio por la población, sino por el alcalde de cada pueblo.
Es más ni siquiera los concejales son representantes de los electores por la sencilla razón que en las elecciones municipales NO se elige al concejal, sino a una lista realizada por el partido político local, que a su vez debe rendir cuentas al partido político provincial y que éste a su vez rinde cuentas al nacional.
POR TANTO LA MANCOMUNIDAD I.S. VEGAS BAJAS, ASÍ NO, GRACIAS.
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS
Si, en el caso que no duplique o solape las funciones de los ayuntamientos, asociaciones públicas, Diputación, Comunidad Autónoma y Gobierno.
Sí, en el caso que su constitución sea creada a raíz de una propuesta realizada por los habitantes de dicha comunidad.
Sí, en el caso que, resuelto el apartado anterior, los asamblearios que la componen sean elegidos democráticamente.
Pues ninguno de estos tres requisitos se cumple en la Mancomunidad I. S. Vegas Bajas.
Dicha Mancomunidad fue constituida mediante la aprobación de unos estatutos realizados por miembros de una Asamblea constituida legalmente, pero no legítimamente (por no cumplir los requisitos anteriormente mencionados) y se publicó en el D.O.E. nm. 101 del 28 de mayo de 2013.
Primero. Muchas competencias que asume la Mancomunidad ya se realizan en cada ayuntamiento, en la Diputación, en la Comunidad Autónoma, o en el Gobierno de España.
Artículo 2. Fines y competencias.
…
Área de sostenibilidad ambiental, gestión de residuos sólidos urbanos y del ciclo del agua.
Área de vigilancia, seguridad, guardería rural y policía.
Área de sanidad y el bienestar social.
Área de cultura, educación y deportiva.
Área de desarrollo local.
Área de urbanismo, vivienda y ordenación del territorio.
Área de infraestructuras, dotaciones y equipamientos.
Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación.
…
Segundo.
Artículo 1. Denominación, domicilio y ámbito territorial.
…
— Montijo.
— Y la Entidad Local Menor de Barbaño.
— Puebla de la Calzada.
— Talavera la Real.
— Valdelacalzada.
— La Garrovilla.
— Guadiana del Caudillo.
— Lobón.
— Y la Entidad Local Menor de Guadajira.
— Pueblonuevo del Guadiana
— Esparragalejo.
— Torremayor.
Acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de municipios y entidades locales menores, con personalidad y capacidad jurídica para el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2 de estos Estatutos.
…
Fíjense lo que dice, “acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria…”
Debería decir “acuerdan constituirse en Mancomunidad impuesta por el ayuntamiento…(en caso de mayoría abosoluta, por el alcalde)”.
¿Por qué no se hace, por ejemplo, un referéndum para recoger la opinión de la población de la Vegas Bajas, de su voluntad de querer constituirse en una Mancomunidad pagada por ellos? (Recuérdase el referéndum a qu e el presidente de la Mancomunidad sometió al pueblo de Guadiana del Caudillo para ratificar el “apellido” de dicho pueblo).
Tercero.
Articulo 6. De la Asamblea de la Mancomunidad.
a) la Asamblea de la Mancomunidad se integrará por el Presidente y los representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunadas, teniendo cada uno de los representantes derecho a un voto.
b) Cada municipio y cada entidad local menor estará representado en la Asamblea por su Alcalde y Concejales, hasta un número de componentes fijo, establecido al principio de cada legislatura en función del número de habitantes, de acuerdo con la siguiente tabla:
— Hasta 2.000 habitantes ........................1 representante.
— De 2.001 a 4.000 habitantes ................2 representantes.
— De 4.001 a 6.000 habitantes ................3 representantes.
— De 6.001 a 8.0000 habitantes ..............4 representantes.
— De 8.001 hab. E n adelante ..................5 representantes.
Ninguno de los representantes son elegidos mediante sufragio por la población, sino por el alcalde de cada pueblo.
Es más ni siquiera los concejales son representantes de los electores por la sencilla razón que en las elecciones municipales NO se elige al concejal, sino a una lista realizada por el partido político local, que a su vez debe rendir cuentas al partido político provincial y que éste a su vez rinde cuentas al nacional.
POR TANTO LA MANCOMUNIDAD I.S. VEGAS BAJAS, ASÍ NO, GRACIAS.