Contestación a los petardos·Bartolomé Quero de Sevilla·Montijo
Estimada Señora:
He leído su carta
dirigida a Crónicas de un Pueblo en relación con los petardos que en estas
fechas usan los agricultores para ahuyentar a los pájaros. Efectivamente como Ud.
dice, no tiene sentido que también funcionen por la noche, pero para los
agricultores que los usan, que seguramente vivirán lejos del lugar y no les
molestarán, les resulta más cómodo dejarlos funcionando también por la noche, pues
así no tienen que preocuparse de desconectar el aparato por la tarde y volver a
conectarlo por la mañana. Eso para ellos es una lata y como aquí nunca pasa
nada, pues que se aguante el que le moleste.
El tema que Ud. plantea está regulado
por el Reglamento de Ruidos y Vibraciones (Decreto de la Junta de Extremadura
de 4 de Febrero de 1997) según el cual, el aparato que produce las explosiones,
es considerado una actividad molesta y, como tal, debe sujetarse al reglamento
que menciono. El uso de esos aparatos en horario nocturno y al estar cercanos a
una zona residencial, como es la Puerta del Sol, está considerado como una
Infracción muy grave y puede acarrear
una multa de 15.000 a 601.00 €.
El órgano competente para tramitar
estos expedientes sancionadores es el Alcalde
si se trata de Infracción Leve o la Consejería de Salud Pública del Gobierno
de Extremadura si se trata de Infracciones Graves o muy Graves, como en este
caso.
Yo, en su caso, interpondría una
denuncia, ante el Alcalde, otra ante la Policía Local para que averigüe quien
es el titular de la explotación donde se usa el aparato y otra ante la
Consejería de Salud Pública.
Seguramente este año se le pasará el
verano soportando las explosiones, pues
los expedientes administrativos son muy lentos, pero para el año que viene,
seguramente al agricultor le habrán puesto las pilas y se encargará de
apagarlos de noche.
Un saludo
Bartolomé Quero de Sevilla·Abogado
Estimada Señora:
He leído su carta dirigida a Crónicas de un Pueblo en relación con los petardos que en estas fechas usan los agricultores para ahuyentar a los pájaros. Efectivamente como Ud. dice, no tiene sentido que también funcionen por la noche, pero para los agricultores que los usan, que seguramente vivirán lejos del lugar y no les molestarán, les resulta más cómodo dejarlos funcionando también por la noche, pues así no tienen que preocuparse de desconectar el aparato por la tarde y volver a conectarlo por la mañana. Eso para ellos es una lata y como aquí nunca pasa nada, pues que se aguante el que le moleste.
El tema que Ud. plantea está regulado por el Reglamento de Ruidos y Vibraciones (Decreto de la Junta de Extremadura de 4 de Febrero de 1997) según el cual, el aparato que produce las explosiones, es considerado una actividad molesta y, como tal, debe sujetarse al reglamento que menciono. El uso de esos aparatos en horario nocturno y al estar cercanos a una zona residencial, como es la Puerta del Sol, está considerado como una Infracción muy grave y puede acarrear una multa de 15.000 a 601.00 €.
El órgano competente para tramitar estos expedientes sancionadores es el Alcalde si se trata de Infracción Leve o la Consejería de Salud Pública del Gobierno de Extremadura si se trata de Infracciones Graves o muy Graves, como en este caso.
Yo, en su caso, interpondría una
denuncia, ante el Alcalde, otra ante la Policía Local para que averigüe quien
es el titular de la explotación donde se usa el aparato y otra ante la
Consejería de Salud Pública.
Seguramente este año se le pasará el verano soportando las explosiones, pues los expedientes administrativos son muy lentos, pero para el año que viene, seguramente al agricultor le habrán puesto las pilas y se encargará de apagarlos de noche.
Un saludo
Bartolomé Quero de Sevilla·Abogado























