El Ayuntamiento de Puebla de la Calzada considera que el PP está equivocado
Ante el comunicado de prensa que ha remitido el PP de Puebla de la Calzada el Ayuntamiento aclara que según los informes técnicos que obran en el expediente, el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986 ya no es de aplicación a las Entidades Locales, puesto que el artículo 107.1 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico, ha derogado tácitamente el artículo 92, estableciendo como formas de adjudicación de los contratos sobre sus bienes patrimoniales el concurso o la adjudicación directa, por ello este Ayuntamiento entiende que su forma de actuar ha sido la legalmente correcta.
El alcalde por su
parte señaló que “estamos hablando de una finca que se encuentra en zona
inundable, que ni se ha explotado en los últimos años ni nadie ha tenido
intención de ello. Que recientemente un ciudadano le ha propuesto el
arrendamiento a este ayuntamiento y hemos tomado la decisión favorable
fundamentalmente por dos motivos, el primero es que la explotación de la finca
generaría empleo y en segundo lugar porque lo que hacíamos era perfectamente
legal según los informes técnicos”.
El alcalde por su parte señaló que “estamos hablando de una finca que se encuentra en zona inundable, que ni se ha explotado en los últimos años ni nadie ha tenido intención de ello. Que recientemente un ciudadano le ha propuesto el arrendamiento a este ayuntamiento y hemos tomado la decisión favorable fundamentalmente por dos motivos, el primero es que la explotación de la finca generaría empleo y en segundo lugar porque lo que hacíamos era perfectamente legal según los informes técnicos”.


















